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Sociedades Comerciales


Enviado por   •  21 de Octubre de 2013  •  4.035 Palabras (17 Páginas)  •  454 Visitas

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Resumen derecho

Principios generales de las sociedades comerciales

-Concepto: sociedad comercial cuando→ personas se organizan con sus aportes para producir o intercambiar bienes y servicios con sus beneficios y pérdidas.

La ley exige que haya: PLURALIDAD DE PERSONAS (dos o mas, real o ideal asumiendo las obligaciones del contrato social. Si son dos y se baja uno tiene tres meses para incorporar a otro y que no se disuelva la misma), REGLAS DE ORGANIZACIÓN (deben estar presentes desde el comienzo), TIPICIDAD (debe ser de un tipo dicho por la ley), OBLIGACIÓN DE REALIZAR APORTES, FIN COMÚN, PARTICIPACIÓN EN LOS BENEFICIOS (siempre un socio debe tener beneficio sin importar la calidad de socio) y SOPORTACIÓN DE PÉRDIDAS.

-Tipicidad: es una manera para informar los mecanismos, de no estar constituida por un tipo previsto por la ley se sanciona con nulidad (puede que tenga elementos legales pero no alcanza, solo se aceptan las que sean así del extranjero). A través de los años la sociedad puede cambiar de tipo societario. (Sociedad colectiva, sociedad en comandita simple, sociedad de capital e industria, sociedad de responsabilidad limitada, sociedad anónima, sociedad en comandita por acciones, sociedad accidental o en participación).

-Personalidad jurídica: es un sujeto de derecho con personalidad jurídica diferente de sus socios por lo cual puede adquirir derechos y contraer obligaciones, patrimonio (no titular de relación de familia ni tener relaciones laborales en condición de empleada, distinto al de los socios que solo tienen derecho a la liquidación dependiendo de su aporte, los acreedores tienen prioridad), nombre y dominio. La sociedad irregular (responsabilidad limitada y solidaria) y la de hecho tienen una personalidad precaria ya que pueden ser disueltas cuando cualquiera de los socios lo solicite y restringida (contrato no oponible a terceros, no exigible entre socios, etc.).

Las sociedades en liquidación tienen plena capacidad, conservando su personalidad. La sociedad accidental no es un sujeto de derecho, carece de nombre y patrimonio diferenciado.

La personalidad jurídica se adjudica siempre y cuando ésta sociedad desarrolle algo para el cumplimiento de su objeto social y no sea para cubrir una actividad ilícita.

-Clasificación

(Garro)Por el predominio del elemento personal:

De personas (colectiva, capital e industria, en comandita simple, en comandita por acciones)

De capital (anónima, en comandita por acciones)

Mixtas (de responsabilidad limitada, cooperativa, en comandita)

Por limitación de responsabilidad:

Ilimitada y solidaria (colectiva)

Limitada (anónima, cooperativa, de responsabilidad limitada)

Mixta (en comandita o de capital e industria)

(Zaldívar y otros) Sociedades por parte de interés (colectiva, en comandita simple, de capital e industria, accidental o en participación)

Sociedades por cuotas (de responsabilidad limitada)

Sociedades por acciones (en comandita por acciones, anónima, cooperativa o de economía mixta).

Constitución de las sociedades

-Doctrina contractualista: la sociedad es un contrato de cambio bilateral, onerosos, consensual y conmutativo (socios derechos y obligaciones recíprocos).

Critica: al ser bilateral un contratante asume una obligación y el otro, otra, por lo cual son de naturaleza distinta. Además, la sociedad tiene vida propia mas allá de la voluntad de los socios y al ser algo bilateral esto indicaría que debería ser todo unánime. De no ser así, debería darse la nulidad del contrato lo cual no ocurre.

-Teorías anticontractualistas:

Teoría del acto social constitutivo: la sociedad es un acto jurídico unilateral constituida luego de la declaración de voluntad de los socios.

Teoría del acto complejo: la sociedad se consiste en la fusión de la voluntad individual de cada socio en una única voluntad sin discernir entre ellas para lograr un fin común.

Teoría del acto colectivo: la voluntad de cada socio permanece distinta dentro del acto conciliando los intereses opuestos. Se produce como critica que esto no es posible ya que no hay intereses comunes no explica su relación a terceros.

-Teoría de la institución: subordinación de los intereses de los socios al beneficio de la comunidad, el Estado debe vigilar la act. y obligarla a cumplir su finalidad (no hay autonomía desde el nacimiento hasta la disolución) . Como critica esto no seria una construcción jurídica sino algo político, económico y sociológico.

-Contrato plurilateral de organización: las partes deben tener intereses superpuestos (no contrapuestos) y deben realizar prestaciones para constituir el patrimonio de la misma y así obtener ganancias luego (logro fin en común) y también responder a las pérdidas. Cuando más se beneficia uno, no se perjudica el otro. Sino que ambos se benefician al lograr el fin común. El incumplimiento de la obligación de una de las partes no importa la resolución del contrato respecto del resto, salvo que la misma sea esencial.

-Elementos generales y específicos del contrato constitutivo: al contratar se debe tener una declaración de voluntad, una capacidad de hecho y de derecho de los socios para contratar y disponer de bienes y cumplir con el objeto y forma requerida por la ley. Pluralidad de personas, reglas de organización, tipicidad, obligación de realizar aportes, participar en los beneficios y soportar pérdidas, tener fin común.

Affectio societatis: voluntad o intención de asociarse (voluntad de colaborar, animo de concurrir).

-Requisitos del instrumento constitutivo:

Estipulaciones necesarias: la ausencia de uno de ellos no trae a la nulidad del contrato.

• Datos personales de los socios

• Razón social (el nombre comercial no se registra, se usa para adquirir clientes, forma parte del patrimonio y puede venderse en el fondo de comercio; en cambio el nombre social se registra, no puede venderse y se disuelve al disolverse la sociedad). Optativa, se utiliza el nombre de un socio y puede utilizarse el “y compañía” para los demás ≠ denominación social (puede ser cualquier nombre, incluso fantasía).

• Domicilio social: es legal, único y real. ciudad o jurisdicción en donde se inscribe la sociedad, debe estar en el contrato y si se modifica se debe modificar el mismo. ≠ sede social que es el lugar donde realmente funciona, se puede cambiar dentro de la ciudad y puede estar por separado del contrato. Ambos al estar inscriptos son oponibles a terceros. También puede haber sucursales (tiene autonomía jurídica pero colabora con la explotación de la casa matriz, no tiene patrimonio propio y un domicilio especial)

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