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Ley 16744


Enviado por   •  11 de Septiembre de 2014  •  1.660 Palabras (7 Páginas)  •  153 Visitas

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CARTILLA Nº1

“CAMPAMENTOS EN EL SECTOR FORESTAL”.

INTRODUCCION

L

a cartilla que tiene en sus manos en estos momentos, tiene como finalidad darle a conocer todas las condiciones que deben ser cumplidas por su empleador, para brindarle a Ud. como trabajador un ambiente grato, sano y libre de riesgos.

Los campamentos se pueden definir como hogares temporales para los trabajadores forestales que deben asegurar niveles mínimos de higiene y comodidad.

Un campamento debe contar con dormitorios suficientes, disponer de cocina, comedor, sala de recreación, servicios higiénicos y bodegas. El tamaño de cada dependencia dependerá del número de ocupantes que hará uso de ellas. También, debe proveer condiciones sanitarias básicas.

UBICACIÓN DEL CAMPAMENTO

Las viviendas deberían ser emplazadas en terrenos secos, sin fuertes depresiones, cercanos a cursos de agua y al lugar de trabajo.

La construcción deberá estar separada en su construcción de focos de insalubridad y factores de riesgo tales como basurales, corrales, caballerizas, porquerizas y, en general, de cualquier foco de proliferación de roedores e insectos.

Alejados de vías férreas, líneas de alta tensión, sin acceso inmediato a carreteras de alta densidad vehicular y protegidos por cortafuegos.

Debe preverse el peligro de inundaciones provocadas por vías o canales que desborden y puedan poner en peligro las construcciones y sus moradores.

Deberá considerarse los probables aluviones, caídas de piedras, flujos o corrientes de barro erupciones volcánicas y maremotos.

CARACTERISTICAS DE LA CONSTRUCCION

La construcción debe estar en conformidad a las normas de la ley General de Construcciones, debiendo contemplar el aislamiento térmico, iluminación, ventilación y sistema de calefacción. No se recomienda el uso de fonolitas o tejuelas de maderas, debido a la fácil combustión de estos elementos en caso de incendio.

ILUMINACION Y VENTILACION

Según lo establecido en la Ley de Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, los locales habitables tales como, dormitorios y comedores deberán tener, por lo menos, una ventana que permita la entrada de aire y luz del exterior.

Con respecto a la iluminación nocturna, se deberían utilizar fuentes de luz de bajo riesgo como grupos electrógenos, lámparas a gas o parafina. Con lo cual no se permitirá el uso de velas o mecheros.

DORMITORIOS

Los módulos destinados a dormitorios, deben permitir la privacidad de los trabajadores, de tal modo que éstos puedan recuperarse de sus labores diarias. Por este motivo deben tener un límite de personas y en lo posible no superar de los 6 trabajadores por módulo, con un mínimo de 8 m3. En el caso de usar literas sólo se aceptarán dobles; las camas deben ser individuales.

Los dormitorios deben mantenerse en condiciones higiénicas adecuadas, con una buena ventilación e iluminación.

Deberán tener casilleros guardarropas.

Los dormitorios deber ser fumigados, a lo menos una vez al mes y encerados en forma periódica.

COCINA Y COMEDOR

La cocina deberá ser un módulo con una superficie tal que permita el emplazamiento de mesas y mesones, sillas o bancas, teniendo en cuenta el número de trabajadores a servir. Los muros y mesones deberán estar recubiertos con materiales fáciles de limpiar como formalita u otro material equivalente, y el piso deberá ser de fácil lavado.

La cocina deberá estar aislada del resto de la construcción por medio de un tabique divisorio.

Se deberá habilitar una habitación anexa para el almacenamiento de víveres, debiendo ser el piso y zócalo recubiertos de material impermeable para evitar la destrucción y contaminación de los alimentos por roedores.

La persona encargada de la cocina, deberá estar capacitada en higiene y manipulación de alimentos, previa acreditación del organismo autorizado.

La cocina debe contar con una cocina (gas o leña), horno (gas o leña), lavaplatos y refrigerador.

La Ley de Ordenanza de Urbanismo y Construcción dispone que estas dependencias podrán ventilarse mediante un conducto de ventilación de sección libre no interrumpida y no inferior a 0,16M2

El D.S. N° 594 Del Ministerio de Salud, establece además que los comedores estarán completamente separados de las áreas de trabajo y de cualquier fuente de contaminación ambiental y será reservado para comer, pudiendo utilizarse además para celebrar reuniones y actividades recreativas.

MANIPULADORES DE ALIMENTOS, COCINERO Y AYUDANTE

Este personal deberá cumplir con los siguientes requisitos:

• Escolaridad mínima de 8° Básico

• Exámenes de salud completos una vez al año

• Haber aprobado un curso básico sobre manipulación de alimentos debidamente acreditado por el Servicio competente.

• Utilización de tenida blanca que contemple el uso de gorro, pantalón, casaca y pechera.

• Con respecto al aseo personal; este debe mantener siempre su pelo corto, uñas cortas y limpias.

CAPTACION DE AGUAS

La captación de las aguas puede ser de cursos superficiales o profundos, protegidos del medio, con caudal para abastecer las necesidades del campamento.

El D.S. N° 594. Del Ministerio de Salud, nos indica que todo lugar deberá contar, individualmente o colectivamente, con agua potable destinada al consumo humano y necesidades básicas de Higiene y Aseo Personal.

La cantidad de agua potable que se deberá de proveer es de 100 litros mínimos por persona, cuando el lugar de trabajo tenga un sistema propio de abastecimiento.

En el caso de un suministro

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