Ley Federal del Trabajo ante el Covid-19
Enviado por gardea10 • 14 de Abril de 2020 • Ensayo • 440 Palabras (2 Páginas) • 175 Visitas
Universidad Metropolitana de Monterrey
Facultad de Mercadotecnia
Eduardo Daniel Gardea Jauregui
4to Tetramestre
Introducción al Derecho
Dr. José de Jesús Garza Arámbula
Monterrey, Nuevo León, a 27 de Marzo del 2020
Derecho de los trabajadores ante Contingencias Sanitarias
Ante la situación actual que se vive en nuestro país, los trabajadores tienen el derecho de acceder a medidas de protección y garantías salariales esto se estipula en la Ley Federal del Trabajo.
Con base al Articulo 427, que menciona las causas de suspensión temporal de las relaciones de trabajo en una empresa o establecimiento en su fracción Vll sustenta que una Contingencia Sanitaria es motivo de suspensión laboral.
También en su Artículo 428 se estipula que la suspensión puede afectar a toda una empresa o a parte de ellos. Se tomara en cuenta el escalafón de los trabajadores a efecto que sean suspendidos los de menor antigüedad.
Ahora que en el artículo 429 fracción lV cita que si se trata de una contingencia sanitaria el patrón no requeriría aprobación o autorización del Tribunal y este estará obligado a pagar a sus trabajadores una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente, que en nuestro caso es (123.22 M.N para todo el país y 185.56 M.N para la zona norte y fronteriza), por cada día que dure la suspensión, sin que pueda exceder de un mes.
Esto quiere decir que después de un mes no hay obligación de pagar salario a los empleados, también durante la suspensión se suspende el pago de las cuotas de seguridad social.
Dado que actualmente lo que estamos enfrentando en México no está declarado expresamente como una Contingencia Sanitaria así que estará sujeto a interpretación legal.
Ahora bien ¿Puede una empresa despedir a sus empleados ante una contingencia o no cubrir un salario?
La respuesta es no, una empresa no puede despedir a sus empleados tomando como justificación una contingencia sanitaria, esto porque según la Ley Federal de Trabajo no es un motivo valido. Si una empresa despide a su empleado en medio de una contingencia deberá de comprobar las razones que deben ser ajenas a esta.
Según la Defensa del Trabajo del gobierno capitalino expone que mientras no haya una declaratoria de contingencia sanitaria a nivel federal, las relaciones de trabajo continúan activas y por lo tanto, los salarios se deben cubrir en su totalidad.
También menciona que un despido ante contingencia no está permitido y que se estaría violando la Ley Federal del Trabajo y lo que procede es que cuando se regrese de la contingencia los empleados pueden demandar a las empresas.
Pero pueden existir diferencias ante estas situaciones siempre y cuando exista un acuerdo entre la empresa y sus trabajadores.
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