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Carrera Administrativa


Enviado por   •  4 de Noviembre de 2013  •  3.329 Palabras (14 Páginas)  •  566 Visitas

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1. ¿CÓMO SE VE REFLEJADA DENTRO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (FUNCIÓN ADMINISTRATIVA) EL SERVICIO PÚBLICO (FUNCIÓN PÚBLICA)?

La función administrativa es la actividad de la administración pública que persigue el interés general, se sujeta a los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, coordinación, control, delegación.

En el artículo 209 de la constitución se establece que la función administrativa “está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.”

“La función pública se refiere a los empleados del estado que se engloban ajo el término de servidores públicos. Hacen parte tanto los miembros de las corporaciones públicas (congresistas, diputados y concejales) como empleados y trabajadores incluidos sector central, las entidades descentralizadas y el orden territorial.

El ejercicio de la función pública se envuelve bajo las siguientes características:

- Está al servicio del estado y de la comunidad.

- Ejerce sus funciones en forma prevista por la constitución, la ley y el reglamento, no puede desarrollar funciones distintas a las previstas en la constitución y en la ley, y

- Su responsabilidad se determina por ley.”

Según el artículo 123 de la Constitución, se dice que los servidores públicos son “los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios.

Los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad; ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento”.

2. CREACIÓN DE UN CARGO DE CARRERA

La constitución política de Colombia establece:

“CAPITULO V.DE LA FUNCION ADMINISTRATIVA

ARTICULO 209. La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.”

Por su parte la ley 909/04 establece como objeto en su Artículo 1:

“3. Esta ley se orienta al logro de la satisfacción de los intereses generales y de la

b) La flexibilidad en la organización y gestión de la función pública para adecuarse a las necesidades cambiantes de la sociedad, flexibilidad que ha de entenderse sin detrimento de la estabilidad de que trata el artículo 27 de la presente ley”

Por lo tanto, la función administrativa tiene la potestad de crear y suprimir cargos para garantizar el correcto funcionamiento de la función pública, necesario para que el Estado cumpla sus cometidos. Aunque se garantice el derecho a la estabilidad del empleado en la carrera, esa sola circunstancia no garantiza que el Estado deba mantener los cargos que éstos ocupan, ya que siempre y cuando existan razones y situaciones de INTERES GENERAL que justifiquen la supresión de éstos, es legítimo que el Estado lo haga, ya que los intereses particulares de los funcionarios deben ceder al interés público.

3. SUPRESIÓN DE CARGOS DE CARRERA

La supresión de un cargo público se puede dar por:

• Por fusión, liquidación, reestructuración, supresión de la entidad pública, el organismo o la dependencia.

• Por traslado de funciones de una entidad a otra

• Por modificación de la planta de personal.

o Por políticas de modernización del Estado

o Para controlar el gasto público.

Pero aunque prime el interés general, el Estado debe respetar las garantías laborales de los empleados, por eso, a quienes hayan sido retirados de su cargo por causal de SUPRESIÓN DEL CARGO se les brinda el “derecho preferencial a ser incorporados en empleo igual o equivalente de la nueva planta de personal, y de no ser posible podrán optar por ser reincorporados a empleos iguales o equivalentes o a recibir indemnización”.

*Competencia

La suspensión de un cargo público corresponde a cada entidad, organismo y dependencia en particular, quienes gozan de autonomía de modificar o adaptar su funcionamiento según las necesidades del servicio a merced del interés general. Comisión Nacional del Servicio Civil no tiene injerencia ni emite ninguna autorización sobre las disposiciones administrativas internas de cada cargo. Solo se exige la motivación de la remoción del cargo fundada y probada, basada en justificaciones o estudios técnicos obtenidos por las entidades competentes, la ESAP o firmas especializadas en la materia, por la ESAP, que garanticen el mejoramiento organizacional.

Es deber del Estado reglamentar el proceso de reincorporación y correcta indemnización

*Cambio de naturaleza de los empleos.

• Si un empleado presta su servicio en un cargo de carrera administrativa y dicho cargo es declarado de libre nombramiento y remoción, éste empleado deberá ser trasladado a otro cargo de carrera en el que cumpla funciones similares y remuneración igual o superior a las del cargo que antes desempeñaba. En caso que no hubiese vacante en la planta de personal continuará en el mismo cargo pero conservará los derechos de empleado de carrera

Mediante Sentencia C-942-03 de 15 de octubre de 2003, se declara Exequible el aparte “o superior” en el caso que implicase el ingreso a un cargo de nivel de mayor jerarquía, en el cual debe el empleado de carrera cumplir el procedimiento legal correspondiente para los ascensos.

• Igualmente, si empleo de libre nombramiento y remoción sea declarado de carrera administrativa, los empleados deberán ser provistos mediante concurso.

4. INGRESO Y ASCENSO AL EMPLEO PÚBLICO

La ley 909/04 establece las formas de nombramiento y acenso al empleo público. Los nombramientos serán:

• Ordinarios: En período de prueba o en ascenso.

El nombramiento ordinario también regirá los empleos de libre nombramiento y remoción, previo cumplimiento de los requisitos legales.

• Los empleos de carrera administrativa se proveerán en período

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