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Resumen De La Ley Federal Del Trabajo


Enviado por   •  3 de Mayo de 2012  •  3.038 Palabras (13 Páginas)  •  11.475 Visitas

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Resumen de la ley federal del trabajo

La ley federal de trabajo que nos regula actualmente consta de dieciséis títulos en los cuales se regulan todas las relaciones de trabajo.

El titulo primero se refiera a los principios generales.

El titulo segundo, se refiere a las relaciones individuales de trabajo, tales como duración, suspensión, rescisión y terminación de las relaciones de trabajo.

El titulo tercero se refiere a las condiciones de trabajo. Jornada de trabajo, días de descanso, vacaciones, salario, salario mínimo, normas protectoras del salario, y a la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa.

El titulo cuarto se refiere a los derechos y obligación de de los trabajadores y de los patrones. Habitación para los trabajadores, capacitación y adiestramiento de los trabajadores, derecho de preferencia, antigüedad y ascenso.

El titulo quinto regula el trabajo de las mujeres y de los menores.

Titulo sexto se refiere a los trabajos especiales los cuales son, trabajadores de confianza, trabajadores de buques, trabajadores de la tripulaciones aeronáuticas, trabajo ferrocarrilero, de auto transportes, trabajo de maniobras de servicios públicos en zonas bajo jurisdicción, trabajo de campo, agentes de comercio y otros semejantes, deportistas profesionales, actores y músicos, trabajo a domicilio, trabajadores domésticos, trabajo en hoteles, restaurantes, bares y otros establecimientos análogos, industria familiar y trabajadores de médicos residentes en periodo de adiestramiento en una especialidad.

El titulo séptimo regula las relaciones colectivas de trabajo, coaliciones, sindicatos federaciones y confederaciones, contrato colectivo de trabajo, contrato- ley, reglamento interior de trabajo, suspensión colectiva de las relaciones de trabajo.

El titulo octavo se refiere a las huelgas, su objetivo y procedimiento y los riesgos de trabajo.

Titulo décimo se refiere a la prescripción

El titulo once dispone las...

OTRO RESUMEN

Artículo 8o.-Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado.

Artículo 9o.-La categoría de trabajador de confianza depende de la naturaleza de las funciones desempeñadas y no de la designación que se dé al puesto. Son funciones de confianza las de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, cuando tengan carácter general, y las que se relacionen con trabajos personales del patrón dentro de la empresa o establecimiento.

Artículo 35.-Las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado o por tiempo indeterminado. A falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado.

Artículo 46.-El trabajador o el patrón podrá rescindir en cualquier tiempo la relación de trabajo, por causa justificada, sin incurrir en responsabilidad.

Artículo 47.-Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón:

I. Engañarlo el trabajador o en su caso, el sindicato que lo hubiese propuesto o recomendado con certificados falsos o referencias en los que se atribuyan al trabajador capacidad, aptitudes o facultades de que carezca. Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador;

II. II. Incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia;

III. III. Cometer el trabajador contra alguno de sus compañeros, cualquiera de los actos enumerados en la fracción anterior, si como consecuencia de ellos se altera la disciplina del lugar en que se desempeña el trabajo;

IV. IV. Cometer el trabajador, fuera del servicio, contra el patrón, sus familiares o personal directivo administrativo, alguno de los actos a que se refiere la fracción II, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo;

V. V. Ocasionar el trabajador, intencionalmente, perjuicios materiales durante el desempeño de las labores o con motivo de ellas, en los edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo;

VI. VI. Ocasionar el trabajador los perjuicios de que habla la fracción anterior siempre que sean graves, sin dolo, pero con negligencia tal, que ella sea la causa única del perjuicio

VII. ;VII. Comprometer el trabajador, por su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él;

VIII. VIII. Cometer el trabajador actos inmorales en el establecimiento o lugar de trabajo;

IX. IX. Revelar el trabajador los secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa;

X. X. Tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada;

XI. XI. Desobedecer el trabajador al patrón o a sus representantes, sin causa justificada, siempre quese trate del trabajo contratado;

XII. XII. Negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades;

XIII. XIII. Concurrir el trabajador a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que, en este último caso, exista prescripción médica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentar la prescripción suscrita por el médico;

XIV. XIV. La sentencia ejecutoriada que imponga al trabajador una pena de prisión, que le impida el cumplimiento de la relación de trabajo;

XV. yXV. Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes en lo que al trabajo se refiere. El patrón deberá dar al trabajador aviso escrito de la fecha y causa o causas de la rescisión. El aviso deberá hacerse del conocimiento del trabajador, y en caso de que éste se negare a recibirlo, el patrón dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la rescisión, deberá hacerlo del conocimiento de la Junta respectiva, proporcionando a ésta el domicilio que tenga registrado y solicitando su notificación al trabajador. La falta de aviso al trabajador o a la Junta, por sí sola bastará para considerar que el despido fue injustificado.

Artículo 49.-El patrón quedará eximido de la obligación de reinstalar al trabajador, mediante el pago de las indemnizaciones que se determinan en

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