Resumen Ley 16744
Enviado por PAYAZOOLOCO • 2 de Enero de 2014 • 1.535 Palabras (7 Páginas) • 462 Visitas
Ley 16.744
Sobre Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales
Seguro social obligatorio de cargo del empleador que regula y cubre los accidentes por causa o con ocasión del trabajo; a si mismo, cobre las enfermedades provocadas por una manera directa por el ejercicio de la profesión o trabajo (enfermedades profesionales)
Esta ley establece los siguientes objetivos:
a) Prevenir: Con el propósito de evitar que ocurra el accidente o se contraiga la Enfermedad Profesional.
b) Otorgar la Atención Médica: para restituir al trabajador en lo posible, TODA su capacidad de trabajo.
c) Otorgar las Prestaciones Económicas: para Repara la pérdida de la capacidad de GANANCIA del trabajador y sus derecho-habitantes.
d) Rehabilitar: al trabajador para devolver en todo o en parte sus capacidad de ganancia.
e) Reeducar: al afectado para darle posibilidades de desempeñar un nuevo oficio o profesión, considerando su capacidad residual de trabajo.
1. PERSONAS PROTEGIDAS
Trabajadores por Cuenta Ajena;
Cualquiera sean las labores que ejecuten, o cualquiera sea la naturaleza de la empresa, institución, servicio o persona para quien trabaje.
Trabajador por cuenta ajena es aquel cuyas relaciones laborales con la entidad empleadora se rigen por las disposiciones del CODIGO DEL TRABAJO.
Funcionarios de la Administración Civil del Estado, municipalidades y de instituciones descentralizadas del estado.
Estudiantes de establecimientos fiscales o particulares, que se ACCIDENTEN a causa o con ocasión de sus estudios o en la realización de su práctica profesional.
Trabajadores Independientes.
Trabajadores Familiares
2. CONTINGENCIAS CUBIERTAS
Esta Ley cubre las siguientes contingencias:
1) Accidente del Trabajo:
Es toda LESIÓN que sufra un persona a CAUSA o con OCASIÓN del trabajo y que le produzca INCAPACIDAD o muerte.
2) Accidentes de Trayecto:
Son los ocurridos en el trayecto directo entre la habitación y el lugar de trabajo y viceversa.
También se consideran ACCIDENTES DEL TRABAJO:
• Los sufridos por DIRIGENTES SINDICALES a causa o con ocasión de su cometido gremial;
• El experimentado por el TRABAJADOR ENVIADO AL EXTRANJERO en casos de SISMOS o CATÁSTROFES
• El experimentado por el TRABAJADOR ENVIADO A CURSOS DE CAPACITACIÓN OCUPACIONAL.
EXCEPCIONES:
La Ley no considera como accidentes del trabajo:
• Los accidentes producidos por FUERZA MAYOR EXTRAÑA y
sin relación alguna con el trabajo.
• Los producidos INTENCIONALMENTE POR LA VICTIMA.
3) ENFERMEDAD PROFESIONAL
Es la causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte.
3. ADMINISTRACIÓN DEL SEGURO
El Seguro es Administrado por el Estado y Organismos Privados
INP
Instituto nacional de previsión
Organismos Estatales
Servicios de Salud
Mutualidades de Empleadores
Organismos Privados
Administradores Delegados
4. FINANCIAMIENTO.
La fuente principal de financiamiento de esta ley son las cotizaciones de CARGO DEL EMPLEADOR y que son:
• COTIZACION BASICA:
Corresponde al 0.9% DE LAS REMUNERACIONES IMPONIBLES que se cancelen a los trabajadores. 0.95 % Actualmente
• COTIZACION ADICIONAL DIFERENCIADA.
Se cancela en función de la actividad o riesgo de la empresa que oscila entre el 0.00 y el 3.40% de las remuneraciones que paga el empleador a sus trabajadores (Decreto Nº110). Esta cotización puede aumentarse o rebajarse dependiendo del incremento o disminución de los riesgos, TASA DE RIESGOS (Decreto Nº173).
5. PRESTACIONES DEL SEGURO.
A. PRESTACIONES MEDICAS:
La víctima de un accidente del trabajo o enfermedad profesional recibe gratuitamente hasta su curación o mientras subsistan los síntomas de las secuelas causadas por la enfermedad o accidente:
Atención Medica, Quirúrgica y Dental.
Hospitalización.
Medicamentos y Productos farmacéuticos.
Prótesis y aparatos ortopédicos y su reparación.
Rehabilitación física
Reeducación profesional.
B. PRESTACIONES ECONÓMICAS.
SUBSIDIOS:
Cuando el trabajador pierde su capacidad para trabajar en forma temporal.
El trabajador recibe un subsidio diario de 100% de su remuneración imponible
Indemnizaciones de hasta un 40% de invalidez
Cuando el trabajador pierde en forma permanente entre 15 y 40% de su capacidad de ganancia, recibe de una sola vez una indemnización que va de 1,5 a 15 veces su sueldo base.
Pensiones:
Indemnización de hasta un 70% de invalidez
Cuando un trabajador pierde en forma permanente entre un 40 y 70% de su capacidad de ganancia, recibe una pensión mensual de 35% de su sueldo base.
Cuando la pérdida permanente de su capacidad de ganancia es superior o igual al 70%, recibe una pensión mensual de 70% de su sueldo base.
Pensión de gran invalidez
Cuando el trabajador pierde toda su capacidad de ganancia y no puede valerse por si mismo recibe una pensión mensual del 100% de su sueldo base. No puede excederse de 140%
Pensión de supervivencia
Si el accidente o enfermedad produjera la muerte del afiliado, o si fallece el invalido pensionado, el cónyuge, sus hijos legítimos, naturales, ilegítimos o adoptados, la madre, la madre de sus hijos naturales a si como también los ascendientes o descendientes que le causaban asignación familiar, tendrán derecho a pensiones de supervivencia.
En caso de muerte de un trabajador sus Derecho-Habientes percibirán
DERECHO HABIENTES:
• Cónyuge
• Hijos afectos a asignación familiar
• Conviviente con hijos reconocidos.
• Ascendientes o descendientes causantes de Asignación familiar.
6. PREVENCIÓN DE RIESGOS
...