Tipo De Sociedad
Enviado por BELTRE • 8 de Julio de 2014 • 399 Palabras (2 Páginas) • 229 Visitas
ADOPCIÓN DE UN TIPO SOCIETARIO
Es la regularización de una sociedad con objeto comercial adoptando uno de los tipos de sociedad previstos en la ley 479-08, esta continua con la misma responsabilidad y derechos de los socios.
Los tipos societarios vigentes son: Las Sociedades Anónimas (S. A.), Sociedades Anónimas Simplificadas (S.A.S.), Sociedades de Responsabilidad Limitada (S.R.L.), Sociedades en Nombre Colectivo, Sociedades en Comandita Simple, Sociedades en Comandita por Acciones, Sociedades en Participación y finalmente, la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL).
La regularización de una sociedad irregular puede ser solicitada por cualquiera de los socios, comunicándolo de manera fehaciente a los demás socios, los cuales para los fines tiene un plazo de 60 días ya que debe ser por acuerdo de la mayoría.
Las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada, cual que sea el número de sus socios, podrán formarse por documentos bajo firma pública o privada hechos en doble original y debidamente inscrita en el registro mercantil.
Una vez inscripta la sociedad, debe depositarse en el registro mercantil, todos aquellos actos, actas, escrituras y documentos de la vida social.
Una relación comercial societaria, tiene un patrimonio propio, tiene domicilio y sede, es sujeto de relaciones jurídicas y tiene una denominación que la individualiza. La denominación de la sociedad es elemento de identificación del sujeto societario. El nombre comercial distingue un establecimiento comercial o una actividad comercial o industrial y por ello es considerado como una propiedad industrial. El nombre comercial pertenece en propiedad a quien lo usa para distinguir su establecimiento o su actividad.
USO DE LOS LIBROS DE COMERCIO
El Código de comercio en su art. 8, establece la obligatoriedad para aquellas personas que ejerzan el comercio, de llevar libros que reflejen su actividad, por Interés del propio comerciante, ya que así puede conocer en todo momento su propio estado financiero y planificar su gestión mercantil.
Todo comerciante está obligado a tener un Libro Diario que presente, día por día, las operaciones de su comercio, o que resuma por lo menos mensualmente los totales de estas operaciones,
Está obligando a hacer anualmente un inventario de los elementos activos y pasivos de su comercio y cerrar todas sus cuentas con el fin de establecer su balance y la cuenta de ganancias y pérdidas.
El libro diario y el libro de inventario serán foliados, rubricados y visados una vez al año, únicamente por las Cámaras de Comercio y Producción.
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