RESUMEN DE LA NUEVA LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES
Enviado por carlosalcala • 18 de Julio de 2012 • 3.810 Palabras (16 Páginas) • 1.555 Visitas
UNIVERSIDAD METROPOLITANA
MAESTRIA EN ADMINISTRACION
MENCION GERENCIA DE EMPRESA
NUCLEO PTO. LA CRUZ
LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES
Lic. Carlos Alcalá
14.558.108
7 de julio 2012
INTRODUCCION
En esta oportunidad hablaremos de una de las tres (3) normas más importantes dentro del grupo de las leyes de ámbito económico vigentes en nuestro país entre las cuales citamos el Código de Comercio que regula las relaciones entre los empresarios, el Código Orgánico Tributario que regula las relaciones entre los empresarios y el estado, y finalmente la que regula las relaciones entre patrones y trabajadores que es la mencionada la “LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES” en las próximas paginas se pretende realizar un resumen sobre lo principales cambios, el alcance, y el ámbito de aplicación, no profundizaremos aquí sobre aspectos jurídicos ni cálculos matemáticos solo se pretende presentar una visión exploratoria de la mencionada ley, que sirva como un instructivo practico para iniciarse en el conocimiento de la novedosa norma jurídica.
I.-COMENTARIOS GENERALES SOBRE LA NUEVA LOTTT
Es necesario comenzar diciendo que esta ley nace de una Ley Habilitante, en tal sentido el desarrollo de la misma fue producto del poder ejecutivo y sus asesores, los cuales argumentan, que el texto fue consultado y se alimento de diversas organizaciones empresariales, sindicales, y sociales, esto último esta discusión y es cuestionado. Sin embargo aquí está la ley, fue promulgada y está en vigencia no podemos olvidar tampoco que desde el punto jurídico se le cuestiono su carácter orgánico por cuanto no derivo de Asamblea Nacional como los requisitos que establece la Constitución Nacional.
En el inicio del análisis de las reformas es necesario comenzar por las disposiciones transitorias, derogatorias y finales de la nueva ley por cuanto establecen un punto jurídico de conexión entre la vieja norma y norma actual aunque más adelante veremos también que existen ciertos vacios para la aplicación de la norma.
Disposiciones Transitorias
Primera. En un lapso no mayor de tres años a partir la de promulgación de ésta Ley, los patronos y patronas incursos en la norma que prohíbe la tercerización, se ajustarán a ella, y se incorporarán a la nómina de la entidad de trabajo contratante principal los trabajadores y trabajadoras tercerizados.
Como se puede observar de aquí en adelante se prohíbe la tercerización y los trabajadores tercerizados gozan de los mismos derechos que el resto de los trabajadores esta figura laboral es típica en la industria petroleras, las industrias básicas, y las constructoras.
Segunda. Sobre las prestaciones sociales:
En resumen esta disposición plantea que las prestaciones sociales quedan en las mismas condiciones depositadas en fideicomiso o en la contabilidad a disposición de los trabajadores y forman parta de lo que ahora se va llamar “garantía de las prestaciones sociales”.
El tiempo de servicio para el cálculo de las prestaciones de los trabajadores activos al momento de la entrada en vigencia de esta ley será el transcurrido a partir del 19 junio de 1997.
Los depósitos de prestaciones sociales que ahora son trimestrales y anuales comenzaran a realizarse desde el momento de la entrada en vigencia de la ley de acuerdo a la decisión del trabajador en la contabilidad de la empresa o en la cuenta individual del fideicomiso.
Finalmente plantea que los trabajadores que para el momento de la entrada en vigencia de la ley tenga menos de tres meses de antigüedad se le comenzaran a depositar desde ya los 15 días por concepto de prestaciones sociales, en tal sentido se elimina lo que planteaba la ley anterior en su artículo 108 que el derecho de la prestación antigüedad se adquiría al termino de tres meses ininterrumpido de labores.
Tercera: Jornada laboral
La jornada de trabajo entrara en vigencia al año de promulgación de la ley
El salario de los trabajadores no podrá ser reducido como consecuencia de la reducción de la jornada laboral.
Como se evidencia en estas dos disposiciones se establece un plazo para la vigencia de la nueva jornada laboral, tiempo suficiente para la adaptación logística y económica en las empresas. Y por otro lado no se desmejoran las condiciones económicas de los trabajadores conservando su salario.
En la disposición Cuarta se establece un plazo para la adecuación de las organizaciones sindicales en el marco de la nueva ley hasta el 31 de diciembre de 2013, en la disposición Quinta se le cambia la definición de las agencias de empleo a centros de encuentro y empleo y se les da seis meses para su adecuación. En la disposición Sexta aunque se hablo tanto de la incorporación de los trabajadores a la gestión de la empresa se deja sentado aquí que se esperara a la promulgación de una ley especial que establezca las formas de participación en la gestión de las entidades de trabajo. Y finalmente en la Séptima se creara una instancia de gobierno garante de la aplicación y desarrollo de la nueva ley que se denominará “Consejo Superior del Trabajo” y contaran de tres (3) años a partir de entrada en vigencia de la ley para su consolidación y pleno funcionamiento.
Disposiciones Derogatorias
Es importante mencionarlas, por cuanto platea la derogatoria de uno de las leyes con las que se relaciona la LOTTT, se derogan en la disposición primera los artículos desde el 187 al 192 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y deja toda la materia de estabilidad laboral solo a lo indicado en la nueva ley. Muchas veces se nos olvida que en materia laboral son tres los instrumentos jurídicos de aplicación por un lado la LOTT, El reglamento de la LOT del cual por cierto no se mencionada nada en la mencionada reforma entendemos que aun sigue vigente, recordemos además que en la lógica jurídica establece que una ley debe ser derogada por otra ley, entonces no habiendo promulgado otro reglamento se entiende vigente el reglamento actual y finalmente para cerrar este trió de leyes se
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