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Aspectos de la nueva ley orgánica del trabajo de los trabajadores y de los trabajadores (LOTTT)


Enviado por   •  30 de Agosto de 2014  •  Trabajo  •  618 Palabras (3 Páginas)  •  365 Visitas

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Se depositarán 15 días de salario cada trimestre (Artículo 142): el patrono debe depositar 15 días de salario cada trimestre con base en el último salario devengado, después del primer año se adicionarán a cada trabajador dos días más de salario por cada año, acumulativos hasta 30 días de salario.

Depósitos de Prestaciones Sociales a elección del Trabajador (Artículo 143): el trabajador escogerá donde se depositarán sus prestaciones sociales, puede ser en un fideicomiso, en la contabilidad de la empresa o en el nuevo Fondo de Prestaciones Sociales.

Anticipos de Prestaciones Sociales (Artículo 144): el trabajador tendrá derecho al anticipo de hasta un 75% de lo depositado como garantía de sus prestaciones sociales.

Indemnización doble (el doblete, Artículo 92): cuando un patrono realiza un despido injustificado y el trabajador no quiere el reenganche, entonces el patrono deberá pagarle una indemnización equivalente al monto que le corresponde por las prestaciones sociales.

Pago de Prestaciones Sociales en 5 días (Artículo 142): de no cumplirse el pago de las prestaciones sociales en cinco (5) días, estas generarán intereses de mora a la tasa activa determinada por el BCV.

19 de junio de 1997 (Disposición transitoria segunda): a partir de esta fecha, comenzará el tiempo de servicio para el cálculo de las prestaciones sociales de los trabajadores activos al momento de la entrada en vigencia de la nueva Ley Orgánica del Trabajo de Los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT).

Jornada de trabajo

Cinco días de trabajo máximo por semana (Artículo 173): mas el derecho a dos días de descanso, continuos y remunerados.

a) Trabajo diurno: máximo 8 horas por día y 40 horas por semana.

b) Trabajo nocturno: máximo 7 horas por día y 35 horas por semana.

c) Jornada mixta: máximo 7 horas y media por día, y 37 horas y media por cada semana.

Vacaciones, Utilidades y Feriados

Bono Vacacional sube a 15 días (Artículo 192).

Bono fin de año o Utilidades sube a 30 días (Artículos 131 y 132).

Nuevos Feriados (Artículo 184): se incluyen nuevos feriados: lunes y martes de carnaval, y 24 y 31 de diciembre.

Protección a las Madres, Padres y la Familia

Reposo pre y postnatal (Artículo 336 y 338): contempla un periodo de descanso durante seis (6) semanas antes del parto y veinte (20) semanas después del parto.

Reposo para Padres por 14 días (Artículo 339): tendrán un permiso o licencia remunerada por paternidad de catorce días (14) continuos, contados a partir del nacimiento de su hijo o hija.

Inamovilidad Laboral para la trabajadora desde el principio del embarazo y hasta 2 años después del parto (Artículo 335).

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