La ley general de sociedades comerciales
Enviado por clemboy • 16 de Octubre de 2012 • Trabajo • 1.916 Palabras (8 Páginas) • 639 Visitas
LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES
CAPITULO I
De la constitución y funcionamiento de las Sociedades en general
Artículo 1o.- Esta Ley reconoce las siguientes especies de sociedades mercantiles:
I.- Sociedad en nombre colectivo;
Cualquiera de las sociedades a que se refieren las fracciones I a V de este artículo podrá constituirse como sociedad de capital variable.
Artículo 2o.- Las sociedades mercantiles inscritas en el Registro Público de Comercio, tienen
personalidad jurídica distinta de la de los socios.
Artículo 5o.- Las sociedades se constituirán ante notario y en la misma forma se harán constar con sus modificaciones.
Artículo 6o.- La escritura constitutiva de una sociedad deberá contener:
I.- Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que constituyan la
sociedad;
II.- El objeto de la sociedad;
III.- Su razón social o denominación;
IV.- Su duración, misma que podrá ser indefinida;
V.- El importe del capital social;
VI.- La expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes; el valor atribuido a éstos
y el criterio seguido para su valorización.
Cuando el capital sea variable, así se expresará indicándose el mínimo que se fije;
VII.- El domicilio de la sociedad;
VIII.- La manera conforme a la cual haya de administrarse la sociedad y las facultades de los
administradores;
IX.- El nombramiento de los administradores y la designación de los que han de llevar la firma
social;
X.- La manera de hacer la distribución de las utilidades y pérdidas entre los miembros de la
sociedad;
XI.- El importe del fondo de reserva;
XII.- Los casos en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente, y
XIII.- Las bases para practicar la liquidación de la sociedad y el modo de proceder a la elección de
los liquidadores, cuando no hayan sido designados anticipadamente.
Todos los requisitos a que se refiere este artículo y las demás reglas que se establezcan en la
escritura sobre organización y funcionamiento de la sociedad constituirán los estatutos de la misma.
Artículo 8-A.- El ejercicio social de las sociedades mercantiles coincidirá con el año de calendario,
salvo que las mismas queden legalmente constituidas con posterioridad al 1o. de enero del año que corresponda, en cuyo caso el primer ejercicio se iniciará en la fecha de su constitución y concluirá el 31 de diciembre del mismo año.
CAPITULO II
De la sociedad en nombre colectivo
Artículo 25.- Sociedad en nombre colectivo es aquella que existe bajo una razón social y en la que todos los socios responden, de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales.
Artículo 26.- Las cláusulas del contrato de sociedad que supriman la responsabilidad ilimitada y
solidaria de los socios, no producirán efecto alguno legal con relación a terceros; pero los socios pueden estipular que la responsabilidad de alguno o algunos de ellos se limite a una porción o cuota determinada.
Artículo 27.- La razón social se formará con el nombre de uno o más socios, y cuando en ella no
figuren los de todos, se le añadirán las palabras y compañía u otras equivalentes.
Artículo 28.- Cualquiera persona extraña a la sociedad que haga figurar o permita que figure su
nombre en la razón social, quedará sujeta a la responsabilidad ilimitada y solidaria que establece el
artículo 25.
Artículo 29.- El ingreso o separación de un socio no impedirá que continúe la misma razón social
hasta entonces empleada; pero si el nombre del socio que se separe apareciere en la razón social,
deberá agregarse a ésta la palabra “sucesores”.
Artículo 30.- Cuando la razón social de una compañía sea la que hubiere servido a otra cuyos
derechos y obligaciones han sido transferidos a la nueva, se agregará a la razón social la palabra
“sucesores”.
Artículo 31.- Los socios no pueden ceder sus derechos en la compañía sin el consentimiento de
todos los demás, y sin él, tampoco pueden admitirse a otros nuevos, salvo que en uno u otro caso el
contrato social disponga que será bastante el consentimiento de la mayoría.
Artículo 32.- En el contrato social podrá pactarse que a la muerte de cualquiera de los socios
continúe la sociedad con sus herederos.
Artículo 33.- En caso de que se autorice la cesión de que trata el artículo 31, en favor de persona
extraña a la sociedad, los socios tendrán el derecho del tanto, y gozarán de un plazo de quince días para ejercitarlo, contando desde la fecha de la junta en que se hubiere otorgado la autorización. Si fuesen varios los socios que quieran usar de este derecho, les competerá a todos ellos en proporción a sus aportaciones.
Artículo 34.- El contrato social no podrá modificarse sino por el consentimiento unánime de los
socios, a menos que en el mismo se pacte que pueda acordarse la modificación por la mayoría de ellos.
En este caso la minoría tendrá el derecho de separarse de la sociedad.
Artículo 35.- Los socios, ni por cuenta propia, ni por ajena podrán dedicarse a negocios del mismo
género de los que constituyen el objeto de la sociedad, ni formar parte de sociedades que los realicen, salvo con el consentimiento de los demás socios.
En caso de contravención, la sociedad podrá excluir al infractor, privándolo de los beneficios que le
correspondan en ella y exigirle el importe de los daños y perjuicios.
Estos derechos se extinguirán en el plazo de tres meses contados desde el día en que la sociedad
tenga conocimiento de la infracción.
Artículo 36.- La administración de la sociedad estará a cargo de uno o varios administradores,
quienes podrán ser socios o personas extrañas a ella.
Artículo 37.- Salvo pacto en contrario, los nombramientos y remociones de los administradores se
harán libremente por la mayoría de votos de los socios.
Artículo 38.- Todo socio tendrá derecho a separarse, cuando en contra de su voto, el nombramiento de algún administrador recayere en persona extraña a la sociedad.
Artículo 39.-
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