REGLAMENTO DE LA LEY DE BASES DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA Y DE REMUNERACIONES
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DECRETO SUPREMO Nº 005-90-PCM
REGLAMENTO DE LA LEY DE BASES DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA Y DE REMUNERACIONES
(Aprobado el 17-01-90)
Índice General Índice
CAPITULO I
GENERALIDADES
REGULA LA APLICACIÓN DE NORMAS Y LA EJECUCIÓN DE PROCESOS:
Articulo 1º.- El presente reglamento regula la aplicación de las normas y la ejecución de los procesos establecidos en el Decreto Legislativo 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, que en adelante se denominará “La Ley”.
INCLUSIÓN Y EXCLUSIÓN EN LA CARRERA ADMINISTRATIVA:
Articulo 2º.- La Carrera Administrativa comprende a los servidores público que con carácter estable prestan servicios de naturaleza permanente en la Administración Pública; con excepción de los trabajadores de las Empresas del Estado cualquiera sea su forma jurídica, así como de los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, a quienes en ningún caso les será de aplicación las normas del Decreto Legislativo 276 y su reglamentación.
CONCEPTO DE SERVIDOR PÚBLICO:
Articulo 3º.- Para efectos de la Ley, entiéndase por servidor público al ciudadano en ejercicio que presta servicio en entidades de la Administración Pública con nombramiento o contrato de autoridad competente, con las formalidades de ley, en jornada legal y sujeto a retribución remunerativa permanente en períodos regulares.
DERECHO A ESTABILIDAD LABORAL ABSOLUTA:
Hace carrera el servidor nombrado y por tanto tiene derecho a estabilidad laboral indeterminada de acuerdo a ley.
CONCEPTO DE FUNCIONARIO:
Articulo 4º.- Considerase funcionario al ciudadano que es elegido o designado por autoridad competente, conforme al ordenamiento legal, para desempeñar cargos del más alto nivel en los poderes públicos y los organismos con autonomía. Los cargos políticos y de confianza son los determinados por la ley.
IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA TODOS LOS SERVIDORES
Articulo 5º.- La Carrera Administrativa proporciona iguales oportunidades a todos los servidores, fijando anteladamente posibilidades y condiciones de carácter general e impersonal, que garantizan su desarrollo y progresión, sin que la dimensión de la entidad constituya factor limitante.
CARRERA ADMINISTRATIVA: DEBE SER RESPETADA
Articulo 6º.- La Carrera Administrativa proporciona estabilidad, en tal sentido, las disposiciones establecidas en la presente norma están orientadas a protegerla y preservarla y deben ser respetadas, tanto por las autoridades administrativas como por los servidores y las organizaciones que los representan.
INAFECTACIÓN DE DERECHOS ADQUIRIDOS DEL SERVIDOR
Cualquier variación que en lo sucesivo sea necesario llevar a cabo, no podrá afectar los derechos adquiridos del servidor y se realizará con la anticipación que corresponda para su correcta aplicación.
CESACIÓN POR CAUSAL PREVISTA EN LA LEY
La relación laboral no puede interrumpirse, sino por las causales que fija la Ley.
RECONOCIMIENTO FORMAL, INCORPORACIÓN NOMINAL Y EJERCICIO
EFECTIVO
Articulo 7º.- El nivel de carrera alcanzado por el servidor se garantiza mediante su reconocimiento formal, la incorporación nominal en el Escalafón de la Administración Pública y el desempeño de funciones asignadas por la entidad.
RETRIBUCIÓN EQUITATIVA Y JUSTA: COMPENSACIÓN ECONÓMICA ADECUADA
Articulo 8º.- El desempeño laboral se retribuye con equidad y justicia, estableciéndose una compensación económica adecuada dentro de un Sistema Único de Remuneraciones.
EXIGENCIAS EN TODA CALIFICACIÓN PERSONAL
Articulo 9º.- La calificación personal representa el potencial laboral del servidor. Comprende las características adquiridas por el servidor en relación a las exigencias de la carrera y se expresa a través de:
a) Los estudios de formación general;
b) La capacitación específica; y
c) La experiencia adquirida.
CONCEPTO DE MÉRITO:
Artículo 10º.- El mérito es el reconocimiento formal de la responsabilidad y voluntad con que el servidor pone en acción sus calificaciones en el desempeño del servicio público y se mide por el grado de eficiencia y responsabilidad con que se desempeña las funciones asignadas.
RESPONSABILIDAD DE LAS OFICINAS DE PERSONAL:
Articulo 11º.- La Dirección Nacional de Personal del INAP y las Oficinas de Personal de las diferentes entidades de la Administración Pública son responsables de la conducción de los diversos procesos contenidos en la Ley y el presente reglamento.
LA CONFIANZA ES ATRIBUIBLE:
Articulo 12º.- La confianza para los funcionarios no es calificativo del cargo sino atribuible a la persona por designar, tomando en consideración su idoneidad basada en su versación o experiencia para desempeñar las funciones del respectivo cargo.
CRITERIOS PARA DETERMINAR LA SITUACIÓN DE CONFIANZA:
Son criterios para determinar la situación de confianza:
a) El desempeño de funciones de jerarquía, en relación inmediata con el más alto nivel de la entidad;
b) El desempeño de funciones de apoyo directo o asesoría a funcionarios del más alto nivel;
c) El desempeño de funciones que tienen acción directa sobre aspectos estratégicos declarados con anterioridad que afectan los servicios públicos o el funcionamiento global de la entidad pública.
CARGOS POLÍTICOS O DE CONFIANZA O DE RESPONSABILIDAD DIRECTIVA: PARTICIPACIÓN DE ASCENSOS
Artículo 13º.- Los servidores de carrera, elegidos o designados para desempeñar cargos políticos, de confianza o de responsabilidad directiva, participaran en los procesos de ascenso para la progresión en la Carrera Administrativa. Para ello se tendrá en cuenta lo siguiente:
CRITERIOS Y REQUISITOS
a) El servidor que desempeñe cargo político será ascendido al cumplir en dicho cargo el tiempo mínimo de permanencia exigidos para su nivel de carrera;
b) El servidor que desempeñe cargos de confianza o de responsabilidad directiva será ascendido al cumplir el tiempo mínimo de permanencia exigido para su nivel de carrera, siempre que haya desempeñado como mínimo tres (3) años en labores directivas en dicho nivel de carrera.
FUNCIONARIOS CON CARGO POLÍTICO O DE CONFIANZA: EXCLUSIÓN DE CARRERA ADMINISTRATIVA
Artículo 14º.- Conforme a la Ley, los servidores contratados y los funcionarios que desempeñan cargos políticos o de confianza, no hacen Carrera Administrativa
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