La nueva Ley Orgánica del Trabajo
Enviado por m857nbju • 5 de Septiembre de 2014 • Síntesis • 670 Palabras (3 Páginas) • 253 Visitas
La nueva Ley Orgánica del Trabajo establece una jornada laboral de 40 horas semanales (ocho diarias) de lunes a viernes, mientras que el sábado y domingo se considera horario extraordinario.
La jornada de trabajo del trabajador está formada por el número de horas que el trabajador está obligado a trabajar efectivamente. No se debe confundir con el concepto de horario de trabajo, la jornada representa el número de horas que el trabajador debe prestar su servicio, mientras que el horario fija la hora de entrada y la salida.
La Jornada Laboral es el tiempo que cada trabajador dedica a la ejecución del trabajo para el cual fue contratado, expresado en horas, días, semanas o meses.
La duración máxima de la jornada laboral, establecida en el art. 34 del Estatuto de los Trabajadores, es de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.
La Jornada Ordinaria de Trabajo es el tiempo al que se compromete un trabajador, a laborar al servicio de un empleador, dentro de una relación laboral.
Tienen la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realizan sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo. La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria, salvo que su realización se haya pactado en convenio colectivo o contrato de trabajo,
Artículo 117 (LOTTT) Pago del bono nocturno:
La jornada nocturna será pagada con un treinta por ciento (30%) de recargo, sobre el salario convenido para la jornada diurna. Para el cálculo de lo que corresponda al trabajador por causa del trabajo nocturno, se tomará como base el salario normal devengado durante la jornada respectiva.
Artículo 118 (LOTTT) Pago de horas extras:
Las horas extraordinarias serán pagadas con un cincuenta por ciento (50%) de recargo, sobre el salario convenido para la jornada ordinaria. Para el cálculo de lo que corresponda al trabajador por causa de horas extras, se tomará como base el salario normal devengado durante la jornada respectiva.
Artículo 120 (LOTTT) Pago por trabajo en día feriado o descanso:
Cuando un empleado trabaje en día feriado tendrá derecho al salario correspondiente a ese día más un adicional del 50 % del salario normal diario.
JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO:
Es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrono para cumplir con las responsabilidades y tareas a su cargo, en el proceso social del trabajo. (ART. 167 LOTTT).
LA JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO ES DIURNA cuando se cumple entre las 5:00 a.m. y 7:00 p.m.; no podrá exceder de ocho (08) horas diarias, ni de cuarenta (40) horas semanales. (Art. 173 LOTTT).
LA JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO ES NOCTURNA cuando se cumple entre las 7:00 p.m. y 5:00 a.m. no podrá exceder de siete (07) horas diarias, ni de treinta y cinco (35) horas semanales.
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