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Tipos De Sociedades


Enviado por   •  7 de Septiembre de 2011  •  6.337 Palabras (26 Páginas)  •  995 Visitas

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Prestación de servicios

La complejidad de la vida actual hace que las personas requieran y soliciten unas de otras algún bien o servicio.

Para proporcionar servicios están los contratos de hacer como el mandato. Una característica de estos contratos es que no hay un bien en la relación de las personas, pero si existe un servicio que un sujeto presta a otro, de ahí su nombre: prestación de servicios. En la prestación de servicios no existe un bien que se intercambie.

El caso típico de los contratos de hacer es la prestación de servicios, como cuando contratamos un contador, un abogado, un ingeniero o algún otro profesionista.

La Ley Federal del Trabajo regula las relaciones entre los trabajadores y patrones, y el Código Civil regula el contrato de prestación de servicios.¿Será lo mismo un trabajador que un prestador de servicios? Jurídicamente no, sus regímenes son distintos.

Mientras que el trabajador es una persona que realiza un servicio personal subordinado a cambio de una remuneración económica, el prestador de servicios, aunque realiza un trabajo personal, no es subordinado.

El trabajador tiene un horario establecido y realiza las actividades para las que fue contratado; un prestador de servicios atiende al público en general y de manera independiente.

El trabajador está subordinado al patrón, pues el patrón le dice que hacer y el prestador de servicios es consultado por el cliente para resolver un asunto determinado.

Concepto

Una vez explicado el marco general de la prestación de servicios, conceptualicemos cada una de las especies de este contrato reguladas por el Código Civil:

1. Prestación de servicios profesionales: es el contrato por el cual una persona llamada ‘profesionista’ se obliga a prestar determinados servicios que requieren una preparación técnica y un título profesional, a otra persona llamada ‘cliente’ que se obliga a pagarle una determinada retribución llamada honorarios.

2. Contrato de obra a precio alzado: (o por ajuste cerrado) es el contrato por el que una persona llamada ‘empresario’ se obliga a ejecutar, bajo su dirección y con materiales propios, una obra que le encarga otra llamada ‘dueño de la obra’, la cual se obliga a pagarle un precio blobal.

3. Hospedaje: contrato por el que una persona llamada ‘hospedero’ se obliga a prestar abergue a otra persona llamada ‘huésped’ a cambio de una retribución.

Clasificación

Como haremos una clasificación genérica del contrato de prestación de servicios, será necesario hacer una abstracción de las tres especies mencionadas antes.

Los contratos de prestación de servicios son principales, bilaterales, onerosos, conmutativos, formales (obra a precio alzado) o consensuales (obra a precio alzado, hospedaje y prestación de servicios profesionales), típicos, de hacer, intiutu personae (prestación de servicios profesionales) y de adhesión (en los contratos de obra a precio alzado y hospedaje).

Elementos de existencia

Consentimiento

1. Prestación de servicios profesionales. No existe regla especial, por lo que aplicaremos las reglas previstas para los contratos en general, analizados en la unidad 6.

2. Obra a precio alzado. No existe regla especial (unidad 6).

3. Hospedaje. En este contrato existe la peculiaridad, en cuanto a que si el húesped no expresa su voluntad en otro sentido, se entiende tácitamente que se sujeta al reglamento fijado en lugar visible por el hostelero.

Objeto

• Prestación de servicios profesionales: por parte del prestador, el objeto consiste en un hacer, que significa precisamente ejecutar el servicio que solicita el cliente. Este contrato es personal, por lo cual la ejecución del servicio la debe realizar el prestador. Para el cliente el objeto es el pago al prestador por los servicios recibidos. A este pago se le denomina honorarios.

• Obra a precio alzado: tiene un doble objeto:

a) Para el empresario, además de un hacer (ejecutar y entregar la obra), implica un dar (transmitir la propiedad), respecto de los materiales empleados en la obra y que son parte de la misma. Una vez realizada la obra no pueden retirarse los materiales sin deteriorarla.

b) Para el dueño de la obra, el objeto es pagar con dinero u otros bienes la obra realizada, así como recibirla.

• Hospedaje: el objeto para el huésped sólo consiste en la contraprestación que otorgan por el servicio prestado, la cual puede ser en dinero, bienes o en la ejecución de algún acto, si así se pacta. Para el hostelero consiste genéricamente en un hacer, también puede brindarse por medio de otros servicios secundarios.

Requisitos de validez

Prestación de servicios profesionales: En cuanto a la forma, a la licitud o a la ausencia de vicios, la ley no marca ninguna regla especial, por lo que se siguen las disposiciones de la unidad 6.

Sin embargo, para efectos de la capacidad, existen características especiales, la Ley de Profesiones art. 5° exige que determinadas actividades sólo las realicen personas con título profesional, legalmente expedido y reconocido por la dependencia correspondiente para poder cobrar honorarios.

El Código Civil establece que independientemente de las sanciones administrativas que se deriven del ejercicio de una profesión si título, la persona que ofrezca sus servicios profesionales sin serlo no tiene derecho a cobrar retrubución por sus servicios.

Obra a precio alzado: La licitud y la ausencia de vicios no tienen reglas especiales. El empresario debe contar con título profesional, al respecto el maestro Sánchez Medal comenta: “Cuando la obra por realizar suponga conocimientos técnicos propios de una profesión para cuyo ejercicio se requiera título profesional de la materia, es necesario que el empresario o contratista, además de la capacidad general para contratar, tenga ese título profesional, dado que se entiende por ejercicio profesional ‘la realización habitual de todo acto o la prestación de cualquier servicio propio de cada profesión’, y es indudable que la ejecución de la obra en esta clase de contrato se realiza ordinariamente por el empresario o contratista a través de una serie continuanda de actos”.

En cuanto al requisito de forma, la ley ordena que si la obra tiene por objeto un inmueble, el contrato debe otorgarse por escrito, incluyendo una descripción pormenorizada e incluso, un plano, diseño o presupuesto de la obra.

Hospedaje: No existe regla especial en cuanto a la licitud, capacidad, forma y ausencia

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