Tipos y clases de sociedades
Enviado por julito2491 • 10 de Noviembre de 2013 • Tesis • 1.487 Palabras (6 Páginas) • 364 Visitas
Universidad Mariano Gálvez de Guatemala
Facultad de Ciencias de la Administración
Escuela de Administración de Empresas
Curso: Administración I
Jornada: Diario Matutina
Catedrática: Lic. Judith Rodríguez
TRABAJO DE INVESTIGACIÓN: Tipos de Sociedad en Guatemala
Según el Código de Comercio
Nombre de los Integrantes: Edwin Ruano No. De Carnet: 0212-11-9549
Genaro Caal 0212-09-10152
Maycol Alburez 0212-10-8867
Juan José Girón 0212-11-6696
Jacobo Santos González 212-03-4911
Renato Hernández 0212-11-14354
Fecha: 02/032011
INDICE
INTRODUCCION I
TIPOS Y CLASES DE SOCIEDADES 1
El Comerciante2
Sociedad Mercantil3
Sociedad en Comandita4
Sociedad Anónima5
ConclusionesII
RecomendacionesIII
Bibliografía IV
AnexosV
INTRODUCCION
En el presente trabajo de investigación se muestran los diferentes tipos de sociedad que existen y funcionan actualmente en Guatemala y que son reguladas y definidas como podremos ver por el Código de Comercio Guatemalteco.
Veremos además las características específicas de cada tipo de sociedad y sus ventajas y desventajas en la actualidad.
I
TIPOS Y CLASES DE SOCIEDADES
* Sociedades Mercantiles
* Sociedad Colectiva.
* Sociedad en Comandita Simple
* Sociedad en Comandita por Acciones.
* Sociedad Anónima.
* Sociedad de Responsabilidad Limitada
FORMAS DE SOCIEDADES MERCANTILES
DERECHO MERCANTIL
1. DEFINICIÓN DE DERECHO MERCANTIL:
Es el conjunto de normas jurídicas, codificadas o no, que rigen la actividad profesional de los comerciantes, las cosas o bienes mercantiles y la negociación jurídica mercantil.
1.1. Características:
Poco formalista
Inspira rapidez y libertad en los medios para traficar
Adaptabilidad
Tiende a ser internacional
Posibilita la seguridad del tráfico jurídico.
1.2. Principios:
Buena fe guardada.
Verdad sabida.
Toda prestación se presume onerosa
Intención de lucro
Ante la duda deben favorecerse las soluciones que hagan más segura la circulación
2. FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL
La Costumbre
La Jurisprudencia
1
La ley
La doctrina
El contrato
3. SUJETOS DEL DERECHO MERCANTIL
El Comerciante: para que una persona sea considerada como comerciante, deben concurrir los siguientes elementos:
Ejercer en nombre propio.
Con fines de Lucro.
Debe dedicarse a actividades calificadas como mercantiles:
Industria dirigida a la producción o transformación de bienes y prestación de servicios.
Intermediación en la circulación de bienes y prestación de servicios.
La banca, seguros y fianzas.
Auxiliares de las anteriores. Art. 2 C.Com.
Debe ser hábil para obligarse conforme el art.6 del C.C.
Extranjeros Comerciantes: Los extranjeros pueden dedicarse al comercio en Guatemala, pero deben para ello, tener residencia en el país y obtener autorización del Organismo Ejecutivo. Art. 8
Cónyuges Comerciantes: Los cónyuges pueden dedicarse en forma separada o en conjunto al comercio, y si lo hacen juntos, los dos son considerados como comerciantes, a menos que uno de ellos sea auxiliar del otro. Art. 11
Profesiones u oficios excluidos del tráfico comercial: (art. 9)
Profesiones liberales
Labores Agropecuarias y similares
Artesanos.
Comerciantes sociales especiales: deben cumplir requisitos adicionales a los establecidos en el Código de Comercio, los cuales se encuentran regulados en leyes especiales, para poder operar, son ellos:
Sociedades Anónimas financieras.
Sociedades Anónimas de Seguros.
Sociedades Anónimas para almacenes generales de depósito.
2
Sociedades Anónimas Bancarias.
4. SOCIEDADES MERCANTILES
Es la agrupación de varias personas que mediante un contrato se unen para la común realización de un fin lucrativo, crean un patrimonio específico y adoptan una de las formas establecidas por la ley.
4.1. Sociedad Civil (Art. 1728 C.C.)
La sociedad es un contrato por el que dos o más personas convienen en poner en común, bienes o servicios para ejercer una actividad económica y dividirse las ganancias.
4.2. Clases de Sociedad Mercantil:
Sociedad Colectiva.
Sociedad en Comandita Simple
Sociedad en Comandita por Acciones.
Sociedad Anónima.
Sociedad de Responsabilidad Limitada
SOCIEDAD COLECTIVA
Es una sociedad mercantil, de tipo personalista, que se identifica con una razón social, (nombre o apellido de uno o apellidos de dos o más socios seguido de las palabras S.C.) en la que los socios, por las obligaciones sociales, responden de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente.
La convocatoria a Junta General se hace con citación personal escrita, con 48 horas de anticipación.
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