Sociedades en Colombia
Enviado por beatriztaborda • 29 de Abril de 2014 • 2.572 Palabras (11 Páginas) • 153 Visitas
Taller - Tipos de Sociedades en Colombia
A partir de la lectura del documento y de consultas que realicen en internet se va a responder los siguientes puntos en equipos colaborativos
1. Que es una persona jurídica
2. Que es una sociedad
3. Que tipos de sociedades existen en Colombia
4. Como se constituye cada una de las clases de sociedades que existen
5. Describa la forma en la que se administra cada una de las sociedades
6. Defina los causales de disolución de cada una de las sociedades
7. Cuál es el mecanismo administrativo de cada sociedad
8. Como se liquidan cada una de las sociedades
9. Realice un resumen de ventajas y desventajas entre cada una de las sociedades
10. Realice un resumen de diferencias y similitudes entre sociedades.
DESARROLLO DEL TALLER
1. Es una entidad creada por una o más personas para cumplir un objetivo social con o sin ánimo de lucro.
2. Es un conjunto de dos o más personas que se unen para un fin empresarial.
3. Sociedades: Anónima, En Comandita-Simple, En Comandita por Acciones, Colectiva, y Limitada
4. Por el número de socios por regulación de cámara y comercio además por las leyes contables y administrativas.
5. Sociedad Limitada: Debe tener mínimo dos socios, respondiendo a cada uno por los aportes hechos, el capital se representa en partes iguales.
Sociedad Anónima: Debe tener mínimo 5 socios, ellos responden por su capital respectivo entregado en la empresa, el capital se representa en acciones.
Sociedad Colectiva: Compuesta por dos o más socios, su cantidad es ilimitada, cada socio concreta si su aporte será en capital, especie o trabajo, formada por familias y no se aceptan ajenos.
Sociedad en Comandita Simple: Se constituye mediante la escritura pública, entre uno o más socios capitalistas, y entre uno o más socios gestores. Los socios comanditarios aportan el capital respondiendo únicamente por el aporte establecido, mientras que los gestores aportan la administración y el desarrollo de los negocios, pueden delegar esta administración a otros, se debe nombrar con los nombres o apellidos de uno o más socios seguidos de la palabra compañía.
Sociedad en comandita por acciones: Por lo menos cinco socios, solo los socios administran o delegan a terceros, debe estar claro en la escritura el tiempo de sociedad, el capital está representado por acciones. La razón social debe estar hecha por el nombre completo o apellido de los socios seguido de sociedad en comandita por acciones.
6. Sociedad en Comandita simple: Son causales de disolución los provistos en el art. 218 C. De Co.; cuando desaparezca alguna de las categorías de los socios; o cuando ocurra alguna de las causales especiales de las sociedades colectivas, respecto a los socios gestores. Existen dos clases de sociedades en comandita: simple o por acciones.
1. La muerte de alguno de los socios
2. Por incapacidad de alguno de los socios, cuando no se acepta que los derechos del incapaz sean ejercidos por su representante.
3. La declaración de quiebra de alguno de los socios, si los otros socios no compran su interés social o no permiten la venta a un extraño.
4. Por la venta del interés social de alguno de los socios a un extraño, si los demás asociados no convienen en continuar la sociedad con el extraño.
5. Por renuencia o retiro de uno de los socios, cuando los demás no aceptan la compra de la parte social o la venta de la misma a un extraño.
Sociedades limitadas:
Son causales de disolución las consignadas en el art. 218 del C. De Co., También cuando el número de asociados exceda al límite previsto por la ley, o cuando el capital social se vea afectado por perdidas que lo reduzcan a menos del 50%.
Sociedad anónima:
1. Cuando se haya vencido el término previsto en la escritura, si no se hace la prórroga antes de la fecha de expiración.
2. Por no haber desarrollado su objeto social, ya sea por terminación de la misma o por extinción de las cosas cuya explotación constituyen su objeto.
3. Por reducción del número de socios.
4. Por declaración de quiebra de la sociedad.
5. Por las causales que se estipulan en la escritura.
6. Por decisiones de los socios siempre y cuando estén de acuerdo con la ley y el contrato social.
7. En casos previstos por la ley, por decisión de autoridad competente.
8. Por las demás causales que establezca la ley.
7. Sociedades en Comandita: Están constituidas por comanditario y gestores, mínimo son ellos dos, no hay límite de socios, los gestores administran y los comanditarios le sirven a los socios gestores.
Comandita simple: No es obligatorio revisor fiscal
Comandita por acciones: Obligatorio revisor fiscal
Sociedad Colectiva: Minino dos máximo ilimitado, la administración son todos y cada uno de los socios, pero se puede delegar a externos.
Sociedad Limitada: Mínimo dos, máximo 25 debe ser registrado a cámara y comercio, todos administran, pero se puede delegar una persona y la fiscalización corresponde a los socios y puede nombrarse o no revisor fiscal.
Sociedad anónima: No menos de 5 accionistas y un máximo ilimitado, obligatoriamente revisor fiscal, la administración, la rige un profesional en esta área.
8. Liquidación de sociedades:Comandita: La liquidación de la Sociedad en Comandita por Acciones está sujeta a las reglas de liquidación de la sociedad anónima, especialmente en lo que corresponde a la distribución del haber social (art. 247, LGSM).
Comandita Simple: La liquidación de la Sociedad en Comandita Simple está sujeta a similares reglas que la liquidación de la sociedad en nombre colectivo y, en especial, a lo relativo a la repartición del capital social, de aplicación común a ambas sociedades.
Comandita por acciones: La liquidación de la Sociedad en Comandita Simple está sujeta a similares reglas que la liquidación de la sociedad en nombre colectivo y, en especial, a lo relativo a la repartición del capital social, de aplicación común a ambas sociedades.
Sociedad Colectiva: En caso de muerte de uno de los socios, la sociedad podrá continuar siempre y cuando alguno o algunos de los herederos tengan capacidad para ejercer el comercio, de lo contrario, la sociedad se disolverá desde la fecha del reparto.
Sociedades Limitadas: Si alguno de los socios fallece la sociedad continuará con uno o más de los herederos, salvo estipulación en contrario. En los estatutos puede señalares un plazo para que uno o varios de los socios tengan derecho a comprar
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