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DERECHOS DEL INVESTIGADO EN EL PROCESO DISCIPLINARIO DE LA LEY 734 DE 2002.


Enviado por   •  6 de Octubre de 2015  •  Trabajo  •  1.296 Palabras (6 Páginas)  •  176 Visitas

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INTRODUCCIÓN

El presente trabajo lo hago con el fin de definir algunas problemáticas acaecidas entorno a los derechos de servidores públicos que son vinculados al proceso disciplinario, y con ello tienen la calidad de investigados, con base en la Ley 734 de 2002.

Además, con el fin de cumplir el propósito de presentar mi tema de interés para desarrollar en el trascurso del microcomponente Formulación de Proyectos de Investigación.

MARCO JURÍDICO

Sea lo primero en advertir que esta rama del derecho (disciplinario) está integrada por todas aquellas disposiciones legales, sustanciales y procesales, establecidas con miras a generar una herramienta que coadyuve a la administración a garantizar la efectividad, eficiencia y eficacia, en los servicios a cargo de las entidades estatales o de particulares que excepcionalmente se encuentren en el ejercicio de una función pública transitoria. Esta rama del derecho (disciplinario) debe ser ejercida de forma oportuna y diligente en cumplimiento a los principios rectores que rigen la materia, por quienes están facultados.

En el desarrollo normativo tenemos que principalmente la potestad sancionadora de la administración, ostenta sus bases en la Constitución Nacional de Colombia, donde es desarrollada  esta facultad disciplinaria, con el fin de que se le permita a la administración conseguir los fines  Estatales, dándole a las autoridades administrativas la facultad de imponer una sanción para encausar las conductas que incumplan los preceptos normativos donde se da lugar a exigir un comportamiento adecuado, tanto a particulares como servidores públicos, con el fin de preservar el orden interno de las entidades, fundado en los artículos 1, 2, 4 y 16 de la Carta Política.

Ahora bien, hablando específicamente de la potestad sancionadora de la administración, le es atribuida la facultad disciplinaria a las entidades que ejercen función pública en los artículos 1, 2, 6, 92, 123, 124, 125, 150-2, 209 y 277 de la Carta Política.  

Esta base normativa superior, establece un Control Interno Disciplinario derivado del principio constitucional, según el cual los funcionarios públicos o los particulares que transitoriamente cumple con un cometido estatal, son responsables por sus acciones u omisiones en el ejercicio de su cargo o abusando del mismo. Como desarrollo de este principio constitucional, se dictó la Ley 734 de 2002, la cual va dirigida a los funcionarios públicos o a particulares que ejerzan una función pública.

De acuerdo con la Ley 734 de 2002, corresponde a la misma entidad aplicar el régimen disciplinario, según se dispone en este ordenamiento jurídico, a los funcionarios que laboren en ella. Inclusive es posible adelantar procesos disciplinarios a funcionarios que ya no laboren en la entidad, por hechos cometidos durante su vinculación laboral en ella.

No obstante lo anterior, se debe dejar claro que la Procuraduría General de la Nación tiene el ejercicio del poder preferente y la competencia para investigar conductas de los empleados de esta entidad, siempre y cuando el empleado se encuentre frente a una función pública. Esto significa que en cualquier caso la Procuraduría puede iniciar o continuar un proceso disciplinario así lo haya iniciado la entidad respectiva despojando de competencia a la entidad donde hacia curso el proceso.

PROBLEMA JURÍDICO

Dado el auge que viene tomando el derecho disciplinario, me permito darle una mirada a los derechos del investigado en el proceso disciplinario, toda vez que esta rama del derecho, aunque autónoma, se ha encasillado como parte del Derecho Público, pero teniendo en cuenta que este es un derecho sancionador, no se puede perder de vista las consecuencias que pueda redundar en el servidor público objeto de sanción disciplinaria, por medio de un fallo.

En el tema que hoy nos atañe, la principal pregunta que nos debemos hacer es, ¿realmente las entidades, en cabeza de la Oficina de Control Disciplinario Interno, están dando la verdadera importancia a los derechos del investigado? o, simplemente en el afán de culminar la actuación disciplinaria se echa al olvido esos derechos constitucionales y legales que tiene el denominado disciplinado.

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