CLASES DE SOCIEDADES EN COLOMBIA
Enviado por linamvasquezc • 20 de Agosto de 2013 • 816 Palabras (4 Páginas) • 562 Visitas
1. Defina las clases de sociedades de acuerdo a:
a. Atendiendo al criterio de formación.
b. Atendiendo al criterio de cómo se da la participación de los socios.
c. Atendiendo al criterio de su vinculación.
d. Atendiendo al criterio de la nacionalidad.
e. Atendiendo al criterio del Código de Comercio.
a) SOCIEDADES DE PERSONAS
Aquellas en las que se conocen todos los socios y en la cual, tanto en la sociedad
como en los negocios, responden con su patrimonio, solidaria e ilimitadamente con las
obligaciones, por lo que todos los socios administrar.
a) Sociedad Colectiva:
• Mínimo dos socios.
• No tiene máximo.
• El capital se paga todo al momento de constituirse.
• El capital social se divide en partes de interés social.
• La Razón Social: nombre completo o el solo apellido de alguno(s) socios: López
“& Cía.”, “e hijos”, “ y hermanos”
• La administración corresponde a todos y a c/u uno de los socios, aunque se
puede delegar en uno o en un tercero.
La Sociedad Colectiva se disuelve:
• Muerte / incapacidad del socio y no se ha previsto en estatutos la continuidad
con herederos o los demás socios →“Soc. de Personas“.
• La declaración de quiebra de un socio, si los demás no adquieren su interés
social o no aceptan la cesión a un 3º.
• Embargo y remate del interés de un socio en favor de un 3º, si los demás
asociados no aceptan al adquirente.
• Renuncia / retiro justificado de un socio, y los demás no adquieren su interés o
no aceptan su cesión a un 3º.
Responsabilidad de los Socios en la Sociedad Colectiva
• Responden solidaria e ilimitadamente por operaciones sociales. 294 C.Co.
• En lo laboral. Art. 36 C.S.T son solidariamente responsables de las obligaciones
laborales… y sólo hasta el límite de la responsabilidad de cada socio… (NO
Confundir).
• En lo tributario. Art. 794, inc 1º E.T. los socios responderán solidariamente
por impuestos, actualizaciones e intereses a prorrata de su aporte durante el
respectivo periodo gravable.
• Cuando hay cesión, el cedente NO queda liberado de las obligaciones
anteriores, sino un año después de la inscripción de cesión. 301 C.Co.
b) Sociedad en Comandita:
• Comandita: Simple o por Acciones
• Se integra con dos categorías de socios, Gestores
/ Colectivos y los Comanditarios.
• Gestores administran, NO es necesario que den algún tipo de aporte.
• Comanditarios hacen los aportes.
• La Razón Social se forma con el nombre completo o el solo apellido de uno
o más socios colectivos, acompañado de “& Cía.”, seguida siempre con las
abreviaturas “S. en
...