Tipos De Sociedades
Enviado por arqboy • 29 de Marzo de 2012 • 1.035 Palabras (5 Páginas) • 556 Visitas
Codigo Civil de la Federacion
Asociacion Civil: La asociación civil se forma según el articulo 2670 del Código Civil Federal, cuando varios individuos convienen en reunirse, de manera que no sea enteramente transitoria, para realizar un fin común que no este prohibido por la ley y que no tenga carácter preponderantemente económico.
La asociación constituye una persona moral con capacidad jurídica distinta de la de sus asociados. (Articulo 25 Frac. VI del CCF)
Sociedad civil: Contrato celebrado entre dos o mas socios, mediante el cual aportan recursos, esfuerzos, conocimientos o trabajo, para realizar un fin licito de carácter preponderantemente económico, pero que no constituya una especulación comercial. (articulo 2688 CCF).
La sociedad civil constituye una persona moral con capacidad jurídica distinta de la de sus socios. (Articulo 25 Frac. III del CCF)
El contrato de la Sociedad Civil debe constar por escrito y se debe de inscribir en el registro de Sociedades civiles para que produzca efectos contra tercero. El contrato no podrá modificarse sino por consentimiento unánime de los socios. (artículos 2690,2694 y 2698).
Ley general de sociedades mercantiles
Sociedad anónima: La sociedad anónima es aquella sociedad mercantil cuyos titulares lo son en virtud de una participación en el capital social a través de títulos o acciones. Las acciones pueden diferenciarse entre sí por su distinto valor nominal o por los diferentes privilegios vinculados a éstas, como por ejemplo la percepción a un dividendo mínimo. Los accionistas no responden con su patrimonio personal, sino únicamente con el capital aportado.
La sociedad anónima está regulada por la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), en los artículos 87 al 206
Principales características:
Al igual que en la mayoría de las legislaciones, en México se reconoce como principales características de las sociedades anónimas a las siguientes:
La limitación de responsabilidad de los socios frente a terceros;
La división del capital social en acciones;
La negociabilidad de las acciones;
La estructura orgánica impersonal;
La Existencia bajo una denominación particular.
Sociedad de responsabilidad limitada: La Sociedad de responsabilidad limitada (S. de R. L.), en México, es la sociedad mercantil intermedia que surgió para eliminar las restricciones y exigencias de la sociedad anónima, que se constituye mediante una razón social o denominación y en donde la participación de los socios se limita al monto de su aportación representada mediante partes sociales o de interés y nunca mediante acciones.
El marco legal de la S. de R. L. son los artículos 58 al 86 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), pero en este último se establece también la aplicación de algunos artículos de la Sociedad en Nombre Colectivo.
Constituye un tipo social que sin alejarse plenamente de los esquemas propios de las sociedades de personas; como es el conocimiento personal de los socios, un número máximo autorizado de ellos (50 actualmente), cierta limitación para transferir a terceros la participación social, instituyendo en tal supuesto el derecho del tanto, entre otras, contiene por otro lado, aspectos que la acercan a las sociedades capitalistas, en donde se destaca la
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