Sociedades Comerciales En Colombia
Enviado por karenalvarez • 24 de Febrero de 2014 • 1.379 Palabras (6 Páginas) • 276 Visitas
LAS SOCIEDADES
Existen distintos entes societarios, cada uno con características particulares en aspectos fiscales, responsabilidades de sus accionistas o socios, su forma de constitución, transformación y disolución, etc. De dicha diferencia, cada empresario determinará cuál es la que más le conviene.
1. Constitución de Sociedad
La constitución de sociedad es un paso básico para toda persona que desea formalizar su negocio y proteger su patrimonio personal.
La constitución, funcionamiento y liquidación de las sociedades comerciales están sustancialmente regulados por la Ley de Sociedades Comerciales -Ley N° 19.550- y por las normas emitidas por las entidades de control societario. Por tal motivo, la empresa a constituirse
deberá determinar su forma jurídica conforme a las posibilidades que establece la Ley de Sociedades Comerciales.
Dependiendo de la forma societaria elegida, la constitución de la misma se podrá realizar por escritura pública o instrumento privado. El instrumento de constitución debe contener, sin perjuicio de lo establecido para ciertos tipos de sociedad:
1) Nombre, edad, estado civil, nacionalidad, profesión, domicilio y número de documento de identidad de los socios;
2) Razón social o la denominación, y el domicilio de la sociedad. Se tendrán por válidas y vinculantes para la sociedad todas las notificaciones efectuadas en la sede inscripta;
3) Designación precisa y determinada de su objeto;
4) Capital social, expresado en moneda argentina, y la mención del aporte de cada socio;
5) Plazo de duración, que debe ser determinado;
6) Organización de la administración de su fiscalización y de las reuniones de socios;
7) Reglas para distribuir las utilidades y soportar las pérdidas. En caso de silencio, será en proporción de los aportes. Si se prevé sólo la forma de distribución de utilidades, se aplicará para soportar las pérdidas y viceversa;
8) Cláusulas necesarias para que puedan establecerse con precisión los derechos y obligaciones de los socios entre sí y respecto de terceros;
9) Cláusulas atinentes al funcionamiento, disolución y liquidación de la sociedad.
En Colombia existen principalmente cinco (6) tipos de sociedades. Todas ellas se crean a través de un contrato, el cual, una vez formalizado, forma una persona jurídica independiente de los socios. Tales sociedades son:
• Sociedad colectiva: Es propiamente una sociedad de personas donde lo primordial es la confianza entre los socios.
Constitución: Por escritura publica
• Sociedad comanditaria (Simple o por acciones): En estas participan dos clases de socios que son los gestores y los comanditarios. Los primeros, por lo general, son quienes administran y representan a la sociedad, pero no es necesario que efectúen aportes; los segundos, solo hacen los aportes de capital.
Constitución: Por escritura publica
• Sociedad de responsabilidad limitada: En este esquema societario los socios responden hasta el monto de sus aportes; sin embargo, se admite pacto para todos o alguno de los socios, en virtud del cual se les imponga una responsabilidad mayor.
Constitución: Por escritura publica
• Sociedad anónima: Ha sido tradicionalmente uno de los esquemas más utilizados para el desarrollo de medianas y grandes empresas.
Constitución: Por escritura publica
• Sociedad por acciones simplificada: Este es un nuevo tipo societario que se caracteriza por su versatilidad y simplicidad, tanto al momento de su constitución como en su funcionamiento.
Constitución: Por documento privado (estatutos) inscrito en el registro mercantil.
2. Razón social de las sociedades
• Sociedad colectiva.
La Razón Social: nombre completo o el solo apellido de alguno o algunos de los socios: Mockus “& Cia.”, Petro “y hermanos”, Pardo “e hijos”
• Sociedad comanditaria (Simple o por acciones).
La Razón Social se forma con el nombre completo o el solo apellido de uno o más socios colectivos, acompañado de “& Cía.”, y seguida siempre con las abreviaturas “S. en C.” para las simples y si es por acciones “S. C. A.”
• Sociedad de responsabilidad limitada.
La sociedad girará bajo una denominación o razón social, en ambos casos seguida de la palabra "limitada" o de su abreviatura "Ltda.", que de no aparecer en los estatutos,
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