Ley de Sociedades Comerciales Ley Nº 19.550
Enviado por Yamii Quispe • 22 de Octubre de 2015 • Examen • 2.380 Palabras (10 Páginas) • 232 Visitas
Economía (405)
Trabajo Práctico N°1,
Ley de Sociedades Comerciales
Ley Nº 19.550
“Habrá sociedad comercial cuando dos o más personas en forma organizada, conforme a uno de los tipos previstos en esta Ley, se obliguen a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o servicios participando de los beneficios y soportando las pérdidas.” Art. 1°- Ley N° 19550.
Profesor: Gustavo Nuñez Palacios
Año: 2° Cuatrimestre 2015
Comisión: Jueves- 9 a 12 hs.
Alumno: Stival, D. Nicolás.
E-mail: nicolas.stival93@hotmail.com
Fecha de entrega:
Índice
Consignas del Trabajo Práctico……………………………………………………..Pág. 2
Introducción……………………………………………………………………………….…Pág. 3
Desarrollo……………………………………………………………………………….…….Pág. 4
Conclusión…………………………………………………………….………………………Pág. 9
Bibliografía…………………………………………………………………………..………..Pág. 11
Consignas del Trabajo Práctico
I.-Explique brevemente los fundamentos de la Ley 19.550 (Ley de Sociedades Comerciales).
II.-Analice y explique los siguientes tipos de Sociedades Comerciales:
a) Sociedad de Hecho,
b) Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) y
c) Sociedad Anónima (SA).
III.-Si Usted tuviera que conformar una Sociedad Comercial, ¿Cuál elegiría? Justifique su respuesta.
Introducción
Una sociedad es un contrato entre dos o más personas que tienen un fin común. Cuando este contrato se formaliza crea una persona jurídica distinta a la de los socios, que tiene un nombre, una identificación y un patrimonio propios.
En la Argentina, para que una sociedad funcione se requieren al menos dos socios; aún no se concibe la figura de "sociedad unipersonal" que ya se encuentra incorporada en otros países, y que separaría a un individuo de la empresa que ha creado solo.
Definir cuál de estas sociedades reguladas por la Ley 19.550 es la más conveniente dependerá de varios factores: el tipo de empresa y la actividad a desarrollar, la duración, la cantidad de socios, el capital, los riesgos que implica el negocio, los gastos de constitución y más.
La correcta elección del tipo societario juega un papel fundamental para una empresa, por eso es importante contar con el asesoramiento adecuado al momento de definir el tipo legal más conveniente.
El objetivo de este trabajo práctico es el de comprender la importancia del marco legal que abarca la ley 19.550, Ley de las Sociedades Comerciales. También se ha buscado analizar las distintas características que presentan cada una de las sociedades mencionadas en la presente con sus respectivas ventajas y desventajas para poder comprender lo que implica conformar alguna de estas sociedades, ser parte de una de ellas, lo que implica ser un comerciante y dedicarse al comercio como actividad diaria.
Desarrollo
I.) En la ley 19.550 se encuentran establecidas las condiciones y requisitos para la formación de una sociedad económica y su evolución. En la primera sección del primer capítulo encontramos el artículo Nº 1, el cual establece que “Habrá sociedad comercial cuando dos o más personas en forma organizada, conforme a uno de los tipos previstos en esta Ley, se obliguen a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o servicios participando de los beneficios y soportando las pérdidas.” De esto podemos establecer que existe una sociedad comercial cuando un grupo de individuos se junta de manera organizada y realizan una o varias actividades comerciales, las cuales se encontrarán reguladas por el marco legal establecido.
En el segundo capítulo de la presente se establecen las distintas formas de sociedades económicas y sus características dentro de dicho marco legal, entre ellas encontramos:
- Sociedad Colectiva (Sección I);
- Sociedad en Comandita Simple (Sección II);
- Sociedad de Capital e Industria (Sección III);
- Sociedad de Responsabilidad Limitada (Sección IV);
- Sociedad Anónima (Sección V);
- Sociedad anónima con participación Estatal Mayoritaria (Sección VI);
- Sociedad en Comandita por Acciones (Sección VII);
- Sociedad accidental o en participación (Sección IX).
Se le exige a las sociedades reguladas por ley 19.550 que establezcan un contrato de constitución que esté otorgado por un instrumento público o privado (Artículo 4), que no podrá ser anulado por la nulidad particular de alguno de sus socios salvo que su participación o prestación sea esencial (Artículo 16); y que tal constitución debe ser inscripta en el Registro Público de Comercio según los artículos 36 y 39 del Código de Comercio (Artículo 5).
El estado procesal de tal trámite, además de otros como disolución o fusión de la sociedad, cambio de domicilio social o variaciones de capital social, entre otros, puede ser consultado por la sociedad según establece la Inspección General de Justicia.
Además, se establecen en Sección IV del Capítulo I las disposiciones a las que están sujetas las sociedades de hecho y las sociedades que no se constituyen regularmente, entendiéndose por éstas las sociedades que no están regularizadas por la ley 19.550.
II.) a) La Sociedad de Hecho (S.H.) se caracteriza por no haber adoptado ningún tipo societario detallado en la Ley de Sociedades, no tener un contrato escrito ni estar inscripta en el Registro Público de Comercio. Su "comercialidad" se confirma a través de su actividad: si realiza actos de comercio, se puede considerar comercial. Es la sociedad más sencilla, entre dos o más personas, y es por esta razón que se utiliza habitualmente, muchas veces sin evaluar sus riesgos.
b) La Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) es la forma más común de asociación en las pymes. No pueden cotizar en bolsa. El capital se divide en cuotas de igual valor, que no pueden ser cedidas a menos que los demás socios (que no pueden ser más de 50) estén de acuerdo. Los socios son responsables sólo hasta el monto de sus aportes, por lo que si el negocio tuviera problemas, no corren el riesgo de perder todo su patrimonio (a esto es lo que se denomina "responsabilidad limitada"). Debe presentar balances. Puede administrarse por un socio, varios o un tercero. Es recomendable cuando se desea salvaguardar el patrimonio personal de los socios.
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