Sociedades Comerciales
Enviado por mariale82 • 23 de Julio de 2014 • 1.706 Palabras (7 Páginas) • 368 Visitas
Pedro, Juan y Luís desean adelantar una iniciativa de negocio a partir de una innovadora idea del primero. Realizados los cálculos para la inversión del negocio, se definió como capital requerido la cantidad de $100.000.000, de los cuales Juan y Luis están en capacidad de aportar por partes iguales el 70% y Pedro el 30%.
Ante lo anterior, a Pedro le preocupa su poca participación pues dicha situación puede implicar una desventaja en la toma de decisiones de la empresa más aún si se tiene en cuenta que la idea de negocio es suya.
El capital que pretende aportar Luis se pagaría así: a) $20.000.000 al momento de constitución de la sociedad y, b) $15.000.000 en un plazo de dieciocho (18) meses contados a partir de la fecha de constitución de la sociedad.
Por otra parte, el capital que aportará Juan está representado en los derechos de uso sobre un bien inmueble consistente en un local comercial en donde funcionará el establecimiento de comercio de la sociedad. Debido a que la explotación de la idea de Pedro es indispensable para la realización de la empresa, estos condicionan su participación en la sociedad a que Pedro no pueda vender su participación a terceros en un término de 15 años.
ACTIVIDAD:
A partir de los hechos planteados, realice un análisis de las necesidades del negocio, de los requerimientos de los socios y su viabilidad. Proponga un modelo societario a adoptar, especificando especialmente:
1. Tipo de sociedad
2. Composición del capital: aportes por socio, tipo y plazo para pago.
3. Participación en el capital: derechos de voto y derechos económicos.
4. Administración de la sociedad
5. Tratamiento de “peticiones especiales” de los socios
Cada punto de la propuesta debe ir sustentando con un fundamento legal.
DESARROLLO DEL CASO:
MODELO SOCIETARIO A ADOPTAR
1. Tipo de sociedad
El tipo de sociedad del caso es una sociedad Ltda.
La sociedad limitada es una sociedad de personas, lo que significa que priman las personas sobre el dinero o capital, y de allí que estas sociedades sean tan cerradas que por lo general impiden que personas extraña lleguen a formar parte de la sociedad. Los socios de una sociedad limitada son por lo general familiares o amigos muy cercanos.
2. Composición del capital: aportes por socio, tipo y plazo para pago.
- Aportes en dinero : Pedro 30.000.000 y Luis 35.000.000
- Aportes en especie : Juan, derechos de uso sobre local comercial, avalúo 35.000.000
Soporte legal para aporte en usufructo: ARTÍCULO 127. LEGISLACIÓN PARA APORTES EN ESPECIE. Si el aporte es de cosas determinadas sólo por su género y cantidad, la obligación del aportante se regirá por las reglas del Código Civil sobre las obligaciones de género. Si es de cuerpo cierto, la pérdida fortuita de la cosa debida dará derecho al aportante para sustituirla por su valor estimado en dinero o para retirarse de la sociedad, a menos que su explotación constituya el objeto social, caso en el cual la sociedad se disolverá si los asociados no convienen en cambiar dicho objeto. El aportante deberá indemnizar a la sociedad por los perjuicios causados si la cosa perece por su culpa, la que se presumirá.
Respecto de las cosas aportadas en usufructo, la sociedad tendrá los mismos derechos y obligaciones del usufructuario común, y les serán aplicables las reglas del inciso anterior.
La forma de pago de los aportes deberá ser íntegramente al momento de constitución pues por tratarse de una sociedad de responsabilidad limitada la ley lo exige: Código de Co - ARTÍCULO 354. CAPITAL SOCIAL EN LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. El capital social se pagará íntegramente al constituirse la compañía, así como al solemnizarse cualquier aumento del mismo. El capital estará dividido en cuotas de igual valor, cesibles en las condiciones previstas en la ley o en los estatutos.
Decreto 2649 de 1993 - ARTICULO 83. CAPITAL. El capital representa los aportes efectuados al ente económico, en dinero, en industria o en especie, con el ánimo de proveer recursos para la actividad empresarial que, además, sirvan de garantía para los acreedores.
El capital debe registrarse en la fecha en la cual se otorgue el documento de constitución o de reforma, o se perfeccione el compromiso de efectuar el aporte, en las cuentas apropiadas, por el monto proyectado, comprometido y pagado, según el caso.
Los aportes en especie se deben contabilizar por el valor convenido, o el debidamente fijado por los órganos competentes del ente económico y aprobado por las Autoridades, si fuere el caso.
Se debe registrar por separado cada clase de aportes, según los derechos que confieran.
De no ser posible el pago en su totalidad por parte de Luis, entonces tendrá que bajar el valor del capital suscrito a 85.000.000 y posteriormente, es decir a los 18 meses que Luis tenga el resto de su aporte (15.000.000) efectuar una reforma estatutaria para aumento de capital y cancelarlo inmediatamente, otorgándole a Luis las cuotas adicionales a las que tendría derecho.
3. Participación en el capital: derechos de voto y derechos económicos.
- Pedro : 30 cuotas.
- Juan : 35 cuotas.
- Luis : 20 cuotas.
- Total cuotas : 85 por un valor de 1.000.000 cada cuota.
- Votos : Cada cuota equivale a un voto.
ARTÍCULO 354. CAPITAL SOCIAL EN LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. El
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