Ley De Carrera Administrativa
Enviado por misiaelena • 14 de Noviembre de 2013 • 7.598 Palabras (31 Páginas) • 405 Visitas
El Congreso de la República de Venezuela: Decreta La siguiente: Ley de Carrera Administrativa
Título I. Disposiciones Generales
Artículo 1°: La presente Ley regula los derechos y deberes de los funcionarios públicos con la Administración Pública Nacional mediante el establecimiento de un sistema de administración de personal que permita estructurar técnicamente y sobre la base de méritos, todas las normas y procedimientos relativos a las diversas situaciones jurídicas y administrativas de los funcionarios públicos, con exclusión de toda discriminación fundada en motivos de carácter político, social, religioso o de cualquier otra índole.
Parágrafo Único: A los efectos de la presente Ley las expresiones funcionario público, empleado público y servidor público tendrán un mismo y único significado.
Artículo 2°: Los funcionarios públicos pueden ser de carrera o de libre nombramiento y remoción.
Artículo 3°: Los funcionarios de carrera son aquellos que, en virtud de nombramiento, han ingresado a la carrera administrativa conforme se determina en los artículos 34 y siguientes, y desempeñan servicios de carácter permanente.
Artículo 4°: Se consideran funcionarios de libre nombramiento y remoción, los siguientes:
1. Los Ministros del Despacho, el Secretario General de la Presidencia Planificación, los Comisionados Presidenciales, los demás funcionarios de similar jerarquía designados por el Presidente de la República y los Gobernadores de los Distritos Federales.
2. Las máximas autoridades directivas y administrativas de los organismos autónomos de la Administración Pública Nacional, los Directores Generales, los Directores, Consultores Jurídicos y demás funcionarios de similar jerarquía al servicio de la Presidencia de la República, de los Ministerios o de los organismos autónomos y de las Gobernaciones de los Territorios Federales.
3. Los demás funcionarios públicos que ocupen cargos de alto nivel o de confianza en la Administración Pública Nacional y que por la índole de sus funciones, el Presidente de la República, mediante Decreto, excluya de la carrera administrativa, previa aprobación por el Consejo de Ministros.
Artículo 5°: Quedan exceptuados de la aplicación de la presente Ley:
1. Los funcionarios al servicio del Poder Legislativo Nacional;
2. Los funcionarios del Servicio Exterior amparados por la Ley de Personal de servicio Exterior y la Ley Orgánica del Servicio Consular;
3. Los funcionarios del Poder Judicial, del Ministerio Público y del Consejo Supremo Electoral;
4. Los miembros de las Fuerzas Armadas Nacionales en su condición de tales y de los cuerpos de seguridad del Estado.
5. Los miembros del personal directivo, académico, docente y de investigación de las Universidades Nacionales y
6. Los obreros al servicio de la Administración Pública Nacional, contratados por ésta en tal carácter, de acuerdo a la Ley del Trabajo.
Título II. De la Gestión de la Función Pública: Capítulo I. Disposiciones Generales
Artículo 6°: La competencia en todo lo relativo a la función Pública y a la administración de personal en la Administración Pública Nacional se ejercerá por:
1. El Presidente de la República;
2. Los Ministros del Despacho; y
3. Las máximas autoridades directivas y administrativas de los organismos autónomos de la Administración Pública Nacional.
Artículo 7°: Las decisiones emanadas por cualquiera de los órganos a que se refiere el artículo anterior, en la esfera de sus respectivas competencias, agotan la vía jerárquica.
Capítulo II. De la Oficina Central de Personal
Artículo 8°: Se crea la Oficina Central de Personal dependiente del Presidente de la República y a cargo de un Director Ejecutivo, de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República. Esta Oficina Central de Personal tendrá también un Directorio integrado por el Director Ejecutivo, quien lo presidirá; un Director y su suplente, elegidos por las Cámaras Legislativas Nacionales en sesión conjunta; un Director y su suplente escogidos por el Presidente de la República de una terna que le presentará a la Confederación de Trabajadores de Venezuela o, en su defecto, la Central Sindical Nacional que afilie a la mayoría de los trabajadores organizados en el país, en consulta con la Unión Nacional de Empleados Públicos o, en su defecto, con la organización sindical que agrupe a la mayoría de los empleados públicos.
Parágrafo Primero: El miembro elegido por el Congreso y el representante de los empleados públicos durante dos años en el ejercicio de sus funciones y la forma de su remuneración será establecida en el Reglamento de esta Ley.
Parágrafo Segundo: Los miembros del Directorio y los suplentes serán juramentados por el Presidente de la República.
Artículo 9°: Los miembros del Directorio de la Oficina Central de Personal y sus suplentes, deberán reunir los siguientes requisitos:
1. Poseer la capacidad necesaria en administración de personal;
2. No tener antecedentes delictivos;
3. No tener vínculos de parentesco con el Presidente de la República hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
Artículo 10º: Es de la competencia de la Oficina Central de Personal:
1. Elaborar y organizar el sistema de administración de personal y supervisar su aplicación y desarrollo. A tal fin elaborara normas y procedimientos relativos a clasificación de cargos, remuneración, reclutamiento, selección y empleo, adiestramiento, becas, viáticos, calificación y evaluación de servicios, ascensos, traslados, licencias, permisos, régimen de sanciones, registros de personal y de elegibles, así como cualesquiera otros planes, normas y procedimientos inherentes al sistema;
2. Vigilar el cumplimiento de la presente Ley y de su Reglamento, así como de las normas y procedimientos indicados en el numeral anterior y evaluar permanentemente los resultados de su aplicación;
3. Prestar asesoría y asistencia técnica a todos los organismos a cuyos funcionarios se aplica la presente Ley, en la organización del sistema de administración de personal, así como los otros poderes públicos, cuando le sea solicitada;
4. Evacuar las consultas que le formulen los diversos organismos públicos en relación con la administración de personal y la aplicación de la presente Ley y sus Reglamentos;
5. Llevar y mantener al día el censo nacional de funcionarios públicos, conforme a las normas que se determinen en los Reglamentos;
6. Solicitar de todos los organismos de la Administración Pública Nacional las informaciones que en materia de administración de personal,
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