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TIPOS DE SOCIEDADES


Enviado por   •  3 de Marzo de 2013  •  2.514 Palabras (11 Páginas)  •  429 Visitas

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SOCIEDAD ANONIMA

La sociedad anónima es la sociedad mercantil de referencia.Esta forma societaria es obligatoria si vamos a desarrollar ciertas actividades, aunque algunas características de la misma pueden hacer inviable su constitución en pequeños proyectos empresariales. Veamos cuáles son los conceptos básicos para manejar este tipo de sociedad.

La sociedad anónima está identificada como un tipo de sociedad que se utiliza para proyectos de gran envergadura, aunque para su constitución no tendremos en cuenta solamente este parámetro, tendremos que tener en cuenta alguno más como se puede leer en nuestros anteriores artículos Vale, voy a montar una empresa y Empresario inidividual, ¿un riesgo asumible?

Tendremos que constituir obligatoriamente una sociedad anónima si nuestra actividad a desarrollar está entre las siguientes: Aseguradoras, Sociedades de Leasing, Sociedades de capital riesgo, Sociedades anónimas deportivas, Actividades bancarias, Televisión, Agencia de valores y/o reconversión.

También nos obligamos a constituir una sociedad anónima si nuestro proyecto va a requerir de financiación ajena en forma de emisión de obligaciones.

Igual que vimos en la sociedad limitada, Sociedad Limitada, conceptos básicos vamos a desarrollar algunos conceptos básicos de esta forma societaria.

Denominación social

El nombre de la sociedad es único y no debe existir ninguna denominación idéntica. Para ello uno de los fundadores solicitará una certificación en elRegistro Mercantil Central

El nombre deberá ir seguido de las palabras Sociedad Anónima o su abreviatura S.A.

Capital social

El capital social está formado por la suma de las aportaciones de los diferentes socios y se configura en acciones expresando su valor en euros.

El capital mínimo de una sociedad anónima es de 60.101,21 euros. Y como diferencia fundamental con la sociedad limitada, éste ha de estar desembolsado al menos en un 25% y no totalmente como en una S.L. (sociedad limitada). Hemos de tener en cuenta que hay unos supuestos especiales en cuanto a la cuantía del capital social mínimo en función de la actividad (Aseguradoras, bancos, etc. antes comentados).

Las aportaciones no dinerarias están sujetas a valoración por parte de un perito independiente nombrado por el Registro Mercantil del domicilio de la sociedad y éste informe deberá acompañarse a la escritura de constitución.

Domicilio social

Es el domicilio donde estará ubicada nuestra actividad o centro administrativo. Este ha de constar en los estatutos sociales. Teniendo la posibilidad de crear cuantas sucursales queramos ya sean dentro del territorio nacional ó fuera de él.

Objeto social

El objeto social es el detalle de la actividad que va a desarrollar nuestra empresa. No ha de ser necesariamente uno sólo sino que podemos identificar varios independientemente de que en un principio no se desarrollen todas las actividades que lo constituyen. De esta manera nos evitaremos en un futuro posibles modificaciones en los estatutos sociales.

Lógicamente nuestra actividad y por tanto nuestro objeto social ha de ser lícito y no ser contrario a la legislación vigente. El Registro Mercantil tiene la facultad de no inscribir los objetos que considere no ajustados a derecho.

Recordar que algunas actividades requieren un objeto social exclusivo.

Socios

Son los titulares de las acciones de la sociedad y pueden ser personas físicas ó jurídicas.

No hay un número mínimo para la constitución, por lo que podemos crear una sociedad anónima con una sola persona. En este caso estamos ante un supuesto de sociedad anónima unipersonal.

La transmisión de las acciones es libre y no están sujetas a derecho de adquisición preferente como sucede en la sociedad limitada.

Órgano de Administración

El órgano de administración puede estar configurado de alguna de las siguientes formas:

-Administrador único.

-Administradores mancomunados

-Administradores solidarios

-Consejo de administración

La opción elegida para llevar la gestión de la sociedad, habrá de ser incluida en los estatutos sociales.

Los administradores no podrán desempeñar su cargo por tiempo indefinido, su mandato ha de ser como máximo de cinco años.

El consejo de administración ha de estar compuesto por al menos tres miembros y los acuerdos se adoptan por mayoría.

Estos apartados que hemos detallado de manera sucinta son de obligatoria inclusión en los estatutos de la sociedad.

SOCIEDAD LIMITADA

La Sociedad Limitada es la forma jurídica más común elegida por los emprendedores para llevar a la práctica su proyecto de negocio. En este artículo describimos algunos conceptos básicos para familiarizarnos con esta fórmula jurídica. Como por ejemplo la denominación social, el objeto de la misma, el número de socios, el capital, los administradores o los estatutos

Resumen:

A la hora de constituir una sociedad limitada tenemos que familiarizarnos con algunos conceptos básicos que, sin duda, nos harán ajustar las particularidades de nuestro proyecto empresarial a la legislación vigente en este tipo de sociedades. Enunciamos conceptos mínimos en el contenido de cualquier escritura de constitución de una sociedad de una forma somera para ir entrando en materia.

En anteriores artículos hablamos de la idea inicial de montar una empresa (Vale, voy a montar una empresa), posteriormente describimos una de las formas jurídicas que podríamos elegir, quizás la más sencilla pero no por ello la que mejor se adapte a nuestro proyecto, Empresario individual, ¿un riesgo asumible?, bien pues ahora hablaremos de una de las opciones más utilizadas para poner en marcha nuestra empresa que no es otra que la de constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada o Sociedad Limitada.

Vamos a conocer algunos conceptos básicos para familiarizarnos con este tipo de sociedad.

Denominación social

En principio empezaremos por el nombre. Cuando nos preguntan ¿cómo se va a llamar tu empresa?, la verdad es que empezamos a dar vueltas y no sabemos qué nombre podemos o queremos darle. La denominación social o nombre que llevará la empresa es una de las primeras gestiones a realizar. Para ello deberemos solicitar el nombre y será uno de los socios fundadores quien haga tal solicitud en el Registro Mercantil Centralhttp://www.rmc.es. Nadie nos obliga a identificar el nombre de la sociedad con la actividad, aunque si así lo hacemos, esta actividad deberá incluirse en el objeto social. Tampoco debemos poner nuestro nombre

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