SOCIEDADES COMERCIALES EN COLOMBIA
Enviado por MOFIR • 3 de Junio de 2015 • 1.367 Palabras (6 Páginas) • 325 Visitas
LAS SOCIEDADES COMERCIALES EN COLOMBIA
los órganos societarios deben tener independencia en el que hacer de las sociedades comerciales, todo bajo un sistema de control que le permita el accionista o inversionista poder exigir del administrador no solo resultados, (dividendos),sino una correcta gestión que garantice el éxito empresarial. Según Ley 222 de 1995, son administradores los representantes legales, el liquidador, el factor, los miembros de juntas o consejos directivos y quienes de acuerdo con los estatutos ejerzan dichas funciones.
Una vez establecido la figura del máximo órgano social , que de acuerdo con la forma societaria, será la asamblea general o los miembros de la junta directiva, los encargados de seleccionar y nombrar al representante legal conforme a las mayorías prestablecidas en los estatutos sociales.
El representante legal, es la persona que tiene en su haber el actuar bajo tres principios básicos: diligencia, buena fe, lealtad, con la única pretensión de velar por los intereses de la sociedad; este puede presentar una relación laboral, o contrato de prestación de servicios, por tanto la primera gran obligación, es la de cumplir el contenido contractual.
En el artículo 23 de la ley 222 de 1995, indica que son funciones de los administradores:
1. Realizar los esfuerzos conducentes al adecuado desarrollo del objeto social.
2. Velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones legales y estatutarias.
3. Velar por que se permita la adecuada realización de las funciones encomendadas a la revisoría fiscal.
4. Guardar y proteger la reserva comercial e industrial de la sociedad.
5. Abstenerse de utilizar indebidamente información privilegiada.
6. Dar un trato equitativo a todos los socios y respectar el ejercicio del derecho de inspección de todos ellos.
7. Abstenerse de participar por sí por interpuesta persona en interés personal o de terceros, en actividades que impliquen competencia con la sociedad o en actos respecto de los cuales exista conflicto de intereses, salvo autorización expresa de la junta de socios o asamblea general de accionista...”
Todas estas funciones deben ser desarrolladas con la mejor diligencia como un buen hombre de negocios, de manera imparcial frente al ejercicio de los socios de su poder de inspección sobre los libros de contabilidad y general, sobre cualquier actividad que realice la sociedad, sin que sea relevante el componente de socio mayoritario o socio minoritario.
REPRESENTACION SEGÚN FORMA SOCIETARIA:
Sociedades colectivas se tiene como principio general, que la administración de la sociedad se encuentra en cabeza de todos y cada uno de los socios es así como, la administración puede ser en este evento compartida o única y esta última puede recaer en socio o en un extraño. Por tanto, si en los estatutos sociales se guarda silencio sobre el particular, ha de entenderse que como ente unitario, todos los socios pueden explotar el objeto social y responder por el cumplimiento de las obligaciones sociales, esto no excluye la posibilidad de delegación de las funciones citadas.
El representante no compromete la totalidad de su patrimonio ante terceros por las operaciones sociales; constituye un órgano de administración.
Sociedades comanditas, los denominados socios gestores son los encargados de administrar la sociedad, de la administración del patrimonio y de los negocios sociales, así como en la representación de la persona jurídica. En el evento en que el socio gestor decida no ejecutar la administración, puede ejercerla a través de delegados suyos quienes tendrán las mismas obligaciones y prohibiciones previstas para los primeros
los comanditarios puedan usar la razón social como delegados de los gestores para ciertos negocios, obrando para ello con un poder determinado, caso contrario responden
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