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Ley 789 De 2002


Enviado por   •  24 de Julio de 2011  •  513 Palabras (3 Páginas)  •  1.125 Visitas

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Bogotá, D.C., jueves 18 de febrero de 2010. La Registraduría Nacional del Estado Civil recibió hoy un total de 26 carpetas que dicen contener 200.000 firmas de respaldo para la constitución del Comité de Promotores del referendo que pretende modificar la Ley 789 de 2002 que modificó el artículo 160 del Código Sustantivo del Trabajo en lo relacionado con el pago de horas extras, recargos nocturnos y dominicales.

El Dr. Venus Albeiro Silva fue el encargado de entregar las firmas a la Registraduría Nacional del Estado Civil, en su calidad de vocero del Comité de Promotores, el cual está integrado además por los ciudadanos Héctor Aníbal Quintero, Dagoberto Rodriguez López y Luis Hernando Parra.

Una vez recibidas las firmas, la Registraduría Nacional verificará que los números de las cédulas correspondan al nombre de los firmantes y que se incluyan todos los datos necesarios de cada uno de ellos. Aproximadamente en un mes la entidad informará si la iniciativa cuenta con apoyos equivalentes a por lo menos el 5 por mil del Censo Electoral, es decir alrededor de 150.000 firmas.

Aprobada la constitución del Comité de Promotores, éste inscribirá ante la Registraduría la solicitud de referendo; esta entidad cuenta con un término de 15 días para entregar los formularios para la recolección de firmas y a partir de éste momento el Comité tiene un plazo de seis meses para recoger apoyos equivalentes al 5% del censo electoral (aproximadamente 1.500.000 firmas). Una vez el Registrador Nacional certifique que se cumplieron los requisitos previstos en la Ley de Mecanismos de Participación Ciudadana, o Ley 124 de 1994, el Comité Promotor presentará al Congreso de la República un Proyecto de Ley para convocar un referendo en el que se modifique la ley 789 de 2002, que modificó el artículo 160 del Código Sustantivo del Trabajo, en lo relacionado con pago de horas extras, recargos nocturnos y los dominicales

De acuerdo con el Dr. Venus Albeiro Silva, vocero del Comité de Promotores, el texto que posiblemente se presente a consideración del Congreso es el siguiente:

Proyecto de Ley de Referendo No.

Por medio de la cual se modifica la Ley 789 de 2002, que modificó el artículo 160 del Código Sustantivo del Trabajo

El pueblo de Colombia

Decreta:

Artículo 1. El artículo 160 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 25 de la Ley789 de 2002, quedará así:

Artículo 160. Trabajo diurno y nocturno

1. Trabajo diurno es el comprendido entre las seis horas (6 am) y las diez y ocho horas (6 pm)

2. Trabajo nocturno es el comprendido entre las diez y ocho horas (6 pm) y las seis horas (6 am)

Artículo 2 las horas extras, los recargos nocturnos y dominicales

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