Utilidad y animo de asociarse -Sociedades Comerciales Colombia
Enviado por miguelurrego7 • 20 de Septiembre de 2015 • Tarea • 1.689 Palabras (7 Páginas) • 1.189 Visitas
Utilidad en el contrato de sociedad
REPARTO DE UTILIDADES COMO ELEMENTO DE LA EXISTENCIA DEL CONTRATO
Según el Artículo 98 del Código de Comercio, los futuros socios se obligan a hacer un aporte con el fin de repartirse las utilidades obtenidas en la empresa o actividad social. Este reparto se hará en la proporción pagada del valor nominal de las acciones, cuotas o partes de interés.
Se entiende a la Utilidad como el rendimiento o beneficio que se obtiene en cada ejercicio social.
En materia contable se obtiene de la suma de los Ingresos menos la sumatoria de los egresos es decir de los costos y gastos.
En la sociedad mercantil, el ánimo de repartir utilidades entre los asociados, es un requisito esencial, es decir, que se persigue un interés, un beneficio de carácter económico; en resumen un ánimo de lucro por parte de los asociados.
De acuerdo con el numeral 2 del art. 379 del Código del Comercio, el reparto de utilidades, es un derecho inherente a la calidad de socio.
Se considera no escrita las cláusulas que priven de la participación de la utilidad a algún socio (Art 150 Inc. 2 del Código de Comercio).
REQUISITOS GENERALES PARA LA DISTRIBUCIÓN (art. 151)
1.- Deben estar reflejadas en balances reales y fidedignos:
El balance General comprende el inventario, la relación detallada de activos, pasivos y patrimonio social.
El balance debe hacerse por lo menos una vez al año y al final de cada ejercicio al 31 de Diciembre pero en los estatutos puede estipularse una mayor frecuencia.
Corresponde a los administradores elaborar el balance, y someterlo a aprobación del máximo órgano social para que nazca a la vida jurídica.
El balance debe estar certificado por el Contador y el Representante legal; en las sociedades que están obligadas a tener revisor fiscal, el Balance deberá estar dictaminado con su firma, dando así constancia de que los balances son fiel copia de los libros contables que tiene la sociedad.
2.- Deben enjugarse previamente las pérdidas de ejercicios anteriores que afecten el capital
Las pérdidas que afecten el capital deben ser compensadas o pagadas; Las pérdidas, se enjugarán con las reservas que hayan sido destinadas para éste propósito, y en su defecto, con la reserva legal.
3.- Deben hacerse las reservas.
Las reservas son recursos pecuniarios tomados de las utilidades liquidas de la sociedad.
Reserva legal
Es la creada o formada por mandato de la Ley y sus normas reguladoras son de orden público. Las reservas legales no pueden atender destinaciones específicas, su propósito es que deben servir de garantía de los acreedores y terceros en general.
Las sociedades de capital, anónimas y en comandita por acciones, están obligadas a constituirlas con el diez por ciento de las utilidades liquidas de cada ejercicio, hasta ascender por lo menos al cincuenta por ciento del capital suscrito, según lo establecen los artículos 350 y 452 del Código de Comercio.
Aplica para las sociedades de responsabilidad limitada Artículo 371. Ccio y las sociedades extranjeras con negocios permanentes en Colombia, Art. 476 del C. Comercio
Cuando la reserva legal alcance los límites establecidos por la ley, es decir, que llegue al 50% del capital suscrito, la sociedad no estará obligada a seguir incrementándola. Es potestativo del máximo órgano social repartir los excedentes como utilidad o aumentar el capital social.
El Art 456 del Código de Comercio permite utilizar esta reserva para enjugar pérdidas de ejercicios anteriores; aunque en principio no tienen destinación especifica.
En la Sociedad por Acciones Simplificada la reserva legal no será obligatoria, si la misma no se ha pactado en los estatutos.
Reserva estatutaria
Son aquellas reservas establecidas en los estatutos y que son de carácter obligatorio mientras no se llegue al monto previsto para ellas, o se cumpla con su finalidad o sean suprimidas o cambiada su destinación. Si se decide suprimir la obligación de realizar reservas estatutarias, esta decisión deberá tramitarse mediante una reforma del contrato social.
Reserva ocasional
Esta reserva es producto de la voluntad de la asamblea o junta de socios cuando se considere que es conveniente para la sociedad. Artículos 154 y 453 del Código de Comercio.
Características de una reserva ocasional
a. Debe ser aprobada por los máximos órganos sociales y su creación obedece a una necesidad o conveniencia de la sociedad.
b. Debe tener destinación especial o específica y no se le puede dar una destinación diferente a la que le dio origen a menos que el máximo órgano social así lo disponga, y si no es usada podrá ser distribuida a titulo de utilidad a los asociados.
c. Sera obligatoria únicamente para el ejercicio en el que fue creada.
d. Si son sociedades vigiladas se debe justificar para su aprobación ante la Superintendencia de Sociedades de acuerdo con el art 86 Ley 222 de 1995,
Derecho de inspección o fiscalización de los asociados
Una vez elaborados el Inventario, el balance y los Estados de ganancias y pérdidas, deben ser puestos a disposición de los socios en las oficinas del domicilio principal de la sociedad para ser examinados, junto con los libros y papeles contables, libros de actas (Asamblea General y Junta Directiva), y si son sociedades por acciones, el libro de registro de accionistas.
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