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Sociedades Comerciales

Elizabeth149114 de Enero de 2014

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DE LA REPRESENTACIÓN LEGAL OBLIGATORIA Y VOLUNTARIA

La representación legal es la facultad otorgada por la ley a una persona para obrar en nombre de otra, recayendo en ésta los efectos de tales actos. El ejercicio de esa representación puede ser obligatorio para el representante.

Es ejemplo típico de representación legal la representación de los hijos menores por sus padres en virtud de la patria potestad.

La representación legal suele diferenciarse de la representación contractual (como la que resulta del contrato de mandato). Según la terminología de los diversos sistemas jurídicos, puede englobar o no el caso de la representación conferida judicialmente en aplicación de la ley. Así, la representación del menor huérfano por un tutor designado judicialmente puede considerarse también un caso de representación legal, o bien de una categoría diferente de representación judicial.

La representación voluntaria, tiene su origen en la autonomía privada, en un acto de voluntad del representado

SOCIEDAD COMERCIAL.- Es un contrato, a través del cual dos o más personas se comprometen a hacer aportes en dinero, especie o trabajo; con el objetivo de destinarlos a formar una persona jurídica diferente a cada uno de sus integrantes, cuyo fin es repartirse las utilidades obtenidas con la actividad de la empresa.

CLASIFICACIÓN DE LAS SOCIEDADES COMERCIALES

POR SU ESPECIE

• La compañía en nombre colectivo;

• La compañía en comandita simple y dividida por acciones;

• La compañía de responsabilidad limitada;

• La compañía anónima; y,

• La compañía de economía mixta

POR SU NACIONALIDAD

a) Sociedades Ecuatorianas: “Aquellas que se constituyen:

• De acuerdo con la ley de sociedades mercantiles, y

• Establecen su domicilio dentro de la república ecuatoriana”.

b) Sociedades extranjeras: “Aquellas que no tienen los requisitos anteriores, es decir, sociedades constituidas en un determinado país, conformen a sus leyes con domicilio legal en el mismo, en relación con los demás países”.

POR EL ORIGEN DE SU CAPITAL: s. Nacional (80%-100%), s. Mixta (51%-80%), s. Extranjera (49%-100%).

POR LA MUTABILIDAD E INMUTABILIDAD DE SU CAPITAL

Sociedad de capital fijo: “Aquellas en la cual para aumentar o reducir el importe del capital social, es necesario, en términos generales, cumplir con los siguientes requisitos:

• Celebrar asamblea extraordinaria.

• Levantar acta de asamblea extraordinaria correspondiente.

• Protocolizar el acta.

• Inscribir el acta en el registro público de comercio”.

Sociedad de capital variable: “Aquellas en la cual pueden aumentar y reducir el importe del capital social, sin cumplir con los requisitos anteriores, siempre y cuando el aumento no sobrepase al capital autorizado (límite inferior), pues de lo contrario deberán cumplir con los requisitos de las sociedades de capital fijo”.

POR SU OBJETO SOCIAL:

SOCIEDAD CIVIL: se define a la Sociedad Civil como aquel ámbito donde las personas se asocian para promover sus intereses comunes, fuera de la familia, el mercado y el Estado. Ej: Asociaciones humanitarias, las que se hallan vinculadas a la defensa del medio ambiente.

SOCIEDAD MERCANTIL: es aquella sociedad que tiene por objetivo la realización de uno o más actos de comercio o, en general, una actividad sujeta al derecho mercantil.

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