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Clases De Sociedades


Enviado por   •  27 de Abril de 2014  •  766 Palabras (4 Páginas)  •  258 Visitas

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Resumen Capitulo VII

Clases de Sociedades

Generalidades

El estudio de la clase de sociedades es trascendental, se experimenta una evolución en los principios a grado tal que algunas sociedades han desaparecido y su tipificación es parte de la historia.

El código de comercio, regula cinco tipos de societarios, excluyendo las cooperativas, de acuerdo al artículo 13 son:

1. La sociedad colectiva

2. La sociedad en comandita simple

3. La sociedad de responsabilidad limitada

4. La sociedad anónima, y

5. La sociedad en comandita por acciones.

En aplicación de lo dispuesto en la Sexta Conferencia Panamericana, en la que se aprobó el Código de Bustamante, incluye a manera de novedad las sociedades de capital variable; que no se trata de una especie de novedad sino de una modalidad que puede ser utilizada por cualquiera de los cinco tipos enumerados.

Criterios básicos para la clasificación de las sociedades en un contexto que las abarca a todas:

1. El primero que atiende a la naturaleza de la sociedad;

2. El segundo a su forma o tipo, y

3. El tercero a la mayor o menor influencia que en la organización jurídica de la sociedad jurídica de la sociedad juegan las cualidades o condiciones personales de los socios, es decir, el intuito personae.

De conformidad con el primer criterio las sociedades de dividen en civiles y mercantiles; conforme al segundo en típicas y atípicas y de acuerdo al último, se habla de sociedades personalistas y sociedades capitalistas.

En el primer criterio (civil y mercantil) podemos afirmar que nuestro Código siguiendo la legislación, suprimió tal distinción, tal como lo hizo el Código Civil Italiano.

El criterio en torno de las sociedades en típicas y atípicas, tampoco nos parece aceptable; por cuanto por sociedades típicas tendríamos que entender: Aquellas que se constituyen bajo alguno de los tipos previstos y reglamentado por el legislador; y atípicas: Aquellas que no han adoptado ninguno de los tipos previstos por el ordenamiento jurídico.

En materia mercantil existe el principio de la autonomía de la voluntad y de la libertad de contratación; en nuestro Código de Comercio enumera en el artículo 13 la tipología o clasificación de las sociedades, declarando que los cinco tipos enumerados, son mercantiles, independientemente de su finalidad.

En lo ateniente a las sociedades personalistas y capitalistas, si es un criterio importante, porque es esta distinción la que ha generado no solo el surgimiento, sino el fortalecimiento de algunas sociedades.

La distinción entre sociedades personalistas y capitalistas debe centrarse a nuestro juicio en la trascendencia jurídica del intuitu personae en la organización y régimen jurídico de la sociedad.

La circunstancia de que la sociedad sea, una empresa colectiva implica

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