Modificación Ley 16744
Enviado por expertopre • 18 de Agosto de 2014 • 430 Palabras (2 Páginas) • 193 Visitas
rtículo 2.- Estarán sujetas, obligatoriamente, a este seguro, las siguientes personas:
a) Todos los trabajadores por cuenta ajena, cualesquiera que sean las labores que ejecuten, sean ellas manuales o intelectuales, o cualquiera que sea la naturaleza de la empresa, institución, servicio o persona para quien trabajen; incluso los servidores domésticos trabajadores de casa particular; y los aprendices;
b) Los funcionarios públicos de la Administración Civil del Estado, municipales y de instituciones administrativamente descentralizadas del Estado;
c) Los estudiantes que deben ejecutar trabajos que signifiquen una fuente de ingreso para el respectivo plantel;
d) Los trabajadores independientes. y los trabajadores familiares, según lo dispuesto en los artículos 88 y 89 de la ley N° 20.255 y las demás normas legales aplicables.
El Presidente de la República establecerá, dentro del plazo de un año, a contar desde la vigencia de la presente ley el financiamiento y condiciones en que deberán incorporarse al régimen de seguro de esta ley las personas indicadas en las letras b) y c) de este artículo.
No obstante, el Presidente de la República queda facultado para decidir la oportunidad, financiamiento y condiciones en que deberán incorporarse al régimen de seguro que establece esta ley las personas indicadas en la letra d).
Artículo 3°.- Estarán protegidos también todos Los estudiantes estarán protegidos por los accidentes que sufran a causa o con ocasión de sus estudios o en la realización de su práctica profesional de conformidad a la normativa vigente. Para estos efectos se entenderá por estudiantes a los alumnos de cualquiera de los niveles o cursos de los establecimientos educacionales reconocidos oficialmente de acuerdo a lo establecido en la ley orgánica constitucional respectiva.
El seguro escolar indicado en el inciso anterior se financiará con recursos fiscales a ser provistos a los organismos que otorgan las respectivas prestaciones.
3. Afiliación
Artícu
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Suscríbase
lo 4°.- Para los efectos de este seguro, todos los empleadores se entenderán afiliados, respecto de la totalidad de sus trabajadores, al Instituto de Seguridad Laboral, salvo que se adhieran a alguna Mutualidad de Empleadores.
Lo dispuesto en el inciso anterior se aplicará también a los trabajadores independientes afectos al seguro de esta ley.
Respecto de los trabajadores contratistas o subcontratistas, deberán observarse, además, las siguientes reglas:
El dueño de la obra, empresa o faena, será subsidiariamente responsable de las obligaciones que, en materia de afiliación y cotización, afecten a sus contratistas respecto de sus trabajadores. Igual responsabilidad
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