Las Sociedades Comerciales
Enviado por rayov • 11 de Septiembre de 2013 • 8.403 Palabras (34 Páginas) • 422 Visitas
LAS SOCIEDADES COMERCIALES
1. Definición y distinción entre sociedad e indivisión.-
a. La Sociedad.- Es un contrato por el cual dos o más personas convienen poner cualquier cosa en común, con el simple objeto de partir el beneficio que pueda resultar de ello. Esto está contemplado en el artículo 1832 del Código Civil.
Esta definición es criticable, ya que no indica uno de los elementos esenciales del contrato de sociedad, el cual consiste en la obligación para los socios de repartirse, además del beneficio, la pérdida sufrida a consecuencia de los negocios sociales no favorables a la sociedad.
La definición de Domat es mejor. La sociedad, dice él, es un convenio entre dos o más individuos por el cual ponen en común, o todos sus bienes, o una parte, o algún comercio, alguna obra, o algún negocio, para repartirse todo lo que ellos puedan obtener como ganancia, o sufrir como pérdida de lo que hayan puesto en sociedad.
Concurso de dos o más personas: es necesario el concurso de dos personas, por lo menos, para que una sociedad pueda constituirse; una persona no puede por sí sola formarla.
Aquel que, sin ningún espíritu de fraude, anuncia al público que él está a la cabeza de una sociedad, cuando se trata solamente de una explotación que le es personal, no puede estar obligado a justificar la existencia de esta sociedad imaginaria para retirar de manos de un tercero, el depósito que él le ha permitido, presentándose como el jefe de esa sociedad. Le basta con establecer que dicha sociedad no existe (conf. Trib. Comm. Scine, 21 de enero 1871 Journ. Trib. Comm. 1871, p. 205)
Sociedad e indivisión.
El estudio de la sociedad desde la perspectiva jurídica, se realiza frecuentemente, partiendo de la premisa de considerar determinados aspectos fundamentales, entre los que se encuentran la naturaleza que resulta del acuerdo de voluntades de las personas que intervienen en la sociedad y los efectos jurídicos que como resultado de la ley resultan de ese acuerdo de voluntades; pero además de estos aspectos, se consideran las relaciones jurídicas y las cualidades que poseen cada uno de los asociados, nacidas del acuerdo de voluntades que da origen a la sociedad.
Estos aspectos fundamentales, de manera especial el último, ha llevado a que se busque un punto de convergencia entre la sociedad y el estado de indivisión. No obstante, ambas situaciones son diferentes y vienen dadas principalmente por lo que persigue cada una.
La sociedad tiene una significación económica y jurídica. Económica, pues tiende a una finalidad de carácter económico donde los individuos que la componen tiene un interés común. Jurídica, ya que el principal efecto jurídico que tienen la sociedades es que tienen vocación para vivir la vida jurídica como personas morales, con la adquisición de la personalidad jurídica.
De lo anterior se establecen dos consecuencias básicas: a) la sociedad una vez constituida en cumplimiento de la ley es considerada una persona distinta de los que la fundaron; b) los bienes aportados a la sociedad por cada uno de los socios destinado a formar el fondo común, es un patrimonio totalmente independiente que tiene un titular que es la sociedad. Por ende, diferencias profundas separan el estado de indivisión de la sociedad.
La sociedad es un contrato en el que interviene la voluntad de los asociados para poner en común una cosa con el objeto de repartir el beneficio que puede resultar de ella, así como soportar las perdidas en común. El estado de indivisión es una situación jurídica no buscada, en la que una o varias personas pueden ser titulares de un derecho sobre un mismo bien o conjunto de bienes, sin que exista división material de sus partes.
En otros términos, la indivisión se caracteriza por su condición de estado precario, algo que no es de la naturaleza de la sociedad, tal como lo prevé el artículo 815 del Código Civil dominicano en cuanto a la indivisión, de que a nadie puede obligarse a permanecer en estado de indivisión, permitiendo que pueda convenirse suspender la partición durante un tiempo limitado que no debe pasar de cinco años, aunque puede renovarse.
2. Distinción entre sociedad y Asociación.-
No es lo mismo sociedad que asociación. Hay asociación, cuando varias personas reúnen sus esfuerzos y buenos deseos con el propósito de obtener un fin común, ajeno a la distribución de beneficios.
El fin perseguido en la asociación puede ser material, simplemente moral o de orden general, esto es, un fin fuera del interés pecuniario de los componentes de la misma, un fin ideal puede afirmarse.
Sería meticuloso indicar ejemplos de asociaciones, ya que en nuestro país existen un gran número de ellas, con fines recreativos, culturales, caritativos, etc. todas esas asociaciones no pierden el carácter legal que les es distintivo, aunque se denominen sociedades o tomen la forma de las sociedades.
2. clasificación de las sociedades comerciales.-
Las sociedades comerciales se clasifican en:
Sociedades en nombre colectivo;
Sociedades en comandita simple;
Sociedades por acciones, las cuales a su vez se dividen en:
Compañías en comandita por acciones
Compañías por acciones
Sociedades de participación.
Las sociedades en nombre colectivo y en comanditas simple se denominan” sociedades por intereses” para distinguirlas de las sociedades por acciones.
2.1 Las sociedades en nombre colectivo (SNC).-
Es las que ha sido celebrada entre dos o varias personas, que responden personal y solidariamente de todo el pasivo social, y la cual se designa por medio de una razón social compuesta de los nombres de todos los socios, o del de alguno de ellos seguido solamente de las palabras “y compañía” (& Cía.).
El Código de Comercio, en su artículo 20 la define así: “La compañía en nombre colectivo es aquella que contraen dos o más personas, y que tiene por objeto hacer el comercio bajo una razón social”.
Esta definición no nos satisface, pues en ella se silencian estos importantes caracteres:
La obligación personal e indefinida inherente a los socios que la integran
La solidaridad que debe existir entre ellos.
a. Razón Social.- La razón social se compone de los nombre de todos los socios, de algunos de ellos, o de uno sólo, empleados para designar a la sociedad como una ser jurídico distinto de sus componentes.
Una sociedad en nombre colectivo integrada por estos tres socios, Pérez, López y Rodríguez, puedes adoptar como razón social cualquiera de estas formas: “Pérez, López & Rodríguez”, “Pérez & Cía.”, “López
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