SOCIEDADES COMERCIALES
Enviado por annitta712 • 24 de Febrero de 2015 • 7.612 Palabras (31 Páginas) • 198 Visitas
TRABAJO I CORTE
1. ¿QUÉ ES UNA SOCIEDAD COMERCIAL?
Sociedad es la reunión de dos o más personas que por medio de un contrato (escritura), o mediante el acto plural de voluntades, que se sujetan por regla general a los mismos requisitos de fondos propios de los contratos civiles, "obligándose a hacer un aporte ya sea en dinero, trabajo o en otros bienes apreciables en dinero, con el fin de repartirse entre sí las utilidades obtenidas en la empresa o actividad social. La sociedad una vez constituida legalmente forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados". ( C. De Co. Art. 98)
Según el contenido del art. 2085 del código civil, a una sociedad se le da el carácter de comercial, cuando es formada con el fin de ejecutar actos o empresas mercantiles. No es comercial cuando se crea con fines culturales, recreativos, deportivos o de beneficencia. Según la clase de sociedad, puede estar sometida a la Superintendencia Bancaria o a la Superintendencia de Sociedades.
En el ámbito jurídico y económico una sociedad es aquella por la cual dos o más personas se obligan en común acuerdo a hacer aportes (especie, dinero o industria), con el ánimo de repartir entre sí las ganancias. En este caso se denomina sociedad a la agrupación de personas para la realización de actividades privadas, generalmente comerciales. A sus miembros se les denomina socios.
• Sociedad mercantil
• Sociedad anónima
• Sociedad limitada
• Sociedad cooperativa
• Sociedad en comandita
• Sociedad sistematizada
SOCIEDAD COLECTIVA
Una sociedad colectiva, en Derecho mercantil, es uno de los posibles tipos de sociedad mercantil. Se trata de una sociedad externa (que actúa y responde frente a terceros como una persona distinta a la de sus socios), que realiza actividades mercantiles o civiles bajo una razón social unificada, respondiendo los socios de las deudas que no pudieran cubrirse con el capital social.
La sociedad colectiva tiene como rasgo principal y que le diferencia de otros tipos de sociedades como la sociedad anónima o de responsabilidad limitada, el hecho de que la responsabilidad por las deudas de la sociedad es ilimitada. Esto significa que en caso de que su propio patrimonio no sea bastante para cubrir todas las deudas (lo que normalmente la llevará a un procedimiento concursal) concursal (quiebra, suspensión o similares) los socios deben responder con su propio patrimonio del pago de las deudas pendientes a los acreedores.
RESPONSABILIDAD LIMITADA
La responsabilidad limitada es un concepto por el que la responsabilidad financiera de una persona se limite a una suma fija, lo más comúnmente posible el valor de la inversión de una persona en una compañía o sociedad de responsabilidad limitada. Un accionista en una compañía de responsabilidad limitada no es personalmente obligado para cualesquiera de las deudas de la compañía, con excepción para del valor de su inversión en esa compañía. Igual es verdad para los miembros de una sociedad de la responsabilidad limitada y los socios limitados en una sociedad limitada. Por el contrario, los propietarios y los socios únicos en sociedades generales son cada uno obligados para todas las deudas del negocio (responsabilidad ilimitada). Aunque la responsabilidad de un accionista por las acciones de la compañía es limitada, el accionista puede todavía ser obligado para sus propios actos.
SOCIEDAD EN COMANDITA
Estas sociedades se constituyen siempre con dos clases de socios, llamados "Gestores" y "Comanditarios" y su limite mínimo es: un gestor y un comanditario; el máximo es ilimitado de cualquier clase de socios. Los aportes pueden ser en dinero, trabajo o especie de los socios gestores, los cuales se denominan " partes de interés " y, en dinero o en especie de los comanditarios de los cuales se llamarán "cuotas". En ningún caso el socio comanditario puede ser socio industrial. La responsabilidad social de los socios gestores es solidaria e ilimitada, y los socios comanditarios responden hasta el límite de sus aportes.
La administración de esta clase de sociedad corresponde a los socios gestores, quienes podrán ejercerla directamente o delegarla en terceras personas. Los comanditarios no podrán administrar, sólo podrán servir como delegados de los socios gestores y para negocios determinados, advirtiendo siempre que actúan por poder, pues al omitir esto último tendrán que responder solidariamente con los gestores por las operaciones que ejecute. Cada comanditario tendrá derecho a un voto por cada cuota o acción que posea en la sociedad, para las decisiones de la junta de socios, pero las decisiones administrativas sólo las tomaran los socios gestores.
Son causales de disolución los provistos en el art. 218 C. De Co.; cuando desaparezca alguna de las categorías de los socios; o cuando ocurra alguna de las causales especiales de las sociedades colectivas, respecto a los socios gestores. Exiten dos clases de sociedades en comandita: simple o por acciones.
SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE.
Estas se asimilan a las sociedades limitadas. La razón social será el nombre y apellido, o apellido de uno o varios de los socios gestores, seguidos de la denominación "Sociedad en comandita", o "S. en C." Tal clase de sociedad no está obligada a tener revisor fiscal ni reserva legal. La sociedad en comandita simple se disuelve también cuando haya pérdidas de las dos terceras partes o más del capital social.
SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES.
Se asimila a las sociedades anónimas y su denominación será: el nombre y apellido, o apellido de uno o varios de los socios gestores, seguidos de la denominación "Sociedad en comandita por acciones" o, " S en C por A".
Es obligatorio para esta clase de sociedades tener revisor fiscal y reservas de sus utilidades como las sociedades anónimas. La sociedad en comandita por acciones se disolverá también por pérdidas que reduzcan a menos del 50% su capital social.
SOCIEDAD ANÓNIMA SIMPLIFICADA S.A.S
Las sociedades anónimas simplificadas son un tipo especial de sociedad comercial, pues a diferencia de las que fueron antes expuestas, estas pueden ser constituidas incluso por un socio único.
Origen La ley 1258 del 5 de Diciembre del 2008, da nacimiento a las sociedades por acciones simplificadas.
Naturaleza La naturaleza de estas sociedades siempre deberá ser de carácter comercial, independientemente de su objeto social. Se regirá por las mismas reglas que se rigen las sociedades anónimas.
Cuando se traten de efectos tributarios. Las acciones y valores no podrán ser negociadas en la bolsa, ni ser
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