Ley 16744
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Biblioteca del Congreso Nacional
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Identificación de la Norma : LEY-16744
Fecha de Publicación : 01.02.1968
Fecha de Promulgación : 23.01.1968
Organismo : MINISTERIO DEL TRABAJO
Ultima Modificación : LEY-20123 16.10.2006
ESTABLECE NORMAS SOBRE ACCIDENTES DEL TRABAJO y
ENFERMEDADES PROFESIONALES
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su
aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
TITULO I
Obligatoriedad, personas protegidas y afiliación
1. Obligatoriedad
Artículo 1° Declárase obligatorio el Seguro Social
contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades
Profesionales, en la forma y condiciones establecidas en
la presente ley.
§ 2. Personas protegidas
Artículo 2° Estarán sujetas, obligatoriamente, a
este seguro, las siguientes personas:
a) Todos los trabajadores por cuenta ajena,
cualesquiera que sean las labores que ejecuten, sean
ellas manuales o intelectuales, o cualquiera que sea la
naturaleza de la empresa, institución, servicio o
persona para quien trabajen; incluso los servidores
domésticos y los aprendices;
b) Los funcionarios públicos de la Administración NOTA
Civil del Estado, municipales y de instituciones
administrativamente descentralizadas del Estado.
INCISO SEGUNDO DEROGADO. LEY 18269
c) Los estudiantes que deban ejecutar trabajos que Art. único N° 1
signifiquen una fuente de ingreso para el respectivo D.O. 28.12.1983
plantel;
d) Los trabajadores independientes y los
trabajadores familiares.
El Presidente de la República establecerá, dentro NOTA 1
del plazo de un año, a contar desde la vigencia de la
presente ley, el financiamiento y condiciones en que
deberán incorporarse al régimen de seguro de esta ley
las personas indicadas en las letras b) y c) de este
artículo.
No obstante, el Presidente de la República queda NOTA 2
facultado para decidir la oportunidad, financiamiento y NOTA 3
condiciones en que deberán incorporarse al régimen de
seguro que establece esta ley las personas indicadas
en la letra d).NOTA:
La LEY 19345, publicada el 07.11.1994, dispuso la
aplicación de la presente ley a los trabajadores del
sector público que indica.
NOTA 1:
El DTO 102, Trabajo, publicado el 25.08.1969,
reglamentó la incorporación al seguro de las personas
indicadas en las letras b) y c) del presente artículo.
NOTA 2:
El artículo único del DL 1.548, publicada el
09.09.1976, declaró que el sentido de la facultad
delegada por el inciso final del presente art. 2°,
es permitir que el Presidente de la República
incorpore a ese régimen de Seguro a los trabajadores
independientes
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