Sociedades Comerciales
Enviado por MichaelJJ • 30 de Abril de 2013 • 1.433 Palabras (6 Páginas) • 433 Visitas
Ley de Sociedades Comerciales Nº19550:
Disposiciones Generales.
SECCION I
Concepto. Tipicidad.
ARTICULO 1.- Habrá sociedad comercial cuando dos o más personas en forma organizada, conforme a uno de los tipos previstos en esta Ley, se obliguen a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o servicios participando de los beneficios y soportando las pérdidas.
Sociedades en general:
El contrato por el cual se constituya o modifique una sociedad, se otorgara por instrumento público o privado, el cual deberá inscribirse en el Registro Público de Comercio del domicilio social.
Sociedad Colectiva: en esta sociedad los socios tienen responsabilidad subsidiaria, ilimitada y solidaria por las obligaciones sociales.
El contrato social regulara quien será quien será el administrador; en su defecto, administrara cualquiera de los socios indistintamente; puede estipularse también la administración conjunta entre los socios.
Las modificaciones al contrato social, incluso la transferencia de la parte de uno a otro socio, requieren el consentimiento de todos los socios, salvo que el pacto exprese lo contrario. El resto de las resoluciones sociales serán por mayoría absoluta de capital.
Sociedad En Comandita Simple: en esta sociedad el o los socios comanditos responden por las obligaciones sociales como los socios de la sociedad colectiva, mientras que los socios comanditarios solo lo hacen con el capital que se hayan obligado a aportar.
La administración de la sociedad es ejercida por los socios comanditados o terceros que se designen.
El socio comanditario no puede inmiscuirse en la administración; si lo hiciere, será responsable ilimitada y solidariamente.
Sociedad Capital e Industria: en esta sociedad el o los socios capitalistas responden por las obligaciones sociales como los socios de la sociedad colectiva. Quienes aportan exclusivamente su industria, responden hasta las ganancias no percibidas.
En su razón social no podrá figurar el nombre del socio industrial, bajo pena de hacerlo solidariamente responsable.
El contrato debe determinar la parte del socio industria en los beneficios sociales, caso contrario, se fijara judicialmente.
Sociedad De Responsabilidad Limitada: en esta sociedad el capital se divide en cuotas. Los socios limitan su responsabilidad a las cuotas que hayan suscriptos. El número de socios no debe superar los 50. Todas las cuotas sociales tendrán igual valor. En el acto de constitución de la sociedad, el capital debe suscribirse íntegramente. Los aporte de dinero deben integrarse en un 25% como mínimo al constituirse la sociedad y completarse en un plazo máximo de 2 anos. Los aportes en especies deben integrarse totalmente al suscribir las cuotas.
Las cuotas son transmisibles, pero el contrato social puede contener cláusulas que requieran la conformidad mayoritaria o unánime de los socios. La administración y representación de la sociedad corresponde a uno o más gerentes, socios o no, designados por tiempo determinado o indeterminado en el contrato constitutivo o posteriormente.
Los gerentes tienen los mismos derechos, obligaciones y prohibiciones que los directores de una sociedad anónima. No pueden participar, por cuenta propia o ajena, en actos que importen competir con la sociedad, salvo autorización expresa y unánime de los socios.
Puede establecerse un órgano de fiscalización, sindicatura o consejo de vigilancia, que será obligatorio cuando la sociedad alcance un capital superior a los $2.100.000; en estos casos los socios deberán tratar los estados contables en Asambleas convocadas dentro de los 4 meses a partir de la fecha de cierre de balance.
Cada cuota social solo da derecho a un voto.
Sociedad Anónima: en esta sociedad el capital se representa por acciones y los socios limitan su responsabilidad a las acciones suscriptas.
En su contrato constitutivo o estatuto, deberá figurar, además de los datos obligatorios para todas las sociedades, las clases de acciones que componen el capital , su forma de integración, plazo para el pago del saldo adeudado (que no puede superar los dos años), forma de elección de los integrantes de los órganos de administración (directorio0 y de fiscalización (sindicatura), termino de duración de los cargos, etc.
El capital debe suscribirse totalmente al tiempo de la celebración del contrato constitutivo. Un mínimo del 25% de lo suscripto, debe integrarse
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