Tips Sobre La Nueva Ley Orgánica Del Trabajo, Los Trabajadores Y Las Trabajadoras Del año 2012
Enviado por FRANCOVIANA54 • 16 de Septiembre de 2012 • 2.816 Palabras (12 Páginas) • 820 Visitas
TIPS SOBRE LA NUEVA LEY ORGÀNICA DEL TRABAJO. Decreto No. 8938 del 30-04-12 y Gaceta Oficial Extraordinaria No. 6076 del 07-05-2012
Elaborado y comentado por: Lic. (CPC) Oswaldo A. Franco Viana Maracay, 04 de Mayo del 2012. 9 a.m.
INTRODUCCIÒN: La presente guía constituye un resumen elemental de las principales disposiciones establecidas en la nueva LEY ORGÀNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS (LOTTT); es para tener una información básica y a la mano sobre esta importante ley. Recomiendo estudiar con mayor profundidad y no conformarse sòlo con lo que se explica aquí. .- Oswaldo A. Franco Viana
ART. 01: Proteger al trabajo como hecho social y garantizar los derechos de los trabajadores (as) … para alcanzar los fines del Estado democrático y social de derecho y de justicia de conformidad con la Constituciòn de la Repùblica Bolivariana de Venezuela, y el pensamiento del padre la patria Simòn Bolìvar. (COMENTARIO: por primera vez en la historia de Venezuela y del mundo se menciona a nuestro Libertador en una Ley del Trabajo).
ART. 02: Son normas de Orden Pùblico.
ART. 03: Son irrenunciables, y no relajables por convenios particulares.
ART. 05: Excepciòn miembros de los cuerpos armados.
ART. 11: Notarios y Registradores no podrán cobrar aranceles, ni tasas, en casos de otorgamiento de poderes y registro de demandas laborales.
ART. 12: Apoyo de autoridades civiles, policiales y militares en restitución de los derechos infringidos.
ART. 14: Uso de idioma Castellano y los idiomas indígenas.
ART.17: Seguridad social para los trabajadores dependientes o independientes. Las amas de casa tienen derecho a la seguridad social.
ART. 19: Irrenunciabilidad de los derechos laborales.
ART. 32: Protección especial a niños, niñas y adolescentes (Ojo aquí se habla de la Lopnna).
ART. 47: Tercerizaciòn (Propòsito de desvirtuar, desconocer u obstaculizar la aplicación de la LOTTT) .
ART. 48: Queda prohibida la tercerización, por tanto no se permitirá:1. La contratación de entidad de trabajo para ejecutar obras, servicios o actividades que sean de carácter permanente dentro de las instalaciones de la entidad de trabajo contratante, relacionadas de manera directa con el proceso productivo de la contratante y sin cuya ejecución se afectarían o interrumpirían las operaciones de la misma.2. La contratación de trabajadores o trabajadoras a través de intermediarios o intermediarias, para evadir las obligaciones derivadas de la relación laboral del contratante.
3. Las entidades de trabajo creadas por el patrono o patrona para evadir las obligaciones con los trabajadores y trabajadoras.4. Los contratos o convenios fraudulentos destinados a simular la relación laboral, mediante la utilización de formas jurídicas propias del derecho civil o mercantil. 5. Cualquier otra forma de simulación o fraude laboral.
En los casos anteriores los patronos o patronas cumplirán con los trabajadores y trabajadoras todas las obligaciones derivadas de la relación laboral conforme a esta Ley, e incorporarán a la nómina de la entidad de trabajo contratante principal a los trabajadores y trabajadoras tercerizados o tercerizadas, que gozarán de inamovilidad laboral hasta tanto sean incorporados efectivamente a la entidad de trabajo. (COMENTARIO: Los patronos (as) incursos en esta normativa deben ajustarse a ella en el lapso de 3 (tres) años, a partir de la promulgación de la ley; durante ese lapso los trabajadores tercerizados gozarán de inamovilidad laboral, hasta que sean incorporados a la nómina. Es de hacer notar que la tercerización no està eliminada del todo, y se puede aplicar dependiendo de las circunstancias)
ART. 51: Prescripciòn para el reclamo de prestaciones 10 (diez) años; resto 5 (cinco) años. (COMENTARIO: En la ley anterior era sòlo un año) .
ART. 59: Contenido del contrato de trabajo: 14 (catorce) requisitos, y deben hacerse 2 (dos) ejemplares, uno para el patrono (a) y otro para el trabajador (a).
ART.63: Contrato de obra por tiempo determinado (Construcciòn).
ART.64: Supuestos del contrato de trabajo a tiempo determinado. Y excepciones.
ART. 77: Clases de despido: JUSTIFICADO y NO JUSTIFICADO.
ART. 79: Causas justificadas de despido.
Serán causas justificadas de despido, los siguientes hechos del trabajador o trabajadora:
a) Falta de probidad o conducta inmoral en el trabajo.
b) Vías de hecho, salvo en legítima defensa.
c) Injuria o falta grave al respeto y consideración debidos al patrono o a la patrona, a sus representantes o a los miembros de su familia que vivan con él o ella.
d) Hecho intencional o negligencia grave que afecte a la salud y la seguridad laboral.
e) Omisiones o imprudencias que afecten gravemente a la seguridad o higiene del trabajo.
f) Inasistencia injustificada al trabajo durante tres días hábiles en el período de un mes, el cual se computará a partir de la primera inasistencia. La enfermedad del trabajador o trabajadora se considerará causa justificada
de inasistencia al trabajo. El trabajador o trabajadora deberá, siempre que no existan circunstancias que lo impida, notificar al patrono o a la patrona la causa que lo imposibilite para asistir al trabajo.
g) Perjuicio material causado intencionalmente o con negligencia grave en las máquinas, herramientas y útiles de trabajo, mobiliario de la entidad de trabajo, materias primas o productos elaborados o en elaboración,
plantaciones y otras pertenencias.
h) Revelación de secretos de manufactura, fabricación o
procedimiento.
i) Falta grave a las obligaciones que impone la relación de trabajo.
j) Abandono del trabajo.
k) Acoso laboral o acoso sexual.
Se entiende por abandono del trabajo:
a) La salida intempestiva e injustificada del trabajador o trabajadora durante las horas laborales del sitio trabajo, sin permiso del patrono o de la patrona o de quien a éste represente.
b) La negativa a trabajar en las tareas a que ha sido destinado, siempre que ellas estén de acuerdo con el respectivo contrato o con la Ley. No se considerará abandono del trabajo, la negativa del trabajador o trabajadora a realizar una labor que entrañe un peligro inminente y grave para su vida o su salud) La falta injustificada de asistencia al trabajo de parte del trabajador o trabajadora que tuviere a su cargo alguna tarea o máquina, cuando esa falta signifique una perturbación en la marcha del proceso productivo, la prestación del
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