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Reglamento Ley 19.886


Enviado por   •  20 de Junio de 2012  •  7.572 Palabras (31 Páginas)  •  940 Visitas

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Biblioteca del Congreso Nacional

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Identificación de la Norma : LEY-19886

Fecha de Publicación : 30.07.2003

Fecha de Promulgación : 11.07.2003

Organismo : MINISTERIO DE HACIENDA

Ultima Modificación : LEY-20238 19.01.2008

LEY NUM. 19.886

LEY DE BASES SOBRE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE

SUMINISTRO Y PRESTACION DE SERVICIOS

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha

dado su aprobación al siguiente:

P r o y e c t o d e l e y:

"CAPITULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º.- Los contratos que celebre la

Administración del Estado, a título oneroso, para el

suministro de bienes muebles, y de los servicios que se

requieran para el desarrollo de sus funciones, se

ajustarán a las normas y principios del presente cuerpo

legal y de su reglamentación. Supletoriamente, se les

aplicarán las normas de Derecho Público y, en defecto de

aquéllas, las normas del Derecho Privado.

Para los efectos de esta ley, se entenderán por

Administración del Estado los órganos y servicios

indicados en el artículo 1º de la ley Nº18.575, salvo

las empresas públicas creadas por ley y demás casos que

señale la ley.

Artículo 2º.- Para los efectos de esta ley se

entenderá por contrato de suministro el que tiene por

objeto la compra o el arrendamiento, incluso con opción

de compra, de productos o bienes muebles.

Se comprenderán dentro del concepto de contrato de

suministro, entre otros, los siguientes contratos:

a) La adquisición y arrendamiento de equipos y

sistemas para el tratamiento de la información, sus

dispositivos y programas y la cesión de derecho de uso

de estos últimos.

No obstante lo expresado, la adquisición de

programas de computación a medida se considerará

contratos de servicios;

b) Los de mantenimiento de equipos y sistemas para

el tratamiento de la información, sus dispositivos y

programas cuando se contrate conjuntamente con la

adquisición o arrendamiento, y

c) Los de fabricación, por lo que las cosas que

hayan de ser entregadas por el contratista deben ser

elaboradas con arreglo a las características fijadas

previamente por la Administración, aun cuando ésta se

obligue a aportar, total o parcialmente, los materiales.

Artículo 3º.- Quedan excluidos de la aplicación de

la presente ley:

a) Las contrataciones de personal de la

Administración del Estado reguladas por estatutos

especiales y los contratos a honorarios que se celebren

con personas naturales para que presten servicios a los

organismos públicos, cualquiera que sea la fuente legal

en que se sustenten;

b) Los convenios que celebren entre sí los

organismos públicos enumerados en el artículo 2º, inciso

primero, del decreto ley Nº 1.263, de 1975, Ley Orgánica

de Administración Financiera del Estado, y sus

modificaciones;

c) Los contratos efectuados de acuerdo con el

procedimiento específico de un organismo internacional,

asociados a créditos o aportes que éste otorgue;

d) Los contratos relacionados con la compraventa y

la transferencia de valores negociables o de otros

instrumentos financieros;

e) Los contratos relacionados con la ejecución y

concesión de obras públicas.

Asimismo, quedan excluidos de la aplicación de esta

ley, los contratos de obra que celebren los Servicios de

Vivienda y Urbanización para el cumplimiento de sus

fines, como asimismo los contratos destinados a la

ejecución, operación y mantención de obras urbanas, con

participación de terceros, que suscriban de conformidad

a la ley Nº 19.865 que aprueba el Sistema de

Financiamiento Urbano Compartido.

No obstante las exclusiones de que se da cuenta en

esta letra, a las contrataciones a que ellos se refieren

se les aplicará la normativa contenida en el Capítulo V

de esta ley, como, asimismo, el resto de sus

disposiciones en forma supletoria, y

f) Los contratos que versen sobre material de

guerra; los celebrados en virtud de las leyes números

7.144, 13.196 y sus modificaciones; y, los que se

celebren para la adquisición de las siguientes especies

por parte de las Fuerzas Armadas o por las Fuerzas de

Orden y Seguridad Pública: vehículos de uso militar o

policial, excluidas las camionetas, automóviles y buses;

equipos y sistemas de información de tecnología avanzada

y emergente, utilizados exclusivamente para sistemas de

comando, de control, de comunicaciones, computacionales

y de inteligencia; elementos o partes para la

fabricación, integración, mantenimiento, reparación,

mejoramiento o armaduría de armamentos, sus repuestos,

combustibles y lubricantes.

Asimismo, se exceptuarán las contrataciones sobre

bienes y servicios necesarios para prevenir riesgos

excepcionales a la seguridad nacional o a la seguridad

pública, calificados por decreto supremo expedido por

intermedio del Ministerio de Defensa Nacional a

proposición del Comandante en Jefe que corresponda o, en

su caso, del General Director de Carabineros o del

Director de Investigaciones.

Los contratos indicados en este artículo se regirán

por sus propias normas especiales, sin perjuicio de lo

establecido en el inciso final del artículo 20 de la

presente ley.

CAPITULO II

De los requisitos para contratar con la Administración

del Estado

Artículo 4º.- Podrán contratar con la

Administración las personas naturales o jurídicas,

chilenas o extranjeras, que acrediten su situación

financiera e idoneidad técnica conforme lo disponga el

reglamento, cumpliendo con los demás requisitos que éste

señale y con los que exige el derecho común, Quedarán LEY 20238

excluidos quienes, al momento de la presentación de la Art. único Nº 1 a)

oferta, de la formulación de la propuesta o de la D.O. 19.01.2008

suscripción de la convención, según se trate de

licitaciones públicas, privadas o contratación directa,

hayan sido condenados por prácticas antisindicales o

...

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