Ley 19.886
Enviado por rosa1977 • 18 de Abril de 2012 • 8.447 Palabras (34 Páginas) • 702 Visitas
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile
Tipo Norma :Decreto 250
Fecha Publicación :24-09-2004
Fecha Promulgación :09-03-2004
Organismo :MINISTERIO DE HACIENDA
Título :APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY Nº19.886 DE BASES SOBRE
CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE SUMINISTRO Y PRESTACION DE
SERVICIOS
Tipo Version :Con Vigencia Diferida por Fecha De : 03-02-2010
Inicio Vigencia :03-02-2010
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=230608&idVersion=201
0-02-03&idParte
APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY Nº19.886 DE BASES SOBRE CONTRATOS
ADMINISTRATIVOS DE SUMINISTRO Y PRESTACION DE SERVICIOS
Núm. 250.- Santiago, 9 de marzo de 2004.- Vistos: Lo
dispuesto en la ley Nº19.886, publicada en el Diario Oficial de
30 de julio de 2003, de "Bases sobre Contratos Administrativos de
Suministro y Prestación de Servicios", y lo establecido en el
artículo 32, Nº8 de la Constitución Política de la República
de Chile, dicto el siguiente:
Decreto:
Apruébase el siguiente reglamento de la ley Nº19.886, de
"Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y
Prestación de Servicios":
CAPITULO I: Disposiciones Generales
Artículo 1.- Regulación aplicable:
Los contratos que celebre la Administración del
Estado, a título oneroso, para el suministro de bienes
muebles, y de los servicios que se requieran para el
desarrollo de sus funciones, se ajustarán a la Ley de
Compras, sus principios y al presente Reglamento.
Supletoriamente, se les aplicarán las normas de Derecho
Público y, en defecto de ellas, las normas de Derecho
Privado.
En lo que sea pertinente, se aplicarán a los
contratos señalados anteriormente las normas
establecidas en los Tratados Internacionales sobre la
materia, ratificados por Chile, y que se encuentren
vigentes.
Artículo 2.- Definiciones:
Para los efectos del presente Reglamento los siguientes
conceptos tienen el significado que se indica a continuación, ya
sea en plural o singular:
1. Adjudicación:
Acto administrativo fundado, por medio del cual la autoridad
competente selecciona a uno o más Oferentes para la suscripción
de un Contrato de Suministro o Servicios, regido por la Ley N°
19.886, en adelante, también, la "Ley de Compras".
2. Adjudicatario:
Oferente al cual le ha sido aceptada una oferta o una
cotización en un Proceso de Compras, para la suscripción del
contrato definitivo.
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile
3. Bases:
Documentos aprobados por la autoridad competente que
contienen el conjunto de requisitos, condiciones y
especificaciones, establecidos por la Entidad Licitante, que
describen los bienes y servicios a contratar y regulan el Proceso
de Compras y el contrato definitivo. Incluyen las Bases
Administrativas y Bases Técnicas.
4. Bases Administrativas:
Documentos aprobados por la autoridad competente que contienen,
de manera general y/o particular, las etapas, plazos, mecanismos
de consulta y/o aclaraciones, criterios de evaluación,
mecanismos de adjudicación, modalidades de evaluación,
cláusulas del contrato definitivo, y demás aspectos
administrativos del Proceso de Compras.
5. Bases Técnicas:
Documentos aprobados por la autoridad competente que
contienen de manera general y/o particular las especificaciones,
descripciones, requisitos y demás características del bien o
servicio a contratar.
6. Catálogo de Convenios Marco:
Lista de bienes y/o servicios y sus correspondientes
condiciones de contratación, previamente licitados y adjudicados
por la Dirección y puestos, a través del Sistema de
Información, a disposición de las Entidades.
7. Certificado de Inscripción Registro de Proveedores:
Documento emitido por la Dirección, que acredita que una
determinada persona natural o jurídica se encuentra inscrita en
el Registro de Proveedores o en alguna de sus categorías.
8. Contratista:
Proveedor que suministra bienes o servicios a las Entidades,
en virtud de la Ley de Compras y del presente Reglamento.
9. Contrato de Suministro de Bienes Muebles: Decreto 1763,
HACIENDA
Aquel que tiene por objeto la compra o el arrendamiento, Art. UNICO N° 1 a)
incluso con opción de compra, de productos o bienes muebles. Un D.O. 06.10.2009
contrato será considerado igualmente de suministro si el valor
del servicio que pudiere contener es inferior al cincuenta por
ciento del valor total o estimado del contrato.
10. Contrato de Servicios: Decreto 1763,
Aquél mediante el cual las entidades de la Administración HACIENDA
del Estado encomiendan a una persona natural o jurídica la Art. UNICO N° 1 b)
ejecución de tareas, actividades o la elaboración de productos D.O. 06.10.2009
intangibles. Un contrato será considerado igualmente de
servicios cuando el valor de los bienes que pudiese contener sean
inferiores al cincuenta por ciento del valor total o estimado del
contrato.
Para efectos del presente reglamento, los servicios se
clasificarán en generales y personales, los que a su vez podrán
tener el carácter de servicios personales propiamente tal y
personales especializados según lo señalado en el capítulo
XII.
11. Servicios Generales:
Aquellos que no requieren un desarrollo intelectual
intensivo en su ejecución, de carácter estándar, rutinario o
de común conocimiento.
12. Servicios Personales:
Son aquellos que en su ejecución demandan un intensivo
desarrollo intelectual.
13. Servicios Habituales:
Aquellos que se requieren en forma permanente y que utilizan
personal de manera intensiva y directa para la prestación de lo
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile
requerido por la entidad licitante, tales como servicios de aseo,
seguridad, alimentación, soporte telefónico, mantención de
jardines, extracción de residuos, entre otros.
***
14. Convenio Marco:
Procedimiento de contratación realizado por la Dirección
de Compras, para procurar el suministro directo de bienes y/o
...