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IDEAS MATRICES PARA LA MODIFICACION DE LA LEY Nº 19.300 SOBRE BASES GENERALES DEL MEDIO AMBIENTE


Enviado por   •  16 de Abril de 2015  •  3.960 Palabras (16 Páginas)  •  409 Visitas

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IDEAS MATRICES PARA LA MODIFICACION DE LA LEY Nº 19.300

SOBRE BASES GENERALES DEL MEDIO AMBIENTE

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I. ANTECEDENTES.

El 9 de marzo de 2004, se cumplirán diez años de vigencia de la ley 19.300,

sobre Bases Generales del Medio Ambiente. Su sola publicación hace una

década, representó un hito en la Política General de Gobierno. Hoy, su

aplicación ha posibilitado avances importantes en la Gestión Ambiental y en

la mejora del medio ambiente en Chile.

Con la experiencia de estos diez años, resulta necesario establecer un

punto de inflexión, tendiente a, por un lado, reconocer los avances que la

protección del medio ambiente ha tenido en este tiempo, y por otro,

identificar los puntos pendientes como los nuevos desafíos surgidos durante

este período. En este espíritu de perfeccionar nuestra gestión ambiental, el

Gobierno ha considerado al menos dos instrumentos para abordarlos: la

modificación de la Ley 19.300 y, la reformulación de la Política Ambiental

del Gobierno.

Debe agregarse que en los Acuerdos de Modernización, adoptados a

principios del año 2003, se incluyó un proyecto de ley que modifique la Ley

Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente. Este compromiso

se suma a otro ya cumplido en el ámbito de la normativa ambiental, que se

materializó con el envío y actual tramitación legislativa de la Ley de Bonos

de Descontaminación.

Es en ese marco que, el Ministerio Secretaría General de la Presidencia, en

conjunto con la Comisión Nacional del Medio Ambiente, han desarrollado un

estudio preliminar de las materias que deberían abordarse en la iniciativa

legal que modifique la Ley Nº 19.300.

Para ello, se recabaron las sugerencias de las Comisiones Regionales del

Medio Ambiente y de los ministerios sectoriales con competencias

ambientales. Asimismo, se consideraron las iniciativas parlamentarias que

se han promovido sobre la materia.

Con estos antecedentes y con las proposiciones formuladas por CONAMA,

un equipo de trabajo conducido por el Subsecretario General de la

Presidencia, se abocó al análisis de todas las sugerencias recibidas, estudio

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que permitió identificar un conjunto de ideas matrices para formular el

proyecto de ley en cuestión.

A continuación se describirán las materias que, de acuerdo al estudio

realizado, deberían abordarse en la modificación de la Ley Nº 19.300,

precisando los lineamientos esenciales definidos para cada una de ellas.

Esta descripción se ordenará de acuerdo a la actual estructura de la ley

sobre bases generales del medio ambiente.

II. EN MATERIA DE DEFINICIONES BÁSICAS.

De las sugerencias y proposiciones analizadas, un número importante se

refería a la revisión de ciertos conceptos o definiciones previstas en el Título

I de la Ley.

Al respecto, sin aceptar ni rechazar ninguna propuesta en particular, se

estimó necesario efectuar una revisión global de todas las definiciones

contenidas en la Ley, con el objeto de perfeccionar o completar aquellas

que en la práctica hayan resultado insuficientes o confusas. Asimismo, se

deberán efectuar las adecuaciones que resulten de las modificaciones

sustantivas que se introduzcan a la ley.

Por otra parte, a objeto de modernizar nuestra legislación ambiental y

perfeccionar su correcta aplicación, se incorporará un Párrafo especial

destinado a consagrar los principios que informan la Ley y los instrumentos

de gestión ambiental. Los principios que se considerarán son los siguientes:

- Principio Preventivo

- Principio Precautorio

- Principio “el que contamina paga”

- Principio de Participación

- Principio de información

- Principio de desarrollo sostenible

- Principio de integración del medio ambiente en las decisiones

públicas

- Principio de Gradualidad

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- Principio de Responsabilidad

III. EN MATERIA DE INSTRUMENTOS DE GESTION AMBIENTAL.

1. Educación e investigación.

En relación a estos instrumentos, contemplados en el Párrafo 1º del Título II

de la Ley Nº 19.300, la evaluación efectuada indicó dos deficiencias: falta de

efectividad atendido su carácter programático y falta de financiamiento

específico para la investigación.

Considerando este diagnóstico, se determinó abordar las siguientes

modificaciones.

a. Se considerarán alternativas para incorporar en la ley instrumentos

específicos de educación ambiental.

b. Se contemplará un mecanismo de exención tributaria para las

donaciones con fines ambientales, tanto para educación como para

investigación y para conservación, similar a los previstos para las

donaciones con fines culturales.

2. Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

La gran mayoría de las sugerencias y proposiciones analizadas dicen

relación con este instrumento de gestión ambiental, advirtiéndose que no

todas se orientaban hacia finalidades compatibles.

Por ello, para evaluar su procedencia, se definieron tres criterios básicos:

- Perfeccionar y no menoscabar o debilitar el instrumento.

- Simplificar el procedimiento y mejorar la eficiencia del instrumento.

- Corregir desviaciones, vacíos o imperfecciones de la normativa

vigente.

Se debe tener presente que el artículo 69, de la Ley Nº 19.880, de Bases de

los Procedimientos Administrativos, facultó al Presidente de la República,

para que en el plazo de un año, mediante decreto con fuerza de ley, se

modifique el sistema destinado a calificar ambientalmente un estudio o una

declaración de impacto ambiental de la ley 19.300, con el propósito de

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simplificarlo y reducir sus plazos de tramitación, los que en ningún caso

podrán exceder de 90 días.

Sobre la base de estos criterios, se consideraron las siguientes materias a

modificar en la iniciativa que se elaborará.

a. Proyectos que deben ingresar al SEIA.

En principio, no se suprimirían proyectos del actual listado contenido

en el artículo 10, salvo que estudios técnicos fundados demuestren la

pertinencia de excluir alguno de ellos.

Se resolverá el tema de la evaluación de los planes reguladores,

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