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Ley Orgánica del Trabajo del Trabajador y la Trabajadora


Enviado por   •  8 de Abril de 2014  •  Tesis  •  2.057 Palabras (9 Páginas)  •  392 Visitas

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República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior

Universidad Yacambú

Núcleo Portuguesa

Alumnos:

 FERRER, María Gabriela

Exp: CJP-11300036P

 ROSA, Yeniffer

Exp: CJP-11300035P

 CASTILLO, Carmen

Exp: CJP-09200075P

 DIAZ, Jesús

Exp: CJP-11300012P

Profesor: Rubén Bastardo

Materia: Derecho del Trabajo Individual

Trimestre: 6to de Derecho

Araure

Jornada de Trabajo

Ley Orgánica del Trabajo del Trabajador y la Trabajadora

Artículo 167: Se entiende por jornada de trabajo, el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición para cumplir con las responsabilidades y tareas a su cargo, en el proceso social de trabajo.

El patrono o la Patrona deberá fijar anuncios relativos a la concesión de días y horas de descanso en un lugar visible del establecimiento.

Regla General

Límites de la jornada de trabajo

Artículo 173

La jornada de trabajo no excederá de cinco días a la semana y el trabajador o trabajadora tendrá derecho a dos días de descanso, continuos y remunerados durante cada semana de labor.

La jornada de trabajo se realizará dentro de los siguientes límites:

1. La jornada diurna, comprendida entre las 5:00 a.m. y las 7:00 p.m., no podrá exceder de ocho horas diarias ni de cuarenta horas semanales.

2. La jornada nocturna, comprendida entre las 7:00 p.m. y las 5:00 a.m. no podrá exceder de siete horas diarias ni de treinta y cinco horas semanales. Toda prolongación de la jornada nocturna en horario diurno se considerará como hora nocturna.

3. Cuando la jornada comprenda períodos de trabajos diurnos y nocturnos se considera jornada mixta y no podrá exceder de las siete horas y media diarias ni de treinta y siete horas y media semanales. Cuando la jornada mixta tenga un período nocturno mayor de cuatro horas se considerará jornada nocturna en su totalidad.

Excepciones

Horarios especiales o convenidos

Artículo 175

No estarán sometidos a los límites establecidos para la jornada diaria o semanal de trabajo:

1. Los trabajadores o trabajadoras de dirección.

2. Los trabajadores o trabajadoras de inspección o de vigilancia cuando su labor no requiera de un esfuerzo continuo.

3. Los trabajadores o trabajadoras que desempeñan labores que requieran la sola presencia, o con labores discontinuas o intermitentes que implican largos períodos de inacción durante el cual el trabajador o trabajadora no despliega actividad material, ni atención sostenida pero debe permanecer en su puesto de trabajo para responder a llamadas eventuales.

4. Los horarios establecidos por convención colectiva entre patronos o patronas y los trabajadores o trabajadoras.

En estos casos los horarios podrán excederse de los límites establecidos para la jornada diaria ó semanal, con la condición de que la jornada diaria no exceda de once horas diarias de trabajo y que el total de horas trabajadas en un período de ocho semanas no exceda en promedio de cuarenta horas por semana y que el trabajador disfrute de dos días de descanso continuos y remunerados cada semana.

Horarios en trabajos continuos.

Artículo 176

Cuando el trabajo sea contínuo y se efectúe por turnos, su duración podrá exceder de los límites diarios y semanales siempre que el total de horas trabajadas por cada trabajador o trabajadora en un período de ocho semanas, no exceda en promedio el límite de cuarenta y dos horas semanales.

Las semanas que contemplen seis días de trabajo deberán ser compensadas con un día adicional de disfrute en el período vacacional correspondiente a ese año, con pago de salario y sin incidencia en el bono vacacional.

Jornadas de trabajo inferiores por motivos de salud y seguridad en el trabajo.

Artículo 177

El Ejecutivo Nacional podrá, en los reglamentos de esta Ley o por resolución especial, fijar una jornada menor para aquellos trabajos que requieran un esfuerzo excesivo o se realicen en condiciones de riesgo para la salud y seguridad de los trabajadores y trabajadoras.

Jornada Efectiva de trabajo

Es el tiempo durante el cual le es exigible por el patrono el cumplimiento de su obligación al trabajador, se inicia al llegar al lugar de trabajo, que es donde debe recibir órdenes e instrucciones.

Es decir se entiende por Jornada Efectiva el tiempo durante el cual el patrono puede exigir legítimamente el cumplimiento de la obligación convenida por el trabajador en su contrato de trabajo, fuera de ella –jornada de trabajo- no existe obligación alguna de obediencia ni subordinación, aunque subsisten otras obligaciones como la de lealtad, respeto y no divulgación de los secretos de manufacturas o procedimientos. Esta responsabilidad comienza desde el momento de hacer acto de presencia en el lugar asignado para el trabajo, o donde debe recibir órdenes e instrucciones, hasta la finalización de las actividades subordinadas para el patrono, por lo que puede abarcar, o estar incluidas, las horas extraordinarias de ser el caso. Sin embargo subsisten fuera de la jornada de trabajo el cumplimiento y otros deberes de lealtad y respeto al patrono y demás miembros directos de la familia de éste, siendo que pueden ser exigibles aun fuera del lugar de trabajo y después de la jornada laboral o jornada efectiva e incluso durante los periodos de descanso o vacaciones.

Horas de descanso y Alimentación

Artículo 168

Durante los períodos de descansos y alimentación los trabajadores y las trabajadoras tienen derecho a suspender sus labores y a salir del lugar donde prestan sus servicios.

El tiempo de descanso y alimentación será de al menos una hora diaria, sin que puedan trabajarse más de cinco horas continuas.

Tiempo de descanso y alimentación imputable a la jornada

Artículo 169.

Cuando el trabajador o la trabajadora no pueda ausentarse del lugar donde efectúa servicios durante las horas de descanso y alimentación, por requerirse su presencia en el sitio de trabajo para atender órdenes del patrono o patrona, por emergencias, o porque labora en jornadas rotativas, la duración del tiempo de descanso y alimentación será imputado como tiempo de trabajo efectivo a su jornada normal de trabajo, y no podrá ser inferior a treinta minutos.

Descansos y alimentación en comedores del patrono o de la patrona.

Artículo 170

La duración de los descansos y alimentación en comedores establecidos por el patrono o la patrona no se computará como tiempo efectivo de trabajo.

Tampoco se imputará

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