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CLASES DE SOCIEDADES


Enviado por   •  14 de Marzo de 2013  •  2.484 Palabras (10 Páginas)  •  409 Visitas

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CLASES DE SOCIEDADES

Una sociedad comercial existe cuando dos o más personas en forma organizada según algunos de los tipos previstos en la ley, obligan a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o servicios, participando de los beneficios y soportando las perdidas.

El contrato por el cual se constituya o modifique una sociedad, se otorgara por instrumento público o privado, el cual deberá inscribirse en el Registro Público de Comercio del domicilio social.

Sociedad Colectiva: en esta sociedad los socios tienen responsabilidad subsidiaria, ilimitada y solidaria por las obligaciones sociales.

El contrato social regulara quien será quien será el administrador; en su defecto, administrara cualquiera de los socios indistintamente; puede estipularse también la administración conjunta entre los socios.

Las modificaciones al contrato social, incluso la transferencia de la parte de uno a otro socio, requieren el consentimiento de todos los socios, salvo que el pacto exprese lo contrario. El resto de las resoluciones sociales serán por mayoría absoluta de capital.

Sociedad En Comandita Simple: en esta sociedad el o los socios comanditos responden por las obligaciones sociales como los socios de la sociedad colectiva, mientras que los socios comanditarios solo lo hacen con el capital que se hayan obligado a aportar.

La administración de la sociedad es ejercida por los socios comanditados o terceros que se designen.

El socio comanditario no puede inmiscuirse en la administración; si lo hiciere, será responsable ilimitada y solidariamente.

Sociedad Capital e Industria: en esta sociedad el o los socios capitalistas responden por las obligaciones sociales como los socios de la sociedad colectiva. Quienes aportan exclusivamente su industria, responden hasta las ganancias no percibidas.

En su razón social no podrá figurar el nombre del socio industrial, bajo pena de hacerlo solidariamente responsable.

El contrato debe determinar la parte del socio industria en los beneficios sociales, caso contrario, se fijara judicialmente.

Sociedad De Responsabilidad Limitada: en esta sociedad el capital se divide en cuotas. Los socios limitan su responsabilidad a las cuotas que haya suscriptos.

El número de socios no debe superar los 50.

Todas las cuotas sociales tendrán igual valor.

En el acto de constitución de la sociedad, el capital debe suscribirse íntegramente. Los aporte de dinero deben integrarse en un 25% como mínimo al constituirse la sociedad y completarse en un plazo máximo de 2 años. Los aportes en especies deben integrarse totalmente al suscribir las cuotas.

Las cuotas son transmisibles, pero el contrato social puede contener cláusulas que requieran la conformidad mayoritaria o unánime de los socios.

La administración y representación de la sociedad corresponde a uno o más gerentes, socios o no, designados por tiempo determinado o indeterminado en el contrato constitutivo o posteriormente.

Los gerentes tienen los mismos derechos, obligaciones y prohibiciones que los directores de una sociedad anónima. No pueden participar, por cuenta propia o ajena, en actos que importen competir con la sociedad, salvo autorización expresa y unánime de los socios.

Puede establecerse un órgano de fiscalización, sindicatura o consejo de vigilancia, que será obligatorio cuando la sociedad alcance un capital superior a los $2.100.000; en estos casos los socios deberán tratar los estados contables en Asambleas convocadas dentro de los 4 meses a partir de la fecha de cierre de balance.

Cada cuota social solo da derecho a un voto.

Sociedad Anónima: en esta sociedad el capital se representa por acciones y los socios limitan su responsabilidad a las acciones suscriptas.

En su contrato constitutivo o estatuto, deberá figurar, además de los datos obligatorios para todas las sociedades, las clases de acciones que componen el capital , su forma de integración, plazo para el pago del saldo adeudado (que no puede superar los dos años), forma de elección de los integrantes de los órganos de administración (directorio0 y de fiscalización (sindicatura), termino de duración de los cargos, etc.

El capital debe suscribirse totalmente al tiempo de la celebración del contrato constitutivo. Un mínimo del 25% de lo suscripto, debe integrarse en efectivo. Los aportes no dinerarios deben integrarse totalmente al momento de suscripción.

Todo aumento de capital deberá ser suscripto respetando la proporción de los aportes realizados por cada uno de los accionistas.

Las acciones tendrán siempre igual valor, expresado en moneda argentina. Son indivisibles (si existe copropiedad se aplican las reglas del condominio) y deben estar numeradas correlativamente.

El estatuto puede prever diversas clases de acciones, pero dentro de cada clase todas tendrán los mismos derechos.

Las acciones estarán representadas por títulos (que incluyan una o más acciones) y deben ser normativas, endosables o no.

Mientras las acciones no estén integradas totalmente, pueden emitirse certificados provisionales nominativos.

La sociedad debe llevar un libro de registro de acciones, con todas las formalidades de los libros de comercio, donde se asentaran: clases de acciones, numeración, estado de integración, nombre de los suscriptores, las sucesivas transferencias (con detalle de de fecha e individualización de los adquirientes), así como cualquier otra mención sobre la situación jurídica de las acciones.

Cada acción ordinaria da derecho a por lo menos un voto, pero el estatuto puede prever que se reconozcan hasta 5 votos por acción.

La distribución de dividendos a los accionistas es lícita solo si resulta de ganancias realizadas y liquidas, correspondientes a un balance de ejercicio regularmente confeccionado y aprobado.

Deberá llevarse un libro de Actas, con las formalidades exigidas para los libros de comercio, donde figuren tanto las reuniones de directorio como las asambleas de accionistas. Los temas tratados y las decisiones tomadas.

Las Asambleas deben reunirse en el domicilio social. Sus resoluciones son obligatorias para todos los accionistas y deben ser cumplidas por el Directorio.

Las Asambleas Ordinarias resuelven sobre el balance general, distribución de ganancias, memoria, informe, informe del síndico, designación, remoción y

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