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LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS


Enviado por   •  20 de Agosto de 2021  •  Documentos de Investigación  •  2.446 Palabras (10 Páginas)  •  229 Visitas

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION UNIVERSITARIA

 MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES JUSTICIA Y PAZ

UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA SEGURIDAD

EXTENSIÓN PORTUGUESA -ACARIGUA

LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS

                                                                          Discentes

                                                                                          YILBE CASTAÑEDA

                                                                                      VICTOR OCHOA

                                                              ANDRI PEREZ

                                                                                     PEDRO RIVERO

                                                                                           OSWALDO SUAREZ

                                                                                           RAMON  MORILLO

ARAURE, NOVIEMBRE DE 2015

INTRODUCCIÓN

A continuación se presenta la norma que regula los derechos y establece las obligaciones derivadas del hecho social del trabajo en Venezuela, todo ello está recogido en la Ley orgánica del trabajo, de los trabajadores y trabajadoras LOTTT, promulgada según decreto presidencial el 30 de Abril de 2012 por Hugo Chávez Frías, presidente de la Republica para ese momento a través de una Ley Habilitante, además se hará un breve análisis sobre ella en cuanto a los artículos 43, 44, 59, 75, 79, 156, 164, 173.

LOTTT        

Artículo 43: Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores o trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuado, y son responsables por los accidentes laborales ocurridos y enfermedades ocupacionales acontecidas a los trabajadores, trabajadoras, aprendices, pasantes, becarios y becarias en la entidad de trabajo, o con motivo de causas relacionadas con el trabajo. La responsabilidad del patrono o patrona se establecerá exista o no culpa o negligencia de su parte o de los trabajadores, trabajadoras, aprendices, pasantes, becarios o becarias, y se procederá conforme a esta Ley en materia de salud y seguridad laboral.

El anterior artículo especifica la responsabilidad objetiva del patrono en relación a la preservación de la vida y la salud de sus trabajadores, como se lee la responsabilidad es amplia y abarca cualquier accidente o enfermedad ocupacional dentro de la entidad de trabajo o fuera –si tuviera relación con las actividades laborales- así mismo establece que el patrono no se exime de ésta responsabilidad exista o no acto de negligencia por parte del trabajador.

Artículo 44: Los patronos o patronas están en la obligación de garantizar que los delegados y delegadas de prevención dispongan de facilidades para el cumplimiento de sus funciones, y que los comités de salud y seguridad laboral cuenten con la participación de todos y todas sus integrantes, y sus recomendaciones sean adoptadas en la entidad de trabajo.

El artículo 44 establece básicamente que los delegados así como el comité que ellos componen deben tener a su disposición todas las herramientas para poder operar, la facilitación de todo esto es responsabilidad del patrono quién además debe velar por el cumplimiento de las recomendaciones discutidas y aportadas por el comité de seguridad y salud laboral de la entidad.

Artículo 59: El contrato de trabajo escrito se extenderá en dos ejemplares originales, uno de los cuales se entregará al trabajador o trabajadora, mientras el otro lo conservará el patrono o la patrona. Este contendrá las especificaciones siguientes:

a. El nombre, apellido, cédula de identidad, nacionalidad, edad, estado civil, domicilio y dirección de las partes.

b. Cuando se trate de personas jurídicas, los datos correspondientes a su denominación y domicilio y la identificación de la persona natural que la represente.

c. La denominación del puesto de trabajo o cargo, con una descripción de los servicios a prestar, que se determinará con la mayor precisión posible.

d. La fecha de inicio de la relación de trabajo.

e. La indicación expresa del contrato a tiempo indeterminado, a tiempo determinado o por una obra determinada.

f. La indicación del tiempo de duración, cuando se trate de un contrato a tiempo determinado.

g. La obra o la labor que deba realizarse, cuando se trate de un contrato para una obra determinada.

h. La duración de la jornada ordinaria de trabajo.

i. El salario estipulado o la manera de calcularlo y su forma y lugar de pago, así como los demás beneficios a percibir.

j. El lugar donde deban prestarse los servicios.

k. La mención de las convenciones colectivas o acuerdos colectivos aplicables, según el caso.

l. El lugar de celebración del contrato de trabajo.

m. Cualesquiera otras estipulaciones lícitas que acuerden las partes.

n. Los demás establecidos en los reglamentos de esta Ley.

El patrono o la patrona deberá dejar constancia de la fecha y hora de haber entregado al trabajador o trabajadora el ejemplar del contrato de trabajo mediante acuse de recibo debidamente suscrito por éste o ésta en un libro que llevará a tal efecto, de conformidad con los reglamentos y resoluciones de esta Ley. El otro ejemplar del contrato de trabajo deberá ser conservado por el patrono o la patrona desde el inicio de la relación de trabajo hasta que prescriban las acciones derivadas de ella.

En el artículo 59 se encuentra detallado todo lo relacionado a la redacción, entrega, firma y disposición del contrato del trabajador, así como la realización de acuerdo a través de la firma de éste, su lugar y momento.

Artículo 75: Cesada la suspensión, el trabajador o trabajadora tendrá derecho a continuar prestando servicios en las mismas condiciones existentes para la fecha en que ocurrió aquella, salvo que:

a. Por circunstancias de accidente de trabajo, enfermedad ocupacional o accidente o enfermedad común, resultare discapacitado o discapacitada para desempeñar las funciones inherentes a su puesto de trabajo.

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