Ley 16744
Enviado por keilaramos1 • 10 de Julio de 2013 • 315 Palabras (2 Páginas) • 305 Visitas
I. PERSONAS PROTEGIDAS
¿Cómo podemos saber si una persona que labora en una empresa sin contrato de
trabajo escrito es trabajador dependiente o presta servicios a honorarios?
Es elemento esencial del contrato de trabajo la existencia de un vínculo de subordinación
y dependencia entre la persona que presta el servicio y aquella que paga por éstos. Dicho
vínculo supone que el trabajador deba ejecutar el trabajo para el cual fue contratado
ciñéndose a las órdenes o instrucciones dadas por su empleador, con quien tiene un deber
de obediencia. La acreditación del vínculo laboral corresponderá en cada caso a Fiscalía.
¿Se encuentran protegidos por la Ley N° 16.744 los funcionarios públicos de la
Administración Civil del Estado, Municipales y de instituciones administrativamente
descentralizadas del Estado?
La Ley N° 19.345, publicada en Diario Oficial el 07/11/94, incorporó al Seguro Social
contra Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales que establece la Ley N°
16.744 a las siguientes personas:
a) Trabajadores de la Administración Civil del Estado, centralizada y descentralizada
b) Trabajadores de las Instituciones de Educación Superior del Estado
c) Trabajadores de las Municipalidades
d) Funcionarios de Contraloría General de la República, Poder Judicial, Congreso
Nacional
Se excluye del citado Seguro el personal de las Fuerzas Armadas, Carabineros e
Investigaciones regidos por el D.F.L. N° 1, de la Subsecretaría de Guerra, D.S. N° 2,
del Ministerio del Interior, ambos de 1968, D.F.L. N° 1, de 1980, de la Subsercretaría
de Investigaciones y las Leyes N° 18.948 y 18.961, respectivamente
¿Se encuentran los concejales incorporados al seguro de accidentes del trabajo y
enfermedades profesionales de la Ley N° 16.744?
Sí, la Ley N° 19.602 publicada en el Diario Oficial el 25.03.99, modificó la Ley N° 18.695
(Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades en materia de gestión municipal),
entre otras materias, dispuso que los concejales, por la actividad que realicen en tal
condición, quedarán afectos al seguro de la Ley N° 16.744, siendo el costo de este
beneficio de cargo municipal.>
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