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Ley 16744


Enviado por   •  26 de Marzo de 2013  •  1.080 Palabras (5 Páginas)  •  538 Visitas

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TITULO I (1-4)

OBLIGATORIEDAD, PERSONAS PROTEGIDAS Y AFILIACION.

Párrafo 1°

Obligatoriedad

Artículo 1°.- Declárase obligatorio el Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, en la forma y condiciones establecidas en la presente ley.

§ 2. Personas protegidas

Artículo 2° Estarán sujetas, obligatoriamente, a

este seguro, las siguientes personas:

a) Todos los trabajadores por cuenta ajena,

cualesquiera que sean las labores que ejecuten, sean

ellas manuales o intelectuales, o cualquiera que sea la

naturaleza de la empresa, institución, servicio o

persona para quien trabajen; incluso los servidores

domésticos y los aprendices;

b) Los funcionarios públicos de la Administración

Civil del Estado, municipales y de instituciones

administrativamente descentralizadas del Estado.

INCISO SEGUNDO DEROGADO.

c) Los estudiantes que deban ejecutar trabajos que

signifiquen una fuente de ingreso para el respectivo

plantel;

d) Los trabajadores independientes y los

trabajadores familiares.

El Presidente de la República establecerá, dentro

del plazo de un año, a contar desde la vigencia de la

presente ley, el financiamiento y condiciones en que

deberán incorporarse al régimen de seguro de esta ley

las personas indicadas en las letras b) y c) de este

artículo.

No obstante, el Presidente de la República queda

facultado para decidir la oportunidad, financiamiento y

condiciones en que deberán incorporarse al régimen de

seguro que establece esta ley las personas indicadas

en la letra d).

NOTA

LEY 18269

Art. único N° 1

D.O. 28.12.1983

NOTA 1

NOTA 2

NOTA 3

NOTA:

La LEY 19345, publicada el 07.11.1994, dispuso la

aplicación de la presente ley a los trabajadores del

sector público que indica.

NOTA 1:

El DTO 102, Trabajo, publicado el 25.08.1969,

reglamentó la incorporación al seguro de las personas

indicadas en las letras b) y c) del presente artículo.

NOTA 2:

El artículo único del DL 1.548, publicada el

09.09.1976, declaró que el sentido de la facultad

delegada por el inciso final del presente art. 2°,

es permitir que el Presidente de la República

incorpore a ese régimen de Seguro a los trabajadores

independientes y a los trabajadores familiares, en

forma conjunta o separada, o por grupos determinados

dentro de ellos, pudiendo fijar, en cada caso, la

oportunidad, el financiamiento y las condiciones de

su incorporación.

NOTA 3:

Las siguientes disposiciones han incorporado al

seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo

y enfermedades profesionales a las siguientes personas:

DTO 448, Trabajo, publicado el 07.12.1976,

incorpora a campesinos asignatarios de tierras.

DTO 244, Trabajo, publicado el 11.10.1977,

incorpora a los suplementeros acogidos al régimen

previsional del seguro social.

El Art. 8° del DFL 50, Trabajo, publicado el

17.05. 1979, incorporó a los profesionales hípicos

independientes.

DTO 68, Trabajo, publicado el 03.10.1983, incorpora

a los conductores propietarios de taxis.

DFL 19, Trabajo, publicada el 13.07.1984, incorpora

a los pirquineros independientes.

El Art. 1° del DFL 2, Trabajo, publicada el

08.04.1986, dispuso la inclusión, en los mismos términos

en que se produjo

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