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Ley General De Sociedades Comerciales E Individuales


Enviado por   •  27 de Julio de 2013  •  1.213 Palabras (5 Páginas)  •  522 Visitas

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Ley General de Sociedades Comerciales e Individuales

GENERALIDADES:

En un esfuerzo por reformar el derecho de sociedades de la República Dominicana, el 11 de diciembre del 2008 fue promulgada la Ley General sobre las Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada número 479-08 (“Ley 479-08” o la “Ley”), como una urgente necesidad llamada a impulsar las prácticas corporativas dominicanas dentro de una economía global cada vez más abierta y competitiva.

La Ley 479-08 deroga y sustituye el Título III del Código de Comercio de la República Dominicana, relativo a las compañías, que comprende los Artículos 18 hasta el 64, e introduce múltiples modificaciones al derecho societario dominicano, siendo los más sobresalientes los siguientes:

1. Personalidad Jurídica: las sociedades gozarán de plena personalidad jurídica a partir de su inscripción en el Registro Mercantil, el cual debe efectuarse dentro del mes de la suscripción del contrato de sociedad o de la celebración de la asamblea general constitutiva, según el tipo de sociedad. No obstante, los actos y contratos celebrados antes de la matriculación de las sociedades en el Registro Mercantil tendrán plenos efectos vinculantes si al momento de que las mismas queden válidamente constituidas y matriculadas, o con posterioridad a este hecho, reconocen y asumen dichas obligaciones.

2. Territorialidad: La Ley 479-08 hace énfasis en el principio de territorialidad de la ley, afirmando que toda sociedad que ejerza actos de la vida jurídica en la República Dominicana, se encontrará bajo el imperio de las leyes nacionales. En tal virtud, la misma define el concepto de principal establecimiento, como el lugar donde se encuentra el centro efectivo de administración y dirección de la sociedad y no necesariamente aquel consagrado en los estatutos sociales, lo cual aplica tanto para las sociedades extranjeras como para las nacionales.

3. Sociedades Extranjeras: Las sociedades debidamente constituidas en el extranjero que realicen actos jurídicos u operen negocios en la República Dominicana, se les reconoce los mismos derechos y obligaciones que a las sociedades nacionales. Entre estas obligaciones se encuentra la matriculación en el Registro Mercantil y en el Registro Nacional de Contribuyentes, teniendo éstas como únicas excepciones aquellas que puedan establecer las leyes especiales. Este reconocimiento de igualdad de condiciones exonera a las empresas extranjeras de la prestación de la fianza del extranjero transeúnte (fianza judicatum solvi) establecida por el Artículo 16 del Código Civil y los Artículos 166 y 167 del Código de Procedimiento Civil de la República Dominicana.

4. Principio de Inoponibilidad: El principio de la inoponibilidad de la personalidad jurídica o levantamiento del velo corporativo, en los casos de fraude a la ley para violar el orden público o en perjuicio de los derechos de socios, accionistas o terceros. En este sentido, es importante destacar que la declaración de inoponibilidad no resulta en la nulidad de la sociedad y sólo producirá efectos en el caso específico para el cual haya sido declarada.

5. Buen Gobierno Corporativo: Se consagra por primera vez en la legislación societaria dominicana obligaciones fiduciarias de la gestión social, incrementando así la responsabilidad de los gerentes, administradores y representantes de la sociedad respecto del manejo de las cuentas y balances, la calidad de la información financiera, así como de las operaciones y manejo diario de la sociedad.

6. Atenuación del Régimen de las Nulidades: La Ley busca desalentar las acciones en nulidad en contra de las sociedades comerciales. La nulidad de una sociedad o de un acto sólo podrá resultar de una disposición expresa de la Ley o de las que rigen la nulidad de los contratos. Todas aquellas cláusulas prohibidas serán declaradas como no escritas y no se podrá invocar las mismas para solicitar la nulidad de una sociedad. El tribunal apoderado podrá fijar un plazo para que las nulidades sean cubiertas y éste no se podrá pronunciar sobre la misma hasta que hayan transcurrido dos (2) meses desde la fecha de la demanda introductiva de

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