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Ley 34/2002


Enviado por   •  9 de Febrero de 2015  •  Informe  •  435 Palabras (2 Páginas)  •  177 Visitas

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a Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (artículos 20, 21 y 22), establece los siguientes derechos para los destinatarios de servicios de comunicaciones electrónicas:

Las comunicaciones comerciales realizadas por vía electrónica, así como la persona física o jurídica en nombre de la cual se realicen, deberán ser claramente identificables.

En las ofertas promocionales, concursos o juegos promocionales, previa la correspondiente autorización, se deberá asegurar, además de lo dispuesto en el apartado anterior y en las normas de ordenación del comercio, que queden claramente identificados como tales y que las condiciones de acceso y, en su caso, de participación sean fácilmente accesibles y se expresen de forma clara e inequívoca.

Queda prohibido el envío de comunicaciones comerciales en las que se disimule o se oculte la identidad del remitente por cuenta de quien se efectúa la comunicación, así como aquéllas en las que se incite a los destinatarios a visitar páginas de Internet que contravengan lo dispuesto en esta Ley.

Queda asimismo prohibido el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas. Esta prohibición no será de aplicación cuando exista una relación contractual previa, siempre que las compañías hayan obtenido de forma lícita los datos de contacto del destinatario y se refiera a productos o servicios similares a los contratados. Ahora bien, deberán ofrecer al destinatario la posibilidad de oponerse mediante un procedimiento sencillo y gratuito, tanto en el momento de recogida de los datos como en cada una de las comunicaciones que le dirija.

El destinatario podrá revocar en cualquier momento el consentimiento prestado a la recepción de comunicaciones comerciales con la simple notificación de su voluntad al remitente, para lo cual los prestadores de servicios deberán habilitar procedimientos sencillos y gratuitos. Cuando las comunicaciones hubieran sido remitidas por correo electrónico dicho medio deberá consistir necesariamente en la inclusión de una dirección electrónica válida donde pueda ejercitarse este derecho quedando prohibido el envío de comunicaciones que no incluyan dicha dirección. Asimismo, deberán facilitar información accesible por medios electrónicos sobre dichos procedimientos.

Los prestadores de servicios podrán utilizar dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos en equipos terminales de los destinatarios (cookies), a condición de que los mismos hayan dado su consentimiento después de que se les haya facilitado información clara y completa sobre su utilización, en particular, sobre los fines del tratamiento de los datos, con arreglo a lo dispuesto

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