Resumen Ley 19.587. Seguridad E Higiene En El Trabajo
Enviado por agusdemayo • 28 de Mayo de 2014 • 5.569 Palabras (23 Páginas) • 6.185 Visitas
LEY 19587:
Establece las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo. Sus disposiciones se aplicarán a todos los establecimientos y explotaciones.
Tiene como objeto: proteger la vida de los trabajadores, preservar y mantener su integridad psicológica; prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos de los distintos puestos de trabajo; estimular y desarrollar la prevención de enfermedades y accidentes laborales.
Principios básicos de la ley: creación de servicios de higiene y seguridad del trabajo y de medicina del trabajo de carácter preventivo y asistencial; institucionalización gradual de un sistema de reglamentaciones; distinción entre actividades normales, penosas, riesgosas o determinantes de vejez o agotamiento prematuros y/o desarrolladas en ambientes insalubres; investigación de los factores determinantes de los accidentes y enfermedades del trabajo (físicos, fisiológicos, psicológicos); realización y centralización de estadísticas normalizadas sobre accidentes y enfermedades del trabajo; determinación de las condiciones mínimas de higiene y seguridad para autorizar el funcionamiento de los establecimientos; difusión y publicidad de las recomendaciones y técnicas de prevención que resulten universalmente aconsejables o adecuadas; realización de los exámenes médicos preocupacionales y periódicos.
Son obligaciones del empleador: construcción, adaptación, instalación y equipamiento de los lugares de trabajo en condiciones ambientales y sanitarias adecuadas; suministro y mantenimiento de los equipos de protección personal; realizar examen preocupacional y revisión médica periódica; realizar las limpiezas y desinfecciones pertinentes; eliminar, aislar o reducir los ruidos y/o vibraciones; mantener en buen estado de conservación, utilización y funcionamiento las maquinarias, instalaciones, útiles de trabajo, instalaciones eléctricas, sanitarias y servicios de agua potable; colocar y mantener, en lugares visibles, avisos o carteles que indiquen medidas de seguridad e higiene; denunciar accidentes y enfermedades de trabajo; capacitar al personal; promover la capacitación del personal en materia de Seguridad e Higiene.
Son obligaciones del trabajador: cumplir con las normas de higiene y seguridad y con las recomendaciones que se le formulen en referencia al tema o al uso y conservación de EPP, maquinarias y procesos de trabajo; someterse a los exámenes médicos preventivos o periódicos y cumplir con las prescripciones e indicaciones que se le formulen; asistir a los cursos y colaborar con la organización de programas de formación y educación referidos a seguridad e higiene.
B.O: 28/04/1972
DECRETO 351:
Reglamenta la Ley de Higiene y Seguridad en el trabajo (19587) y establece la aprobación de los siguientes anexos que lo conforman:
ANEXO I
CAPITULO 1: Establecimientos.
CAPITULO 5: Proyecto, instalación, ampliación, acondicionamiento y modificación.
Todo establecimiento (unidad técnica o de ejecución donde se realicen tareas de cualquier índole o naturaleza con la presencia de personas físicas) que se instale en el territorio de la República que amplíe o modifique sus instalaciones dará cumplimiento a la ley 19587 y a las reglamentaciones que al respecto se dicten.
Dichos establecimientos tendrán un adecuado funcionalismo en la distribución, características y materiales de sus locales de trabajo, y dispondrán de servicios sanitarios adecuados e independientes para cada sexo, en cantidad proporcionada al número de personas que trabajen en el. Los que cuenten con más de 10 obreros de cada sexo dispondrán de locales destinados a vestuarios con armarios individuales para cada uno de ellos.
Cuando los trabajadores se vean imposibilitados de regresar cada día a su residencia habitual se instalaran dormitorios.
Los locales designados para comedor y cocina estarán lo más aisladamente posible del resto del establecimiento y en condiciones higiénicas.
Los locales destinados a los Servicios de Medicina del Trabajo y a los Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo, deberán ubicarse en la cercanía de las áreas de trabajo.
CAPITULO 6: Provisión de agua potable.
Todo establecimiento deberá contar con provisión y reserva de agua para uso humano (se utiliza para beber, higienizarse o preparar alimentos y cumple con los requisitos aprobados por la autoridad competente) en la que se mantendrán los niveles de calidad (ART 58) mediante análisis bacteriológicos y físico-químicos.
La reserva mínima diaria es de 50 litros por persona y jornada.
CAPITULO 7: Desagües industriales.
Los efluentes industriales deberán ser recogidos y canalizados, impidiendo su libre escurrimiento por los pisos y conductos, a un lugar de captación y alejamiento para su posterior evacuación. Los desagües serán canalizados por conductos cerrados cuando exista riesgo de contaminación.
Los efluentes deberán ser evacuados a plantas de tratamiento según la legislación vigente en la zona de ubicación del establecimiento.
CAPITULO 8: Carga térmica.
Carga térmica: es la suma de la carga térmica ambiental y el calor generado en los procesos metabólicos.
Carga térmica ambiental: calor intercambiado entre el hombre y el ambiente.
Condiciones higrotérmicas: son las determinadas por la temperatura, humedad, velocidad del aire y radiación térmica.
Se amplía en el Anexo II.
CAPITULO 9: Contaminación ambiental.
Todo lugar de trabajo en el que se efectúan procesos que produzcan la contaminación del ambiente con gases, vapores, humos, nieblas, polvos, fibras, aerosoles o emanaciones de cualquier tipo deberá disponer de dispositivos destinados a evitar que dichos contaminantes alcancen niveles que puedan afectar la salud del trabajador.
Tablas de concentraciones máximas permisibles: Anexo III.
CAPITULO 10: Radiaciones.
Radiaciones ionizantes. Ninguna persona podrá fabricar, instalar u operar equipos generadores de rayos X o aceleradores de partículas, ni elaborar, producir, recibir, adquirir, proveer, usar, importar, exportar, transportar o utilizar en ninguna forma materiales radioactivos o materiales nucleares sin previa autorización de la Secretaría de Estado de Salud Pública de la Nación de la Comisión Nacional de Energía Atómica.
Las instalaciones solo podrán ser operadas bajo la responsabilidad directa de personas físicas especialmente licenciadas y autorizadas al efecto por la autoridad competente.
Radiaciones no ionizantes. Todo trabajador sometido a estas radiaciones será
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