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Sociedades Comerciales


Enviado por   •  3 de Septiembre de 2013  •  10.793 Palabras (44 Páginas)  •  417 Visitas

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SOCIEDADES COMERCIALES 24/05/11

En derecho civil se habla de sociedades al ver la clasificación de personas, específicamente en el Art. 33 que habla de los sujetos de dcho que tienen capacidad para adquirir dchos y contraer obligaciones.

El Cód. de Comercio habla de sociedades en la ley 19550 de Sociedades Comerciales, que en su Art. 1 define a la sociedad comercial y NOS DA SUS RAZGOS CARACTERIZANTES.

LEY 19550 ART. 1: “habrá sociedad comercial cuando dos o mas personas, en forma organizada, conforme a uno de los tipos previstos en esta ley, se obligue a realizar aportes para aplicarlos a la reproducción o intercambio de bienes y servicios participando de los beneficios y soportando las perdidas”.

ANALISIS

 “Habrá sociedad comercial cuando dos o mas personas…”: se esta refiriendo a los sujetos, si bien la ley es omnicomprensiva, la doctrina considera pertinente hablar de dos o mas partes, de manera tal que se incorpore tanto a las personas físicas como a las personas jcas.

Con esta enunciación de dos o mas partes se daría la idea de que solo cumpliendo el presupuesto cuántico de dos o mas estaría configurada la posibilidad de tener constituida una sociedad. Esta es una concepción que viene desde la sanción de la ley 19550 que data de 1972 y que tuvo una importante reforma por la ley 22903 en el año 1983.

Anteriormente si se daba el presupuesto de dos personas como mínimo ya se podía constituir una sociedad. Esto evolucionó para tratar de solucionar las situaciones en donde se trataba de mascarar una situación ficticia utilizando el presupuesto de dos partes para decidir que había una sociedad cuando en lo sustancial no la había. Por ejemplo: había un socio que tenia participación de 99,9% y el otro que tenía 0,01%. A esto se le llamaba también “sociedad simulada”. Por ello, ahora no basta con que sean solo dos personas, sino que esta participación debe ser sustancial, es decir, que de cuenta realmente que existe conformación de una sociedad, que la participación del socio es real y que puede hacer valer sus dchos como tal y que no se esta ante una sociedad simulada para encubrir por ejemplo una relación de dependencia laboral (posición actual).

 “…en forma organizada…”: aquí aparece la noción de empresa como sustrato imprescindible para que exista constitución de sociedad. No existe sociedad sin que haya un sustrato económico de empresa, pero esta puede existir sin el ropaje societario. Cuando se habla de organización también se hace referencia a su estructura, es decir, si hay órganos, administración, fiscalización y un gobierno; o si bien todos los socios administran, fiscalizan y gobiernan.

 “…conforme a los tipos previstos en la ley…”: son tipos los requisitos o rasgos caracterizantes que identifican a una sociedad de otra. Los tipos de sociedad previstos en la ley son:

1. SOCIEDAD COLECTIVA

2. SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE

3. SOCIEDAD DE CAPITAL E INDUSTRIA

4. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (S.R.L)

5. SOCIEDAD ANONIMA (S.A)

6. SOCIEDAD ANONIMA CON PARTICIPACION ESTATAL MAYORITARIA

7. SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES

8. SOCIEDAD ACCIDENTAL O EN PARTICIPACIÓN

Si bien esos son los tipos establecidos por la ley 19550, a medida que paso el tiempo fueron apareciendo otros tipos de sociedades:

1. ley 20337: que regula las cooperativas en su Art. 118 expresando que se aplican supletoriamente a estas sociedades la regulación legal de las SA.

2. ley 20705: que regula las sociedades del Estado.

3. ley 24467: que regula las PyMES; esta ley articula categorías de sociedades que por fines propiamente laborales el gobierno implementa la constitución y estructuración de este tipo de sociedades.

4. decreto- ley 1406: sociedades laborales

5. ley 23696: de reforma del Estado; durante la presidencia de Menem las empresas del Estado pasaron a constituir SA, es decir, sociedades con capital privado, entonces la ley para implementar la privatización generó un tipo especial dentro del esquema de la ley que son las “Sociedades Anónimas sujetas al régimen de la Propiedad Participada”, con esto el personal va a tener un doble estatus, los empleados iban a ser tales en las empresas pero a la vez iban a ser socios de ellas aunque en una fracción pequeña. Con esto se trataba de hacer operativa la norma programática del Art. 14 bis de la CN sobre la participación de los obreros en la empresa.

6. ley 12962: sociedad de economía mixta. Son tipos societarios que se utilizan generalmente para la concesión de servicios públicos o cuando se habla de entidades financieras.

COMERCIALIDAD DE LAS SOCIEDADES COEMRCIALES

La sociedad es comercial cuando sigue los tipos previstos en la ley. Ésta apunta a la tipicidad pero no abandona el objeto como se ve en el Art. 21 de la ley que regula a las sociedades de hecho que son regulaciones que amparan situaciones que se dan en la realidad pero no están comprendidas en los tipos de la ley.

Con esto el legislador apunto a proteger las situaciones con los terceros cuando actúan con sujetos de estas estructuras. Son sociedades con objeto comercial.

En conclusión la ley en materia de comercialidad toma como base la tipicidad pero no abandona enteramente el objeto, pues ello en indispensable cuando se habla de desentrañar si la sociedad de hecho es civil o comercial.

 “…se obligan a realizar aportes…”: los aportes son prestaciones debidas por personas que tienen calidad de socios, es decir, que no hay calidad de socio sin aportes.

Los aportes pueden consistir en prestaciones de dar (sumas de dinero, uso y goce, propiedad, muebles, dchos, fondo de comercio, etc) o prestaciones de hacer (trabajo humano). Dichos aportes se realizan para formar el capital social que sirve para la realización y desarrollo del objeto de la sociedad.

El Art. 39 de la ley regula la determinación de que en las SRL y de la sociedad por acciones se pueden aportar bienes determinados, susceptibles de ejecución forzada. Estos aportes son atípicos y solo es posible en las sociedades antes mencionadas.

 “…para la producción o intercambio de bienes y servicios…”: (OBJETO) la noción general de objeto se saca del Art. 953 del CC. Aquí se habla de objeto con la particularidad de que el objeto de las sociedades comerciales debe ser preciso y determinado, porque así se determina la capacidad y hasta donde es responsable la sociedad. Al hablar de preciso y determinado se quiere significar que se tiene que decir puntualmente que se debe y puede hacer, no se deben utilizar ambigüedades. Si se quiere realizar

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