Ley 19-00
Enviado por manuelfernelis1 • 5 de Junio de 2013 • 14.303 Palabras (58 Páginas) • 373 Visitas
EL CONGRESO NACIONAL
EN NOMBRE DE LA REPUBLICA
Ley No. 19-00
CONSIDERANDO: Que es deber del Estado fomentar el ahorro interno como fuente idónea de financiamiento a la inversión, a fin de impulsar el desarrollo económico de la nación;
CONSIDERANDO: Que es necesario eficientizar la canalización de recursos de forma tal, que se propicie el financiamiento a largo plazo y se incremente la liquidez en la economía, factores indispensables para alcanzar el crecimiento económico sostenido de la nación;
CONSIDERANDO: Que para lograr los objetivos indicados se hace necesario promover el desarrollo del mercado de valores, propiciando el incremento de la oferta y demanda de títulos negociables, y la existencia de instrumentos financieros que respondan a las necesidades del mercado;
CONSIDERANDO: Que para promover adecuadamente el mercado de valores se precisa de un marco legal genérico que regule la oferta pública, las emisiones y los emisores de instrumentos negociables a fin de impulsar el desarrollo de un mercado organizado, eficiente y transparente;
CONSIDERANDO: Que para propiciar el incremento de la demanda de valores, es preciso establecer por ley los mecanismos necesarios que garanticen a los inversionistas la información suficiente, veraz y oportuna para sus decisiones de inversión;
CONSIDERANDO: Que es necesario crear las condiciones para que las transacciones de los títulos representativos de productos, así como las operaciones de futuros de los mismos, se lleven a cabo mediante mecanismos centralizados de negociación, a fin de facilitar la formación de precios y la difusión de información a los adquirientes;
CONSIDERANDO: Que en la República Dominicana existe un vacío legal en lo que respecta al mercado de valores y productos, el cual debe cubrirse con una legislación moderna, acorde a las tendencias internacionales que abogan por la globalización y apertura de los mercados financieros.
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
DEL OBJETO Y AMBITO DE LA LEY
Art. 1.- La presente ley tiene por objeto promover y regular el mercado de valores, procurando un mercado organizado, eficiente y transparente, que contribuya con el
desarrollo económico y social del país. El mercado de valores comprende la oferta y demanda de valores representativos de capital, de crédito, de deuda y de productos. Asimismo, incluye los instrumentos derivados, ya sean sobre valores o productos.
El ámbito de aplicación de esta ley abarca la oferta pública de valores, tanto en moneda nacional como en moneda extranjera, sus emisores, las bolsas de productos, los participantes en el mercado de valores, definidos en el título III de la presente ley, así como toda persona física o jurídica, nacional o extranjera, que participe en el mercado de valores. Asimismo, estará sujeta a las disposiciones de esta ley y su reglamento, cualquier actividad relacionada con la oferta pública de valores.
PARRAFO.- Serán consideradas obligaciones desde la República Dominicana al exterior y desde el exterior a la República Dominicana, las ofertas públicas de valores denominadas en moneda extranjera, debidamente registradas en la Superintendencia de Valores, creada al amparo de la presente ley, dándose por cumplido el requisito establecido en el literal a) artículo 2 de la ley Monetaria No.1528, de fecha 9 de octubre de 1947 y sus modificaciones. Por tanto, los pagos correspondientes podrán ser realizados en la moneda consignada en el título.
Art. 2.- Para los fines de esta ley, se entenderá por valor el derecho o el conjunto de derechos de contenido esencialmente económico, negociable en el mercado de valores, incluyendo acciones, bonos, certificados, obligaciones, letras, títulos representativos de productos e instrumentos resultantes de operaciones de titularización. Asimismo, incluye contratos de negociación a futuro y opciones de compra-venta sobre valores y productos, y otros títulos mobiliarios de cualquier naturaleza.
Art. 3.- Para los fines de esta ley, se entenderá por mercado primario, las operaciones que envuelven la colocación inicial de emisiones de valores, mediante las cuales los emisores obtienen financiamiento para sus actividades. Por otro lado, se entenderá por mercado secundario, las operaciones que envuelven la transferencia de valores que previamente fueron colocados a través del mercado primario, con el objetivo de propiciar liquidez a los tenedores de valores.
CAPITULO II
DE LA OFERTA PUBLICA DE VALORES
Art. 4.- Se entenderá por oferta pública de valores la que se dirige al público en general o a sectores específicos de éste, a través de cualquier medio de comunicación masivo, para que adquieran, enajenen o negocien instrumentos de cualquier naturaleza en el mercado de valores. Las transacciones de valores que no se ajusten a esta definición, tendrán el carácter de privadas y no estarán sujetas a las disposiciones de esta ley.
PARRAFO I.- La Superintendencia de Valores decidirá, en caso de duda, si ciertos tipos de oferta constituyen oferta pública, de acuerdo con lo establecido en la presente ley y su reglamento.
PARRAFO II.- La venta de acciones por aumento de capital, así como por capitalización de dividendos realizada a los accionistas de una empresa, en base al derecho de prelación contemplado en las disposiciones estatutarias de la misma, no se considerará como oferta pública.
Art. 5.- Toda oferta pública de valores deberá ser aprobada previamente por la Superintendencia de Valores, de acuerdo con las normas establecidas en la presente ley y su reglamento. Las ofertas públicas de valores en el mercado secundario deberán ser negociadas a través de los intermediarios de valores registrados en la Superintendencia de Valores. Las emisiones primarias deberán negociarse directamente por sus emisores o en la bolsa a través de los intermediarios de valores.
PARRAFO I.- La aprobación de la oferta pública estará limitada a verificar que la solicitud cumpla con los requisitos de información dispuestos en esta ley y su reglamento. Una vez aprobada la oferta pública de valores, se procederá a inscribir dichos valores y a su emisor en el registro del mercado de valores y de productos, que se establecerá para estos fines en la Superintendencia de Valores.
PARRAFO II.- La aprobación de la oferta pública, así como su registro, no implicará garantía alguna por parte de la Superintendencia de Valores, sobre la calidad de los valores a emitirse y de sus emisores.
Art. 6.- La solicitud de aprobación para una oferta pública de valores deberá estar acompañada de un prospecto que contenga, entre otras cosas, información económico-financiera de por lo menos los tres (3) años de operaciones
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