Ley 16744
Enviado por lxpita • 26 de Marzo de 2013 • 1.080 Palabras (5 Páginas) • 538 Visitas
TITULO I (1-4)
OBLIGATORIEDAD, PERSONAS PROTEGIDAS Y AFILIACION.
Párrafo 1°
Obligatoriedad
Artículo 1°.- Declárase obligatorio el Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, en la forma y condiciones establecidas en la presente ley.
§ 2. Personas protegidas
Artículo 2° Estarán sujetas, obligatoriamente, a
este seguro, las siguientes personas:
a) Todos los trabajadores por cuenta ajena,
cualesquiera que sean las labores que ejecuten, sean
ellas manuales o intelectuales, o cualquiera que sea la
naturaleza de la empresa, institución, servicio o
persona para quien trabajen; incluso los servidores
domésticos y los aprendices;
b) Los funcionarios públicos de la Administración
Civil del Estado, municipales y de instituciones
administrativamente descentralizadas del Estado.
INCISO SEGUNDO DEROGADO.
c) Los estudiantes que deban ejecutar trabajos que
signifiquen una fuente de ingreso para el respectivo
plantel;
d) Los trabajadores independientes y los
trabajadores familiares.
El Presidente de la República establecerá, dentro
del plazo de un año, a contar desde la vigencia de la
presente ley, el financiamiento y condiciones en que
deberán incorporarse al régimen de seguro de esta ley
las personas indicadas en las letras b) y c) de este
artículo.
No obstante, el Presidente de la República queda
facultado para decidir la oportunidad, financiamiento y
condiciones en que deberán incorporarse al régimen de
seguro que establece esta ley las personas indicadas
en la letra d).
NOTA
LEY 18269
Art. único N° 1
D.O. 28.12.1983
NOTA 1
NOTA 2
NOTA 3
NOTA:
La LEY 19345, publicada el 07.11.1994, dispuso la
aplicación de la presente ley a los trabajadores del
sector público que indica.
NOTA 1:
El DTO 102, Trabajo, publicado el 25.08.1969,
reglamentó la incorporación al seguro de las personas
indicadas en las letras b) y c) del presente artículo.
NOTA 2:
El artículo único del DL 1.548, publicada el
09.09.1976, declaró que el sentido de la facultad
delegada por el inciso final del presente art. 2°,
es permitir que el Presidente de la República
incorpore a ese régimen de Seguro a los trabajadores
independientes y a los trabajadores familiares, en
forma conjunta o separada, o por grupos determinados
dentro de ellos, pudiendo fijar, en cada caso, la
oportunidad, el financiamiento y las condiciones de
su incorporación.
NOTA 3:
Las siguientes disposiciones han incorporado al
seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo
y enfermedades profesionales a las siguientes personas:
DTO 448, Trabajo, publicado el 07.12.1976,
incorpora a campesinos asignatarios de tierras.
DTO 244, Trabajo, publicado el 11.10.1977,
incorpora a los suplementeros acogidos al régimen
previsional del seguro social.
El Art. 8° del DFL 50, Trabajo, publicado el
17.05. 1979, incorporó a los profesionales hípicos
independientes.
DTO 68, Trabajo, publicado el 03.10.1983, incorpora
a los conductores propietarios de taxis.
DFL 19, Trabajo, publicada el 13.07.1984, incorpora
a los pirquineros independientes.
El Art. 1° del DFL 2, Trabajo, publicada el
08.04.1986, dispuso la inclusión, en los mismos términos
en que se produjo
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