Ley Federal De Educación N° 24.195
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Ley Federal de Educación N° 24.195
TÍTULO I. Derechos, obligaciones y garantías
TÍTULO II. Principios Generales
TÍTULO III. Estructura del Sistema Educativo Nacional
TÍTULO IV. Educación No Formal
TÍTULO V. De la Enseñanza de Gestión Privada
TÍTULO VI. Gratuidad y Asistencialidad
TÍTULO VII. Unidad Escolar y Comunidad Educativa
TÍTULO VIII. Derechos y Deberes de los Miembros de la Comunidad Educativa
TÍTULO IX.De la Calidad de la Educación y su Evaluación
TÍTULO X. Gobierno y Administración
TÍTULO XI. Financiamiento
TÍTULO XII. Disposiciones Transitorias y Complementarias
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.,
sancionan con fuerza de Ley:
TÍTULO I
Derechos, obligaciones y garantías
Artículo 1 - El derecho constitucional de enseñar y aprender queda regulado, para su ejercicio en todo el territorio argentino, por la presente ley que, sobre la base de principios, establece los objetivos de la educación en tanto bien social y responsabilidad común, instituye las normas referentes a la organización y unidad del Sistema Nacional de Educación, y señala el inicio y la dirección de su paulatina reconversión para la continua adecuación a las necesidades nacionales dentro de los procesos de integración.
Artículo 2 - El Estado Nacional tiene la responsabilidad principal e indelegable de fijar y controlar el cumplimiento de la política educativa, tendiente a conformar una sociedad argentina justa y autónoma, a la vez que integrada a la región, al continente y al mundo.
Artículo 3 - El Estado Nacional, las Provincias y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, garantizan el acceso a la educación en todos los ciclos, niveles y regímenes especiales, a toda la población, mediante la creación, sostenimiento, autorización y supervisión de los servicios necesarios, con la participación de la familia, la comunidad, sus organizaciones y la iniciativa privada.
Artículo 4 - Las acciones educativas son responsabilidad de la familia, como agente natural y primario de la educación, del Estado Nacional como responsable principal, de las Provincias, los Municipios, la Iglesia Católica, las demás confesiones religiosas oficialmente reconocidas y las Organizaciones Sociales.
TÍTULO II
Principios Generales
Capítulo I
De la Política Educativa
Artículo 5 - El Estado Nacional deberá fijar los lineamientos de la política educativa
respetando los siguientes derechos, principios y criterios:
El fortalecimiento de la Identidad Nacional atendiendo a las idiosincrasias locales,
provinciales y regionales. El afianzamiento de la Soberanía de la Nación.
La consolidación de la Democracia en su forma Representativa, Republicana y Federal. El desarrollo social, cultural, científico, tecnológico y el crecimiento económico del país. La libertad de enseñar y aprender.
La concreción de una efectiva igualdad de oportunidades y posibilidades para todos los habitantes y el rechazo a todo tipo de discriminación.
La equidad, a través de la justa distribución de los servicios educacionales a fin de lograr la mejor calidad posible y resultados equivalentes a partir de la heterogeneidad de la
población.
La cobertura asistencial y, la elaboración de programas especiales para posibilitar el acceso, permanencia y egreso de todos los habitantes al sistema educativo propuesto por la
presente ley.
La educación concebida como proceso permanente.
La valorización del trabajo, como realización del hombre y la sociedad y como eje
vertebrado del proceso social y educativo.
La integración de las personas con necesidades especiales, mediante el pleno desarrollo de sus capacidades. El desarrollo de una conciencia sobre nutrición, salud e higiene, profundizando su conocimiento y cuidado como forma de prevención de las enfermedades y de las dependencias psicofísicas. El fomento de las actividades físicas y deportivas, para posibilitar el desarrollo armónico e integral de las personas. La conservación del medio ambiente, teniendo en cuenta las necesidades de ser humano como integrante del mismo. La superación de todo estereotipo discriminatorio en los materiales didácticos. La erradicación del analfabetismo, mediante la educación de los jóvenes y adultos que no hubieran completado la escolaridad obligatoria la armonización de las acciones educativas formales, con la actividad no formal ofrecida por los diversos sectores de la sociedad y las modalidades informales que surgen espontáneamente en ella. El estimulo, promoción y apoyo a las innovaciones educativas y, a los regímenes alternativos de educación, particula rmente los sistemas abiertos y a distancia. El derecho de las comunidades aborígenes a preservar sus pautas culturales y al aprendizaje y enseñanza de su lengua, dando lugar a la participación de sus mayores en el proceso de enseñanza.
El establecimiento de las condiciones que, posibiliten el aprendizaje de conductas de convivencia social, pluralista y participativa. La participación de la familia, la comunidad, las asociaciones docentes legalmente reconocidas y las organizaciones sociales. El derecho de los padres como integrante de la comunidad educativa a asociarse y a participar en organizaciones de apoyo a la gestión educativa.
El derecho de los alumnos a que se respete su integridad, dignidad, libertad de conciencia, de expresión y a recibir orientación. El derecho de los docentes universitarios a la libertad de cátedra y de todos los docentes a la dignificación y jerarquización de su profesión. La participación del Congreso de la Nación, según lo establecido en el artículo 53, inciso n).
Capítulo II
Del Sistema Educativo Nacional
Artículo 6 - El Sistema Educativo posibilitara la formación integral y permanente del hombre y la mujer, con vocación Nacional, proyección Regional y Continental y visión Universal, que se realicen como personas en las dimensiones cultural, social, estética, ética y religiosa, acorde con sus capacidades, guiados por los valores de vida, libertad, bien, verdad, paz, solidaridad, tolerancia, igualdad y justicia. Capaces de elaborar, por decisión existencial, su propio proyecto de vida. Ciudadanos responsables, protagonistas críticos, creadores y transformadores de la Sociedad, a través del amor, el conocimiento y el trabajo. Defensores de las Instituciones Democráticas y del medio ambiente.
Artículo 7 - El Sistema Educativo esta integrado por los servicios educativos de las
jurisdicciones Nacional, Provincial y Municipal, que incluyen los
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