Sociedades en Colombia
Enviado por Neireth Vergara • 14 de Mayo de 2021 • Resumen • 1.055 Palabras (5 Páginas) • 84 Visitas
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Sociedades en Colombia.
Para la constitución de una sociedad debe expresarse por escritura pública en la que se expresara:
- El nombre y domicilio de las personas que intervengan, debe indicarse su nacionalidad y el documento legal.
- La clase o tipo de sociedad que será constituida y el nombre o razón social.
- El domicilio de la sociedad y las sucursales.
- El objeto social, haciendo una enunciación clara de las actividades principales de la sociedad.
- El capital social, la parte paga por cada asociado en el acto de la constitución.
- La forma de administrar los negocios con indicación de los administradores
- La época y la formación de constitución de asamblea o junta de socios.
- Las fechas en las que se debe hacer inventarios y balances generales.
- La duración precisa de la sociedad y las causales si hay una disolución anticipada.
- La forma de hacer la liquidación, una vez disuelta la sociedad, con indicación de las restituciones, o de las condiciones de las distribuciones en especie.
Para realizar la inscripción de la escritura en la cámara de comercio es necesario la copia de la escritura para el registro mercantil de la cámara de comercio con jurisdicción en el lugar donde sea el domicilio principal. Si se abren sucursales dicha escritura también debe ser registrada. Cuando se hagan aportes de inmuebles o de derechos reales también deberá registrarse en el código de comercio.
Si la escritura no es registrada, será nulo el contrato a terceros.
Capital: será fijado de manera precisa, pero podrá aumentarse o disminuirse
tipos de sociedades:
sociedades de personas. Son aquellas en las que se conocen todos los socios y tanto en la sociedad como en los negocios responden con su patrimonio y obligaciones, les da derecho a los socios a administrar la sociedad. Entre este tipo se encuentra la sociedad colectiva y la comandita simple.
- sociedad colectiva. Su constitución, transformación y disolución son mediante escritura pública. Mínimamente son dos socios sin un límite máximo.
- El capital se paga al momento de constituirse.
- El capital social se divide en partes de interés social.
- La razón social: nombre completo o el solo apellido de alguno o algunos de los socios.
- La administración corresponde a todos y cada uno de los socios.
- En caso de muerte/incapacidad la continuidad da a herederos o demás socios.
- Embargo y remate de un socio en favor de un tercero si los demás no aceptan al adquirente.
- sociedad comanditaria (simple o por acciones). Su constitución transformación y disolución son mediante un notario. Para la comandita simple es un mínimo de dos sin límite máximo, para la comandita por acciones son mínimo cinco sin un límite máximo.
- Se integra con dos categorías de socios, gestores/colectivos y los comanditarios.
- Gestores administran, no es necesario algún aporte por parte de ellos.
- Los comanditarios hacen aportes.
- La razón social se forma con el nombre completo o el solo apellido de uno o más socios colectivos, acompañado de “& Cía.”, y seguida siempre de las abreviaturas “S. en C.” para las simples y “S. C. A.”
- Responsabilidad de los socios: los socios gestores comprometen su responsabilidad para las operaciones sociales (no tienen que hacer aportes). Los socios comanditarios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus aportes.
sociedades de capital. En esa no se sabe quiénes son los socios y estos responden hasta el monto de sus aportes por las obligaciones sociales. A esta clasificación pertenecen las sociedades anónimas y comanditas por acciones.
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