Ley 776 Del 2002
Enviado por julianarios16 • 19 de Febrero de 2014 • 385 Palabras (2 Páginas) • 220 Visitas
LEY 776 DE 2002
Por la cual se dictan normas sobre la organización, administración y prestaciones del sistema general de riesgos profesionales.
Todo afiliado a una ARP tendrá derecho en caso de AT o EP y que por consecuencia tenga incapacidad, invalidez o muerte; a que se presten los servicios asistenciales y se le reconozcan sus prestaciones económicas de ley.
El gobierno nacional establecerá con carácter general un régimen para la constitución de reservas, con las cuales se amparara el capital de la cobertura de las prestaciones ya reconocidas y su saldo será para cubrir las prestaciones económicas por enfermedades profesionales.
Incapacidad temporal. Aquella que le impida desempeñar su capacidad laboral por un tempo determinado y recibirá un subsidio equivalente al 100% de su salario base de cotización. El periodo por el cual se reconocerá se hasta por 180 días que podrán ser prorrogados hasta por periodos que no superen los otros 180 días.
Incapacidad permanente parcial. Disminución definitiva en su actividad laboral igual o superior al 5% pero menor al 50%. El monto por incapacidad no podrá ser inferior a 2 salarios bases ni superior a 24.
El estado de invalidez se define como la pérdida del 50% o más de su capacidad laboral de acuerdo con el manual único de clasificación de invalidez. El monto de pensión por invalidez varía de la siguiente manera:
1. Invalidez superior 50% e inferior al 66% → 60% de sus ingresos base
2. Superior al 66% → 75% de sus ingresos base
3. Auxilio por ayuda de segundas personas para desarrollar las funciones elementales de su vida → 15% adicional
Por muerte del pensionado o afiliado a causa de la EP o AT, tendrá derecho a una pensión de sobrevivientes dada de la siguiente forma:
1. Por muerte del afiliado 75 % de su salario base de liquidación
2. Por muerte de pensionado 100% de lo que venia cobrando por pensión
La persona que compruebe haber sufragado gastos funerarios de un pensionado o afiliado, recibirá un auxilio funerario.
Se suspenderán las prestaciones cuando el afiliado o pensionado no se sometan a exámenes controles o prescripciones ordenadas por la ARP.
Los traslados de ARP serán: para el ISS después de 2 años contados desde la última afiliación o traslado. Para las demás un año. Los efectos de traslado serán a partir del primer día del mes siguiente a que se produjo el traslado.
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